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Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 5:59 pm
por paisano
DarGomJUNIN escribió:Año fiscal 2015 mínimo IMPONIBLE $ 305.000 locura CFK en bajo valor Y SE PAGABA SOBRE TOTAL. 
Dolar blue 31/12/2015 $ 14,17 Minimo Excento $ 305.000 = usd 21.524
Dolar blue 31/12/2018 $ 38,50 MNI $1.050.000 = usd 27.272 (+ 26,7%)
Esta un poco mejor pero no es para un uhhhhhhh, un departamento chico, de 30 m2 como barato son usd 60.000, agregale un auto chico no 0Km entre 5 y 8 lucas más.
Y con la RF se pasaron, MNI $ 67.000 = usd 1.740, es un chiste con PF a 1 año pagando 40% o mas, un PF que supere los $ 167.500 ya paga, un PF al 2% en dolares tiene otro color puede zafar si son menos de usd 87.000.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 5:54 pm
por Periscope
Martinm escribió:Si lo hace pf uva no pagaría nada
Seguro de eso? Si metes un pf uva de un palo no pagas nada?
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 5:50 pm
por Martinm
Periscope escribió:Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
Si lo hace pf uva no pagaría nada
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 5:03 pm
por guilleg
gina escribió:entonces papito...sabés la cantidad de jubilados q se van a inscribir? juaaaaa....q se la cobren al cementerio...manga de inútiles/imbéciles.....cdo se viralice este mauri cae 20% de votos....INUTILLLLLL
Y como no se van a inscribir, cuando el banco les pida la ddjj para hacer plazos fijos se van al dolar billete.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 4:07 pm
por DarGomJUNIN
Periscope escribió:306 Lucas?, Si bienes personales es arriba de 1 palo para 2018 , tenés solo 306 Lucas y pagas?
Año fiscal 2015 mínimo IMPONIBLE $ 305.000 locura CFK en bajo valor Y SE PAGABA SOBRE TOTAL. 
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 3:53 pm
por gina
pero como este es tan
imbecil/inútil y cobarde, debiera
Derogar este.impuesto o subir a un minimo de 10 mill de.pesos y sin mni , de esa forma no sólo ganaría los votos que va a a perder cdo se viralice, pero con d.varba y el pendejo soberbio de mp...es como q van derecho al iceberg....
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 3:31 pm
por gina
Periscope escribió:Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
entonces papito...sabés la cantidad de jubilados q se van a inscribir? juaaaaa....q se la cobren al cementerio...manga de inútiles/imbéciles.....cdo se viralice este mauri cae 20% de votos....INUTILLLLLL
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 2:53 pm
por guilleg
Dioslo, no entiendo tu razonamiento.
La AFIP dice:
Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Ejemplo: el AY24 me dio x u$s de ganancia por cupones en el año. Si yo los tenía al 31/12/17, el nuevo costo será el la cotización a esa fecha MENOS esos dolares. En consecuencia el proximo año voy a pagar mas impuesto porque se achica la diferencia entre el costo y la par. Si los compré en el 2018, lo mismo se achica el costo, etc...
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 1:56 pm
por dioslo
dioslo escribió:Creo que sería así: el deterioro patrimonial (aquí no sabría decirte si es al valor 31/12/18 a su valor completo no descontando interés corrido desde el 11/7/17 ya que eso es anterior a la vigencia de la ley----o----- al valor a la par del bono) al valor de compra o bien si ya lo tenías al valor de vigencia del impuesto 1/1/18. Ese deterioro patrimonial correspondería restarle a los intereses del bono. Respecto a los intereses a pesar de que sería racional tomar el valor del dólar al momento de recibir la renta sería al valor del 31/12/18.
Respecto al quebranto el mismo sería al haber vendido el bono y no se puede realizar deducción especial sobre los intereses cobrados y el quebranto (pérdida) solo se podría compensar en ejercicios futuros sobre ganancias del mismo bono.
Espero haber sido más o menos claro.
Al comienzo me faltó poner que el deterioro patrimonial correspondería a la diferencia entre ambos).
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 1:54 pm
por dioslo
guilleg escribió:Vos como lo ves, a mi me parece que una cosa no quita la otra, como excepcion se permite que este año las ganancias de los cupones se descuenten del costo. Eso va a dar lugar a más impuesto en años sucesivos, porque se aumenta la diferencia con la par, o sea que se difiere el impuesto, no te van a regalar nada. Ahora quien controla esto ¿?
Creo que sería así: el deterioro patrimonial (aquí no sabría decirte si es al valor 31/12/18 a su valor completo no descontando interés corrido desde el 11/7/17 ya que eso es anterior a la vigencia de la ley----o----- al valor a la par del bono) al valor de compra o bien si ya lo tenías al valor de vigencia del impuesto 1/1/18. Ese deterioro patrimonial correspondería restarle a los intereses del bono. Respecto a los intereses a pesar de que sería racional tomar el valor del dólar al momento de recibir la renta sería al valor del 31/12/18.
Respecto al quebranto el mismo sería al haber vendido el bono y no se puede realizar deducción especial sobre los intereses cobrados y el quebranto (pérdida) solo se podría compensar en ejercicios futuros sobre ganancias del mismo bono.
Espero haber sido más o menos claro.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 1:35 pm
por guilleg
dioslo escribió:Eso que dices es una forma de verlo. Una forma racional. Sin embargo la reglamentación aclara que la deducción especial solo se haría por el 2018, por lo que tampoco sería así.
Estoy convencido de que nadie sabe con claridad el tema. Incluso los que se dedican a tributación.
Vos como lo ves, a mi me parece que una cosa no quita la otra, como excepcion se permite que este año las ganancias de los cupones se descuenten del costo. Eso va a dar lugar a más impuesto en años sucesivos, porque se aumenta la diferencia con la par, o sea que se difiere el impuesto, no te van a regalar nada. Ahora quien controla esto ¿?
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 1:30 pm
por dioslo
guilleg escribió:A los cupones del AY24 se les resta el 8% que pagamos de más al comprarlos, divididos en todos los años que falta para el vencimiento. El PAR es al revés, a los cupones se le suma la diferencia, tambien repartido entre los 20 años que faltan para el vencimiento.
Si los vendemos antes la cuenta se interrumpe, se hace el balance en ese momento y eso arroja una ganancia o quebranto, que no está claro contra qué se puede aplicar.
Pero en esencia es lo mismo esperarlo hasta el vencimiento o venderlos antes.
Eso que dices es una forma de verlo. Una forma racional. Sin embargo la reglamentación aclara que la deducción especial solo se haría por el 2018, por lo que tampoco sería así.
Estoy convencido de que nadie sabe con claridad el tema. Incluso los que se dedican a tributación.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 1:24 pm
por Periscope
gina escribió:periscope, al ser cedular el imp. hará falta q el q tenga un pf de 500 k..algo de maso 12500 dls..una risa, deba incribirse en ganancias o será mas simple?
Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 1:09 pm
por guilleg
gina escribió:si lo compraste a 108 por ej. y esperás el vto...al vto te darán 100...o sea perdiste el 8%...q vas a pagar? nada..si perdiste.
el tema viene por los cupones q te pagaron por ej 8% anual dividido en 4 + 4...sobre esos deberás hacer los cálculos con el mni y ver si te da pagar y de ahi si tenés q hacer dj o debés hacer dj de.cualquier forma, te dé o no pagar?
A los cupones del AY24 se les resta el 8% que pagamos de más al comprarlos, divididos en todos los años que falta para el vencimiento. El PAR es al revés, a los cupones se le suma la diferencia, tambien repartido entre los 20 años que faltan para el vencimiento.
Si los vendemos antes la cuenta se interrumpe, se hace el balance en ese momento y eso arroja una ganancia o quebranto, que no está claro contra qué se puede aplicar.
Pero en esencia es lo mismo esperarlo hasta el vencimiento o venderlos antes.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 01, 2019 12:35 pm
por gina
guilleg escribió:A ver si estoy en lo cierto. Entiendo que si un bono lo esperamos hasta el vencimiento y lo compramos bajo la par, todos los años pagamos la diferencia hasta el final, todos los años una parte. Y si lo compramos sobre la par esa diferencia es a favor dividido por todos los años.
Si lo vendemos antes del vencimiento la cuenta se hace en ese momento pero en esencia es lo mismo.
Se complica soberanamente con las amortizaciones parciales, tienen que aclarar qué cuenta se hace.
Y qué pasa con los quebrantos, contra qué se puede aplicar.
si lo compraste a 108 por ej. y esperás el vto...al vto te darán 100...o sea perdiste el 8%...q vas a pagar? nada..si perdiste.
el tema viene por los cupones q te pagaron por ej 8% anual dividido en 4 + 4...sobre esos deberás hacer los cálculos con el mni y ver si te da pagar y de ahi si tenés q hacer dj o debés hacer dj de.cualquier forma, te dé o no pagar?