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germi
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Mensajepor germi » Dom Dic 30, 2018 9:26 pm
DarGomJUNIN escribió:RENTA FINANCIERA es una ley boba, podría recaudar 0,3 % del total AFIP,
y ENCARECE MUCHO los futuros préstamos a ARGENTINA. Un tiro en el pie. 
son unos ignorantes, para colmo el presidente se subio el sueldo el y sus ministros por decreto estando de vacaciones. La verdad que esto es una bomba de tiempo todo mal hacen, todo.
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DarGomJUNIN
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Mensajepor DarGomJUNIN » Dom Dic 30, 2018 9:17 pm
RENTA FINANCIERA es una ley boba, podría recaudar 0,3 % del total AFIP,
y ENCARECE MUCHO los futuros préstamos a ARGENTINA. Un tiro en el pie. 
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fabio
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Mensajepor fabio » Dom Dic 30, 2018 9:06 pm
lehmanbrothers escribió:es más facil tener personas juridicas en panamá.

En el Uruguay nomas
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lehmanbrothers
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Mensajepor lehmanbrothers » Dom Dic 30, 2018 9:02 pm
montador escribió:se puede diversificar de otra manera, (ej: esposo x 67,000 y esposa por 67,000, o hijos etc)
es más facil tener personas juridicas en panamá.

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dioslo
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Mensajepor dioslo » Dom Dic 30, 2018 6:41 pm
pablodago escribió:Pregunto por no saber, que tiene de diferente este nuevo impuesto con los que ya hay, bienes personales e impuesto a las ganancias. Porque hace como 10 años que estoy invirtiendo y nunca pagué nada ni me llegó nada.
La suerte se te va a acabar. Es notable el cambio de intercambio que tiene AFIP. Te sugiero que te fijes en AFIP en (nuestra parte) . Hasta el año pasado en cuanto a ganancias estaban lis bonos nacional y provincial y acciones exentos . En cuanto a bienes personales también salvo apbr . Ahora que salvo las acciones y los fci con predominio accionario están exentos y grabados todo lo demás es muy fácil y más costoso que te encuentren. Hasta en año pasado eran declaraciones informativas.
El tema es que llevas mucho s años fuera de registro y hay que ver si puedes justificar patrimonialmente el aumento al momento de registrar. Pensá bien que vas a hacer.
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pablodago
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Mensajepor pablodago » Dom Dic 30, 2018 5:48 pm
Pregunto por no saber, que tiene de diferente este nuevo impuesto con los que ya hay, bienes personales e impuesto a las ganancias. Porque hace como 10 años que estoy invirtiendo y nunca pagué nada ni me llegó nada.
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dioslo
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Mensajepor dioslo » Dom Dic 30, 2018 5:15 pm
dop escribió:Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2
Lo que quería exponer es que ni aquellos que se supone que saben cómo se hace lo hacen de diferentes formas.
Respecto a lo que preguntas para mí debería ser lo mantienes. la diferencia estriba en que si lo vendes entras en lo referente a lo que alude al quebranto.
La verdad es que tras pasar los días y no ver un criterio homogéneo creo que nadie sabe como carajo es.
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gina
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Mensajepor gina » Dom Dic 30, 2018 11:59 am
dop escribió:Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2
como viene la cosa a solo 3 dias de la asquerosa reglamentación, habrá cientos de variantes de liquidación según cada interpretación, ya los tributaristas no se ponen de acuerdo, asi que olvidate q vaya haber una única forma.
un desastre promovido por el mas inútil superando lejos a de la rúa
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montador
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Mensajepor montador » Dom Dic 30, 2018 11:54 am
Los problemas del milenio son siete problemas matemáticos cuya resolución sería premiada,
1 Los problemas
1.1 P versus NP
1.2 La conjetura de Hodge
1.3 La conjetura de Poincaré
1.4 La hipótesis de Riemann
1.5 Existencia de Yang-Mills y del salto de masa
1.6 Las ecuaciones de Navier-Stokes
1.7 La conjetura de Birch y Swinnerton-Dyer1 Los problemas
1.1 P versus NP
1.2 La conjetura de Hodge
1.3 La conjetura de Poincaré
1.4 La hipótesis de Riemann
1.5 Existencia de Yang-Mills y del salto de masa
1.6 Las ecuaciones de Navier-Stokes
1.7 La conjetura de Birch y Swinnerton-Dyer
El nuevo impuesto a la Renta Financiera- Origen Argentina-
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montador
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Mensajepor montador » Dom Dic 30, 2018 11:50 am
lehmanbrothers escribió:si así fuera, diversificás la cartera bien y no pagás nada.
se puede diversificar de otra manera, (ej: esposo x 67,000 y esposa por 67,000, o hijos etc)
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dop
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Mensajepor dop » Dom Dic 30, 2018 10:39 am
dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2
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mr_osiris
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Mensajepor mr_osiris » Dom Dic 30, 2018 10:01 am
guilleg escribió:Esto de que los quebrantos de las compraventa no se pueden aplicar contra nada va a traer cola, demandas judiciales. O sea que si da ganancia pagas y si da perdida jodete.
y si defaultea y encima con quita, cuanto habria que pagar .... !!!! ????

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guilleg
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Mensajepor guilleg » Dom Dic 30, 2018 9:08 am
Y eso de que la perdida se reduce de 500,000 a 300,000 está equivocado ese Sadosky, al disminuir el costo de los bonos por esos 200,000 lo que se está haciendo es DIFERIR el impuesto, no es que se condona. No se paga ahora pero sí en ejercicios futuros hasta que se venda o se cobre al vencimiento, es lo mismo.
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guilleg
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Mensajepor guilleg » Dom Dic 30, 2018 9:02 am
dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
Esto de que los quebrantos de las compraventa no se pueden aplicar contra nada va a traer cola, demandas judiciales. O sea que si da ganancia pagas y si da perdida jodete.
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lehmanbrothers
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Mensajepor lehmanbrothers » Dom Dic 30, 2018 8:18 am
el impuesto a los que nos quedamos en el mercado, los que fugaron en el 2018, se tomaron el palo y no van a pagar nada por la que se llevaron antes de la devaluación.
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