Títulos Públicos

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montador
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor montador » Dom Dic 30, 2018 11:54 am

Los problemas del milenio son siete problemas matemáticos cuya resolución sería premiada,
1 Los problemas
1.1 P versus NP
1.2 La conjetura de Hodge
1.3 La conjetura de Poincaré
1.4 La hipótesis de Riemann
1.5 Existencia de Yang-Mills y del salto de masa
1.6 Las ecuaciones de Navier-Stokes
1.7 La conjetura de Birch y Swinnerton-Dyer1 Los problemas
1.1 P versus NP
1.2 La conjetura de Hodge
1.3 La conjetura de Poincaré
1.4 La hipótesis de Riemann
1.5 Existencia de Yang-Mills y del salto de masa
1.6 Las ecuaciones de Navier-Stokes
1.7 La conjetura de Birch y Swinnerton-Dyer
El nuevo impuesto a la Renta Financiera- Origen Argentina-

montador
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor montador » Dom Dic 30, 2018 11:50 am

lehmanbrothers escribió:si así fuera, diversificás la cartera bien y no pagás nada.

se puede diversificar de otra manera, (ej: esposo x 67,000 y esposa por 67,000, o hijos etc)

dop
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dop » Dom Dic 30, 2018 10:39 am

dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).

A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.

Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).

A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.

Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.

Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2

mr_osiris
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor mr_osiris » Dom Dic 30, 2018 10:01 am

guilleg escribió:Esto de que los quebrantos de las compraventa no se pueden aplicar contra nada va a traer cola, demandas judiciales. O sea que si da ganancia pagas y si da perdida jodete.


y si defaultea y encima con quita, cuanto habria que pagar .... !!!! ???? :lol:

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Dom Dic 30, 2018 9:08 am

Y eso de que la perdida se reduce de 500,000 a 300,000 está equivocado ese Sadosky, al disminuir el costo de los bonos por esos 200,000 lo que se está haciendo es DIFERIR el impuesto, no es que se condona. No se paga ahora pero sí en ejercicios futuros hasta que se venda o se cobre al vencimiento, es lo mismo.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Dom Dic 30, 2018 9:02 am

dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).

A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.

Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).

A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.

Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.

Esto de que los quebrantos de las compraventa no se pueden aplicar contra nada va a traer cola, demandas judiciales. O sea que si da ganancia pagas y si da perdida jodete.

lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lehmanbrothers » Dom Dic 30, 2018 8:18 am

el impuesto a los que nos quedamos en el mercado, los que fugaron en el 2018, se tomaron el palo y no van a pagar nada por la que se llevaron antes de la devaluación.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Dom Dic 30, 2018 1:06 am

DarGomJUNIN escribió:Legalmente será imposible el descuento del 5% o 15%, porque hay que deducir su MNI
y se puede tener cuenta ESPEJO AUTORIZADA por CNV, en varias firmas bursátiles.
:117:

Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).

A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.

Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).

A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.

Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Dic 29, 2018 11:53 pm

Marcos_44 escribió:Era mucho mas simple que el que te paga una renta te descuente el 5 o el 15 segun el caso.

Legalmente será imposible el descuento del 5% o 15%, porque hay que deducir su MNI
y se puede tener cuenta ESPEJO AUTORIZADA por CNV, en varias firmas bursátiles.
:117:

Marcos_44
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Marcos_44 » Sab Dic 29, 2018 11:36 pm

Era mucho mas simple que el que te paga una renta te descuente el 5 o el 15 segun el caso.

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Dic 29, 2018 11:33 pm

:shock: Primicia de Al Jazeera:
ISIS confirmó que su mayor plan DESTRUCTIVO 2018 fue redactar la LEY DE RENTA FINANCIERA.
:117:

plata fresca
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Re: Re:

Mensajepor plata fresca » Sab Dic 29, 2018 11:12 pm

bull_22 escribió:Lo de Siberia fue idea de Hitler para mandarlos a los judios...no jodamos con eso.
Bueno decime vos a quien pones a pilotear la nave?

RETIRO LO DE SIBERIA, Y PONGO TODOS A CUBA Y VENEZUELA,

PARA SACAR EL PAIS A FLOTE , NECESITAS UN EQUIPO DE CINCUENTA CONTADORES COMO TENIA CAVALLO :mrgreen:

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Sab Dic 29, 2018 10:02 pm

dop escribió:Hola, acá les dejo un ejemplo practico de como calcular el impuesto

https://www.cronista.com/columnistas/Im ... -0036.html

yo ya busque el libro análisis matemático de Sadosky y por suerte encontré la regla de cálculos, y después de los pitos me pondré a calcular para ver si llego con suerte para junio.
Salu2 y felices fiestas para todo/a/e

puede un rufian decir la verdad? sí, la prueba es aquel que decía hace 3 años Qué no te tomen por bolu.do
al final tenia razon, con lo de renta financiera no solo hay que pagar, sino que hay que amargarse y perder un monton de tiempo en recolectar datos y hacer cuentas y luego ver las bolu.deces que la afip disponga dia a dia modificando o aclarando sin aclarar, mas los aplicativos pedorros y fallados y las prorrogas dia a dia, por eso estas fiestas que sirvan para reflexionar asi como que la yegua no debe volver tampoco hay que votar al ganga delarua2, cor.nudo y mal pari2

mr_osiris
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor mr_osiris » Sab Dic 29, 2018 9:07 pm

que delirio la reglamentacion de RF por dios !!

a "pagar con alegria" !!!!!!! :lol:

eso si podes "adivinar" cuanto habria que pagar ..

inutiles ............
recontra inutiles ..
no hay que hacerse historia y de ultima que lo pague franco macri "el impuesto" .. :lol:

vayanse a panama a contarla chorros, hijos de una gran manga de chorros ....

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Sab Dic 29, 2018 8:57 pm

Valor escribió:Si son de los dos salvo que diga en algun lado que lo declara uno solo

la forma es que cada uno haga su declaracion, si ambos pueden justificar con ingresos pasados que asi sea, asi pueden considerar cada uno un mni


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