garok escribió:EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de control social de la empresa CPS COMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69685097-2) a favor de SOCIEDAD COMERCIAL DEL
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a CPS COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-
69685097-2) a modificar su composición accionaria de acuerdo a lo solicitado en fecha 29 de diciembre de
2017, conforme al detalle que surge de los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La autorización que se confiere por el Artículo 2° de la presente se encuentra
condicionada a que la empresa CPS COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA acredite en forma
fehaciente en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles de notificada, haber materializado la mencionada
operación, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el
Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O.
2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y cumplido, archívese.
ah...