Pascua escribió:3165 enero
4162 febrero
2661 marzo
3206 abril
3260 mayo
1683 junio
719 julio
1163 agosto
1057 octubre
me da 21.077 millones de dolares en letes que vencen, veremos
Ok, veremos ....si , el default.
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Pascua escribió:3165 enero
4162 febrero
2661 marzo
3206 abril
3260 mayo
1683 junio
719 julio
1163 agosto
1057 octubre
me da 21.077 millones de dolares en letes que vencen, veremos
Martinm escribió:No entiendo cual es la sorpresa antiguamente pasaba igual, no había impuesto y un plazo fijo pagaba 10 anual y la inflación era 20, siempre estabas perdiendo la mitad, por lo tanto que hacíamos ?? nos gastabamos todo en el ahora12, y nos volcábamos a consumir. En las empresas pasaba peor, te pongo un caso tenes un camión con acoplado (rodado) en 5 años su valor contable es cero ya que lo amortizaste completamente. Luego lo vendés en 1.000.000 $ ya que te vas a dedicar a otra cosa, el resultado es que vas a pagar 350.000$ de impuesto a las ganancias, es decir que te robaron el acoplado. No hay deducciones computables ni nada lo tenes que pagar todo... .... la idea es a partir del 2018 dejar que te tomes la inflación como parte del costo, tal como se puso en el caso de la venta de inmuebles comprados a partir del 2018.
El Conde escribió:A nivel local puede pasar cualquier cosa, acá en mar del plata gano arroyo... Impensado.
Pero a nivel país no es tan fácil, nestor logró ese mísero 21,99% con todo el apoyo de Duhalde y el que se vayan todos, es más complejo.
DarGomJUNIN escribió:Un posible candidato es Uñac, desplazó a los Gioja con 3 meses de ejercer, al ser vice gobernador.
alzamer escribió:No,
Los vencimientos son cerca de 2000 mensuales, y ocasionan pérdidas netas de reservas de 1000 aproximadamente, porque se renueva mucho con pesos.
Leí , si , que ahora son a plazos más cortos , y en 6 meses vencen más de 10 mil musd.
El total, debe andar por 15000 musd.
alzamer escribió:Un detalle en el que creo que no se ha reparado.
Si se reglamenta ahora el impuesto a la renta financiera sería especialmente grave para los plazos fijos en pesos, que actualmente han crecido fuertemente por las demenciales tasas, con la elevada inflación actual.
Pongo un ejemplo posible.
Si la inflación fuera la que preveían hace un año, 10%, y las tasas 15% efectiva anual, el impuesto de 5%, sería 0,75% , y quedaría una renta de 4,25% anual real aproximadamente.
Si , en cambio la inflación es 50% anual, y la tasa 57,5% efectiva anual, el impuesto del 5%, sería 2,875%, y quedaría una renta real del 2,125%, la mitad que en el ejemplo anterior.
El efecto es doble para un impulso a la huida del peso.
Por un lado el impuesto es más de 4 veces nominalmente hablando en el segundo caso.
Por otro la renta real es nada menos que la mitad, con lo que la tasa real del impuesto es 50% de la renta real, un disparate.
Puede que alguno del gobierno se haya dado cuenta, pero.....difícil, esperemos...
AKD escribió:¿El padre o el hijo ...?
DarGomJUNIN escribió:Renta Financiera: Su recaudación será marginal y se duda si compensará el freno a nuevas inversiones. El estado nacional, provincial o municipal tendrá que emitir BONOS con sobretasa (compensar impuesto). IDIOTEZ POLÍTICA.![]()
dioslo escribió:Dargomjunin te pregunto porque veo que la tenés clara. Fue una pregunta no una afirmación. Una reglamentación lanzada en enero puede ser retroactiva? Saludos
dioslo escribió:Dargomjunin te pregunto porque veo que la tenés clara. Fue una pregunta no una afirmación. Una reglamentación lanzada en enero puede ser retroactiva? Saludos
dioslo escribió:Darío. Es así: si el impuesto no se reglamenta antes del 31 no afectaría el 2018? Gracias
alzamer escribió:Un detalle en el que creo que no se ha reparado.
Si se reglamenta ahora el impuesto a la renta financiera sería especialmente grave para los plazos fijos en pesos, que actualmente han crecido fuertemente por las demenciales tasas, con la elevada inflación actual.
Pongo un ejemplo posible.
Si la inflación fuera la que preveían hace un año, 10%, y las tasas 15% efectiva anual, el impuesto de 5%, sería 0,75% , y quedaría una renta de 4,25% anual real aproximadamente.
Si , en cambio la inflación es 50% anual, y la tasa 57,5% efectiva anual, el impuesto del 5%, sería 2,875%, y quedaría una renta real del 2,125%, la mitad que en el ejemplo anterior.
El efecto es doble para un impulso a la huida del peso.
Por un lado el impuesto es más de 4 veces nominalmente hablando en el segundo caso.
Por otro la renta real es nada menos que la mitad, con lo que la tasa real del impuesto es 50% de la renta real, un disparate.
Puede que alguno del gobierno se haya dado cuenta, pero.....difícil, esperemos...
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