paisano escribió:Apurando, apurando las últimas compras del año, vamos que se termina.
che quedo un solo troll de cambiemos en AYP

a defender los trapos ja mi...da rajan como ratas
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paisano escribió:Apurando, apurando las últimas compras del año, vamos que se termina.
Martinm escribió:Con respecto a los quebrantos provenientes de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca,
blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas
electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de
plataformas digitales, deberá aplicarse el mismo método que el establecido en el segundo párrafo del presente
artículo.
Lo saqué del DR te dejan computar la timba, de todas maneras vos podes estar exento de ganancias en el juego si pagas el impuesto a los juegos de azar de premios y sorteos, similar a la venta de un inmueble. Viste que el que paga iti no paga ganancias, se hace para evitar doble imposicion
Creo que es.muy jugado en el.mismo decreto hablar de casino, blackjack, bitcoin, ay24, no es todo lo mismo,... aunque es mas probable seguro que ganés en la timba a que cobres el ac17....
freddiebipo escribió:Como regla gral. coincido pero algunos comentarios llevan a esa conclusion que mencioné. No se, capaz entendí mal. Habrá que ser cuidadoso y verlo a fondo con el contador.
dawkings escribió:Sólo tuviste pérdida (o ganancia) si lo vendiste..
maxx escribió:Estuve leyendo los 17 artículos del decreto que desagregan al 149 y no me queda dónde dice que se pueden tomar los intereses de bonos como costo para 2018. Alguién vio el tema?
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
freddiebipo escribió:Segun nota del Cronista la pérdida de valor de bonos (ej AY24) podria computarse contra la renta para no pagar impuesto sobre cobro de cupones. Eso AUNQUE NO SE HAYAN VENDIDO. Es asi?
Si por aplicación de la compensación indicada en el inciso a), con las excepciones allí previstas, resultaran
quebrantos en una o más categorías, la suma de éstos se compensará con las ganancias netas de las categorías
segunda, primera, tercera y cuarta, sucesivamente.
Leandritus escribió:Si ya corto cupon el bendito DICAD, la semana que viene acreditan la renta. Saludos!