Leyendo la nota veo con beneplácito que lo que yo siempre digo de que AFIP debe pagar con los mismos intereses que aplica cuando nos cobra deudas, es lo que dicen los expertos en la materia.
Por último, un recorte aparte merece la omisión del Ministerio de Hacienda de actualizar el interés aplicable en materia de repetición, devolución, reintegro o compensación de los impuestos ingresados en exceso por los contribuyentes, que se encuentra anclada desde el año 2004 con una tasa del 0,50% mensual.
No se trata de cuestionar aquí la desigualdad entre las tasas de interés aplicables cuando el Fisco es acreedor y cuando es deudor. Lo absolutamente repudiable, es que los intereses resarcitorios que un contribuyente percibirá luego de transitar un tedioso camino de años, sea tan sólo del 0,5% mensual, lo cual dista mucho de resarcir el daño que produce la mora incurrida por el Estado deudor.
Es vergonzosa la omisión incurrida en este aspecto. El principio de igualdad, consagrado en nuestra Constitución, se encuentra claramente violentado, no porque, insistimos se pretenda poner en un pie de igualdad la tasa en uno y otro caso, sino porque frente a idénticas condiciones económicas, que motivó el aumento de las tasas que cobra el Estado, no se haga lo propio con las tasas de devolución de impuestos.
Los intereses, tienen carácter resarcitorio y nadie podrá sensatamente afirmar que una tasa del 0,5% mensual puede resarcir el daño de una demora que, en muchos casos, obedece a la conducta dilatoria que asume la administración.
Por ejemplo, ante la demora en emitir resoluciones o frente a los rechazos injustificados de repeticiones en los casos de repetición del impuesto a las ganancias por aplicación de ajuste por inflación, aún cuando se verifican los parámetros de confiscatoriedad establecidos en el fallo "Candy" de la Corte Suprema, o cuando la aplicación de dicho índice arroja directamente quebrantos, obligando a los contribuyentes a recurrir al Tribunal Fiscal o a la Justicia, extendiendo al infinito el plazo de devolución y los costos y gastos con las tasas de actuación o justicia que deben solventar anticipadamente los contribuyentes en su condición de justiciables.
Dicha tasa anacrónica del 0,5% mensual sin duda socava el derecho de propiedad ya que no logra equiparar la desvalorzación del capital que se produce durante el trámite del expediente hasta que se hace efectivo la devolución del mismo.
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