maxx escribió:Hola, disculpá la demora pero anduve con bastantes temas y quería leer un poco antes de responderte.
Abajo copio tus preguntas porque tal vez le sirven a alguien más y también alguien que la tenga bien clara puede aclarar mejor. Tus preguntas eran:
a) por dividendos de acciones que ya cobramos neto, hay que informarlos?
b) si por plazos fijos constituidos en 2017 con vencimiento en 2018, si bien estan gravados en 2018 por percibido, el cálculo es por devengado para excluir los intereses de 2017, entonces cómo juegan en iigg si los intereses se imputan por percibido en 2018 en su totalidad?
c) si el caso anterior fuera en usd, para iigg van todos los intereses percibidos en 2018 al tc comprador divisa bna del vencimiento, para irf va la porción 2018 a qué tc, al del vencimiento?
d) el result x cpravta de acciones no alcanzado, igual hay que informarlo?
e) es correcto afirmar que las amortizaciones de bonos no están alcanzadas, y que en las letes están gravados los intereses percibidos (la dif entre valor de suscripcion o compra y el valor percibido) al tc del vencimiento?
En base a lo que pude leer y ver, pero que no es definitivo porque seguramente habrá aclaraciones de la AFIP, todavía no están los aplicativos y probablemente algo se me escapa:
Un tema importante es saber si habrá 2 DDJJ o 3: una para Bienes Personales, otra para Impuesto a las Ganancias y una 3era para Renta Financiera o si esta última quedará junto con ganancias. Eso lo tengo como una incógnita y según cómo sea se aclaran varias cosas.
A- entiendo que habrá que informarlo indicando que ya tuvo retención. Algo similar (pero no exactamente igual) a lo que ocurría con acciones del exterior
B- 2017 no estaba gravado. Entiendo que habría que prorratear con la fórmula de t.n.a. la porción de cada ejercicio. No sé si AFIP sacará alguna aclaración pero es justificable legalmente y para plazo fijos grandes puede ser mucho dinero
C- idem anterior pero en caso de ints en USD. Los intereses ganados deberían ir al tipo de cambio del cobro o vencimiento. Estuve revisando la ley y el tipo de cambio de cierre es para los casos en que se devengan en función del tiempo (que sería el devengado sobre y bajo la par).
D- similar a A, creo que habrá q informarlo, al menos para imp a las ganancias
E- Es correcto afirmar que no están gravadas pero ... el decreto define que aceleran el devengado si los bonos fueron comprados bajo la par y eso sí está gravado. La ley define que lo gravado es: "intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital"
E- segunda parte. Es correcto lo que comentas de las letes. Son a menos de un año, entonces van por lo percibido. Para el pasaje de 2017 a 2018 no me acuerdo si había letes en el 2017, pero si es así habría que seguir el criterio de los plazos fijos. Porque hasta 2017 no estaban gravadas por ley.
ok maxx
sobre los comentarios que te hice de tus archivos excel y ppt, cuando puedas por favor decime si por alguno de ellos no estás de acuerdo para que lo pueda rever.
agrego 2 dudas más:
1. es correcto afirmar que en bonos que mantengo, no paga por amortizaciones, sí paga por rentas percibidas y x dif. por compra bajo la par proporcional al año, estando la opción de considerar los 2 ultimos por 2018 como menor costo de adquisición?
2. los fci de renta fija, gravados al 5 o al 15, suscriptos en 2018 pero que permanecen al cierre en el patrimonio, si se paga por el percibido quiere decir que no se paga nada hasta el año en que los rescate, verdad¿