Foro dedicado al Mercado de Valores.
-
guilleg
- Mensajes: 4691
- Registrado: Jue Mar 07, 2013 1:44 pm
Mensajepor guilleg » Mar Ene 01, 2019 5:03 pm
gina escribió:entonces papito...sabés la cantidad de jubilados q se van a inscribir? juaaaaa....q se la cobren al cementerio...manga de inútiles/imbéciles.....cdo se viralice este mauri cae 20% de votos....INUTILLLLLL
Y como no se van a inscribir, cuando el banco les pida la ddjj para hacer plazos fijos se van al dolar billete.
-
DarGomJUNIN
- Mensajes: 25744
- Registrado: Mar Jul 29, 2008 6:52 pm
Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Ene 01, 2019 4:07 pm
Periscope escribió:306 Lucas?, Si bienes personales es arriba de 1 palo para 2018 , tenés solo 306 Lucas y pagas?
Año fiscal 2015 mínimo IMPONIBLE $ 305.000 locura CFK en bajo valor Y SE PAGABA SOBRE TOTAL. 
-
gina
- Mensajes: 3856
- Registrado: Jue Jun 04, 2015 2:27 pm
Mensajepor gina » Mar Ene 01, 2019 3:53 pm
pero como este es tan
imbecil/inútil y cobarde, debiera
Derogar este.impuesto o subir a un minimo de 10 mill de.pesos y sin mni , de esa forma no sólo ganaría los votos que va a a perder cdo se viralice, pero con d.varba y el pendejo soberbio de mp...es como q van derecho al iceberg....
-
gina
- Mensajes: 3856
- Registrado: Jue Jun 04, 2015 2:27 pm
Mensajepor gina » Mar Ene 01, 2019 3:31 pm
Periscope escribió:Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
entonces papito...sabés la cantidad de jubilados q se van a inscribir? juaaaaa....q se la cobren al cementerio...manga de inútiles/imbéciles.....cdo se viralice este mauri cae 20% de votos....INUTILLLLLL
-
guilleg
- Mensajes: 4691
- Registrado: Jue Mar 07, 2013 1:44 pm
Mensajepor guilleg » Mar Ene 01, 2019 2:53 pm
Dioslo, no entiendo tu razonamiento.
La AFIP dice:
Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Ejemplo: el AY24 me dio x u$s de ganancia por cupones en el año. Si yo los tenía al 31/12/17, el nuevo costo será el la cotización a esa fecha MENOS esos dolares. En consecuencia el proximo año voy a pagar mas impuesto porque se achica la diferencia entre el costo y la par. Si los compré en el 2018, lo mismo se achica el costo, etc...
-
dioslo
- Mensajes: 351
- Registrado: Mié Jun 24, 2009 2:59 pm
Mensajepor dioslo » Mar Ene 01, 2019 1:56 pm
dioslo escribió:Creo que sería así: el deterioro patrimonial (aquí no sabría decirte si es al valor 31/12/18 a su valor completo no descontando interés corrido desde el 11/7/17 ya que eso es anterior a la vigencia de la ley----o----- al valor a la par del bono) al valor de compra o bien si ya lo tenías al valor de vigencia del impuesto 1/1/18. Ese deterioro patrimonial correspondería restarle a los intereses del bono. Respecto a los intereses a pesar de que sería racional tomar el valor del dólar al momento de recibir la renta sería al valor del 31/12/18.
Respecto al quebranto el mismo sería al haber vendido el bono y no se puede realizar deducción especial sobre los intereses cobrados y el quebranto (pérdida) solo se podría compensar en ejercicios futuros sobre ganancias del mismo bono.
Espero haber sido más o menos claro.
Al comienzo me faltó poner que el deterioro patrimonial correspondería a la diferencia entre ambos).
-
dioslo
- Mensajes: 351
- Registrado: Mié Jun 24, 2009 2:59 pm
Mensajepor dioslo » Mar Ene 01, 2019 1:54 pm
guilleg escribió:Vos como lo ves, a mi me parece que una cosa no quita la otra, como excepcion se permite que este año las ganancias de los cupones se descuenten del costo. Eso va a dar lugar a más impuesto en años sucesivos, porque se aumenta la diferencia con la par, o sea que se difiere el impuesto, no te van a regalar nada. Ahora quien controla esto ¿?
Creo que sería así: el deterioro patrimonial (aquí no sabría decirte si es al valor 31/12/18 a su valor completo no descontando interés corrido desde el 11/7/17 ya que eso es anterior a la vigencia de la ley----o----- al valor a la par del bono) al valor de compra o bien si ya lo tenías al valor de vigencia del impuesto 1/1/18. Ese deterioro patrimonial correspondería restarle a los intereses del bono. Respecto a los intereses a pesar de que sería racional tomar el valor del dólar al momento de recibir la renta sería al valor del 31/12/18.
Respecto al quebranto el mismo sería al haber vendido el bono y no se puede realizar deducción especial sobre los intereses cobrados y el quebranto (pérdida) solo se podría compensar en ejercicios futuros sobre ganancias del mismo bono.
Espero haber sido más o menos claro.
-
guilleg
- Mensajes: 4691
- Registrado: Jue Mar 07, 2013 1:44 pm
Mensajepor guilleg » Mar Ene 01, 2019 1:35 pm
dioslo escribió:Eso que dices es una forma de verlo. Una forma racional. Sin embargo la reglamentación aclara que la deducción especial solo se haría por el 2018, por lo que tampoco sería así.
Estoy convencido de que nadie sabe con claridad el tema. Incluso los que se dedican a tributación.
Vos como lo ves, a mi me parece que una cosa no quita la otra, como excepcion se permite que este año las ganancias de los cupones se descuenten del costo. Eso va a dar lugar a más impuesto en años sucesivos, porque se aumenta la diferencia con la par, o sea que se difiere el impuesto, no te van a regalar nada. Ahora quien controla esto ¿?
-
dioslo
- Mensajes: 351
- Registrado: Mié Jun 24, 2009 2:59 pm
Mensajepor dioslo » Mar Ene 01, 2019 1:30 pm
guilleg escribió:A los cupones del AY24 se les resta el 8% que pagamos de más al comprarlos, divididos en todos los años que falta para el vencimiento. El PAR es al revés, a los cupones se le suma la diferencia, tambien repartido entre los 20 años que faltan para el vencimiento.
Si los vendemos antes la cuenta se interrumpe, se hace el balance en ese momento y eso arroja una ganancia o quebranto, que no está claro contra qué se puede aplicar.
Pero en esencia es lo mismo esperarlo hasta el vencimiento o venderlos antes.
Eso que dices es una forma de verlo. Una forma racional. Sin embargo la reglamentación aclara que la deducción especial solo se haría por el 2018, por lo que tampoco sería así.
Estoy convencido de que nadie sabe con claridad el tema. Incluso los que se dedican a tributación.
-
Periscope
- Mensajes: 5138
- Registrado: Jue Ene 19, 2017 12:00 pm
Mensajepor Periscope » Mar Ene 01, 2019 1:24 pm
gina escribió:periscope, al ser cedular el imp. hará falta q el q tenga un pf de 500 k..algo de maso 12500 dls..una risa, deba incribirse en ganancias o será mas simple?
Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
-
guilleg
- Mensajes: 4691
- Registrado: Jue Mar 07, 2013 1:44 pm
Mensajepor guilleg » Mar Ene 01, 2019 1:09 pm
gina escribió:si lo compraste a 108 por ej. y esperás el vto...al vto te darán 100...o sea perdiste el 8%...q vas a pagar? nada..si perdiste.
el tema viene por los cupones q te pagaron por ej 8% anual dividido en 4 + 4...sobre esos deberás hacer los cálculos con el mni y ver si te da pagar y de ahi si tenés q hacer dj o debés hacer dj de.cualquier forma, te dé o no pagar?
A los cupones del AY24 se les resta el 8% que pagamos de más al comprarlos, divididos en todos los años que falta para el vencimiento. El PAR es al revés, a los cupones se le suma la diferencia, tambien repartido entre los 20 años que faltan para el vencimiento.
Si los vendemos antes la cuenta se interrumpe, se hace el balance en ese momento y eso arroja una ganancia o quebranto, que no está claro contra qué se puede aplicar.
Pero en esencia es lo mismo esperarlo hasta el vencimiento o venderlos antes.
-
gina
- Mensajes: 3856
- Registrado: Jue Jun 04, 2015 2:27 pm
Mensajepor gina » Mar Ene 01, 2019 12:35 pm
guilleg escribió:A ver si estoy en lo cierto. Entiendo que si un bono lo esperamos hasta el vencimiento y lo compramos bajo la par, todos los años pagamos la diferencia hasta el final, todos los años una parte. Y si lo compramos sobre la par esa diferencia es a favor dividido por todos los años.
Si lo vendemos antes del vencimiento la cuenta se hace en ese momento pero en esencia es lo mismo.
Se complica soberanamente con las amortizaciones parciales, tienen que aclarar qué cuenta se hace.
Y qué pasa con los quebrantos, contra qué se puede aplicar.
si lo compraste a 108 por ej. y esperás el vto...al vto te darán 100...o sea perdiste el 8%...q vas a pagar? nada..si perdiste.
el tema viene por los cupones q te pagaron por ej 8% anual dividido en 4 + 4...sobre esos deberás hacer los cálculos con el mni y ver si te da pagar y de ahi si tenés q hacer dj o debés hacer dj de.cualquier forma, te dé o no pagar?
-
guilleg
- Mensajes: 4691
- Registrado: Jue Mar 07, 2013 1:44 pm
Mensajepor guilleg » Mar Ene 01, 2019 12:04 pm
Si a esto le agregamos que por excepcion los rendimientos del 2018 se pueden aplicar al costo para no pagar este año, lo que permite DIFERIR el impuesto a años sucesivos, tenemos un lindo coctel, lo batimos bien y quisiera encontrar algún empleado de la AFIP que pueda controlar una declaración jurada. Y la evasión por ese motivo va a ser muy importante.
-
guilleg
- Mensajes: 4691
- Registrado: Jue Mar 07, 2013 1:44 pm
Mensajepor guilleg » Mar Ene 01, 2019 11:48 am
czekajlo escribió:amortizacion no paga
A ver si estoy en lo cierto. Entiendo que si un bono lo esperamos hasta el vencimiento y lo compramos bajo la par, todos los años pagamos la diferencia hasta el final, todos los años una parte. Y si lo compramos sobre la par esa diferencia es a favor dividido por todos los años.
Si lo vendemos antes del vencimiento la cuenta se hace en ese momento pero en esencia es lo mismo.
Se complica soberanamente con las amortizaciones parciales, tienen que aclarar qué cuenta se hace.
Y qué pasa con los quebrantos, contra qué se puede aplicar.
-
czekajlo
- Mensajes: 1253
- Registrado: Jue Ago 24, 2017 1:43 pm
Mensajepor czekajlo » Mar Ene 01, 2019 11:35 am
puede un rufian decir la verdad? sí, la prueba es aquel que decía hace 3 años Qué no te tomen por bolu.do
al final tenia razon, con lo de renta financiera no solo hay que pagar, sino que hay que amargarse y perder un monton de tiempo en recolectar datos y hacer cuentas y luego ver las bolu.deces que la afip disponga dia a dia modificando o aclarando sin aclarar, mas los aplicativos pedorros y fallados y las prorrogas dia a dia.
que estas fiestas sirvan para reflexionar asi como que la yegua no debe volver, tampoco hay que votar al ganga delarua2, cor.nudo y mal pari2
Volver a “Foro Bursatil”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], algunavezlavoyapegar, Alkele, Amazon [Bot], andy_cayn, Bing [Bot], caballo, cabeza70, Capitan, CARLOS GONZALEZ, come60, davinci, DiegoYSalir, El AGUILA, elcipayo16, eltaliban, escolazo21, Fabian66, Fulca, Gabye, GG22, Google [Bot], Guardameta, guilmi, GYCCO39, Hayfuturo, heide, Itzae77, j5orge, Kamei, loco de la bolsa, Luq, MAGNANIMO, magnus, Majestic-12 [Bot], Matraca, mcv, nico, OSALRODO, redtoro, RICHI7777777, rinkel, Rodion, rolo de devoto, Scrat, Semrush [Bot], tatengue, TELEMACO, virgi, Viruela, WARREN CROTENG, Yaco, Z37A y 1849 invitados