Títulos Públicos

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RusoLocoSuelto
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor RusoLocoSuelto » Sab Feb 16, 2019 7:41 pm

Leandritus escribió:O tenes ganancia de capital o de interes, no se puede tener ambas con las Letes a mi juicio. Yo por ejemplo suscribi una LETE en 2017 con tasa 5% con vencimiento Julio 2018 por 40000 USD (te asignan los 40000 nominales y te pagan en ese momento 1000 USD de interes) y al vencimiento te devuelven el capital que pusiste USD 40.000. La ganancia tuya se dio en 2017 ya que en 2018 solo estas recuperando el capital invertido, obviamente que a medida se acerca la fecha de vencimiento tu LETE va valiendo mas en el mercado y se acerca al capital de 40000 USD pero siempre termina devolviendo capital original nunca puede devolver mas de eso. Saludos!

Esto es para mi importante, independientemente de lo que pase este año, que se paga o que no se paga, o que son limosnas o que es mucha guita.
El IRF llegó para quedarse por unos cuantos años como mínimo me parece, y con la fea costumbre que tenemos acá de no actualizar las tablitas por inflación ya sabemos como termina jajaja.

Volviendo sobre las Letes, que creo que todos en algún momento tuvimos o tenemos este instrumento, es importante entender que la Lete es a descuento, por lo que la ganancia la haces al final, al amortizar. No te paga el interés antes, está para mi conceptual mente equivocada esa afirmación. Y para este impuesto, esto es importante.

Estoy errado en el concepto? Independientemente de la RF, la Lete no paga interés al momento de la suscripción, ni paga interés cuando comprás en el Mercado Secundario. La lete no tiene Tasa de Interés, en resumen. Que no tiene nada que ver con que sí tiene Rendimiento, dependiendo a que valor bajo la par la compraste.

Saludos!

lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lehmanbrothers » Sab Feb 16, 2019 7:16 pm

habría que proponer a rava un nuevo titulo que sea "impuestos".

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Sab Feb 16, 2019 7:12 pm

alzamer escribió:Y siguen pelotudenado, que les pasa ? :shock:

Estamos esperando algum dato tuyo concreto para saber en que invertir y ganar guita, y mientras tanto vemos cómo pagar menos por este impuesto de mie*** que todos los.politocos votaron alegremente,y quemó vas a poder zafar. Como el.deliramtw IVA a 21% , ganancias en empleados, ingresos brutos, etc, todos impuestos delirantes que no deberían existir, pero igualmente lo pagas sin chistar.
No querés entender que ya te culearon con el impuesto, así que ahora disfrútalo!

alzamer
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alzamer » Sab Feb 16, 2019 6:51 pm

Y siguen pelotudenado, que les pasa ? :shock:

alzamer
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alzamer » Sab Feb 16, 2019 6:50 pm

pik escribió:Celoso? El irf le quita protagonismo a tus relatos apocalípticos? Desde las lebacs que venís anunciando algún el default y la hecatombe, creo que en el corto plazo, tal vez la.pegues alguna vez, cómo decir va a llover, hay mucha humedad, se están condensando nubes de tormenta, etc, algún momento.llovera. para hacer tus análisis más acertivos y podamos en este foro aprovecharlo, porque no te jugas con algún pronóstico que sirva para ganar guita Posta con bonos o pf, desde que el dólar llegó a 40 quien hizo tasa ganó bastante en dólares, lo mismo quienentro en los bonos cuando todo se hundía a fin de año. Jugate con una fecha así podemos aprovechar tu sabiduría para ganar guita, dale.

Las lebacs abrocharon a sus tenedores, que en 8 meses fueron desplumados.
Recomendaciones hay, son pocas pero hay.
Quien hizo pf jugando a la lotería desde septiembre con el dólar a 40, sigue adentro, como los que tenían 1,3 billones de lebac hace un año, y siguen adentro y ahora son más.
No ganaron nada, anotaron que ganaron, es imposible que No Pierdan.

Los que discuten de este impuesto, solo muestran que caminan con la cabeza y piensan con los pies.

Leandritus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Leandritus » Sab Feb 16, 2019 3:55 pm

RusoLocoSuelto escribió:No comparto. Es a descuento, mi ganancia de capital se da cuando se amortiza, es como comprar bajo la par, no gano ni pierdo hasta venderlo o amortizarlo. Lo que pasa es que si la Lete la tenés de un año a otro, si vas a tener una ganancia entre el valor de suscripción/compra y el valor de cotización del 31/12/XX, pero que siempre va a ser menor al total.

En los bonos es lo mismo, si comprás bajo la par o sobre la par no ganás ni perdés en ese momento por si mismo (sino nadie compraría sobre la par nunca), hasta que no efectuas la venta o amortización (obviando el cobro de los cupones que están alcanzados de todas formas pase lo que pase con la paridad desde ahora).

O tenes ganancia de capital o de interes, no se puede tener ambas con las Letes a mi juicio. Yo por ejemplo suscribi una LETE en 2017 con tasa 5% con vencimiento Julio 2018 por 40000 USD (te asignan los 40000 nominales y te pagan en ese momento 1000 USD de interes) y al vencimiento te devuelven el capital que pusiste USD 40.000. La ganancia tuya se dio en 2017 ya que en 2018 solo estas recuperando el capital invertido, obviamente que a medida se acerca la fecha de vencimiento tu LETE va valiendo mas en el mercado y se acerca al capital de 40000 USD pero siempre termina devolviendo capital original nunca puede devolver mas de eso. Saludos!

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Sab Feb 16, 2019 3:52 pm

dioslo escribió:Hace unos días pregunté y nadie supo responder. Respecto a una lete suscripta en el 2017 y vencida en el 2018. Lo que ocurre primero es el cobro de la renta que está expresada en el valor de la lete y posteriormente la puesta a disposición a su vencimiento. Por lo que no debería entrar en el impuesto. Ese es mi parecer pero agradezco cualquier apreciación.

yo no veo un cobro adelantado, para mi suscribo 95 y cobro 100, los 5 son intereses que cobro al vencimiento, si bien no se liquidan como tales es dable entender que por el transcurso del tiempo lo que te remuneran es el interes.
por otra parte, no es que te paguen por adelantado, hay entidades que si suscribis 1000 te debitan 1000 y una vez definido el valor exacto te acreditan por ejemplo 20, pero eso se hace operativamente para retirar de disposición esos fondos, hay otras entidades que directamente te debitan 980 y ahí seguro que no me dieron ningun interes adelantado.

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Sab Feb 16, 2019 3:35 pm

Martinm escribió:Lo tenes que devengar al 31 del 12 y pagar por la diferencia. Como es la lete??? pagas 90 el 30 de jun de 2017 cobras 100 el 30 de jun de 2018.
Ganaste 10? Pagas por los 5 de 2018 y los 5 de 2017 exentos.

Lo que vos decis es como por ejemplo el fantino tenia un pf que tenia renta anticipada. Te voy a poner un ejemplo grosero mi renta gravada al 2018 es de 57k. Para no regalar las 10k de mni constituyo en el banco el pf de renta anticipada el 29 de dic pongo 50k el banco me paga interes por los 50k que le dejo me paga 10k el mismo 29 del 12 y yo espero hasta el 30 de junio de 2018 que me devuelve las 50 originales. En el ejemplo completo las 67k y no pago irf.
Pero el ejemplo es teorico con respecto a percibir y devengar. Dejo una para pensar Si vos vendes un cheque pasa igual. Vendo un cheque de 1000 pesos que tiene un mes de vencimiento. Me dan 900? Yo pierdo??? pero el que compra espera un mes y gana 100 (cobra 1000 algo de 900 que pagó) el secreto es que los cheques tienen un valor tecnico también vos vendiste a 900 algo que ya valia 900 no perdiste nada

MartinM
entiendo que si la lete es a mas de 1 año, es correcto considerar el interes devengado, pero si la lete es a menos de un año el criterio es percibido.
como 2017 esta exento daria mas o menos lo mismo, pero cambia si la lete la hice en julio 2018 y vence en marzo 2019: en este caso por ser a menos de 1 año va percibido y no pagaria nada por el 2018 postergando el pago del impuesto a 2019 (a abonar el impuesto en 2020)
estas de acuerdo?

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Sab Feb 16, 2019 3:22 pm

montador escribió:Estimado hay temas, que no me cierran, po ej: compré bonos AY24D bajo la par, (pero no he vendido), los sigo teniendo.
A Las Rentas obtenidas las re-invierto y compro mas Bonos AY24D a un precio mayor o menor.
Entonces como se calcula esto a fin de año, cuando se deba presentar el patetico impuesto, si aún conservo los bonos, es decir no hay Enajenación.

montador, mi comentario sobre el cual hiciste el tuyo da respuesta a como se calcula:
1. pagas por la renta
2. pagas por el resultado de la venta
3. si compraste bajo la par, tambien pagas prorrateando el beneficio a lo largo de la vida del bono
4. agrego que si compraste un bono sobre la par, esa perdida digamos, tambien la prorrateas pero resta a la base de intereses sobre los que pagas este fucking impuesto.
5. por la reinversion ya te contestó pik.

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Sab Feb 16, 2019 3:15 pm

pik escribió:Si bien no está todo bien definido y aún tengo dudas,, por si te sirve hice así para estimar cuánto pagare. Suponiendo que compraste AY24 en 2018.
1) Tomás el valor de compra y lo abrís en dos: a)valor de compra y b) intereses acumulados (que.los calculas con interes simple entre diferencia de.fechas de pago.anterior y fecha de compra). Ahí tendrás por ejemplo: si pagaste un total de USD 90 de los cuales 88 son valor compra y 2 intereses acumulados.
2) cuando te paguen los 4,38 de la renta, vas a pagar por 2,38 renta financiera. (4,38-2=2,38 ya que 2 ya pagaste en precio de compra).
3) con esos intereses si compras bonos, de vuelta haces lo mismo que en punto 1) y es una inversion diferente.
4) lá segunda renta del año sobre la primera compra del bono, paga sobre el total que te pague, ya que en 2) descontaste los intereses corridos de la compra.
5) Ahora está el tema de que compraste bajo la par a 86 un bono que te devuelve 100 y no lo vendiste, lo seguís teniendo.Por esos 14 extras que vas a sacar de ganancia entre 86 y el valor de 100 de la amortización , tenés que pagar renta financiera. Lo que dice es que tenés que contemplar algo cada año hasta el vencimiento. Tenés 14 dólares de ganancia en 7 años que le quedan de vida a este bono, podés decir que ganarás 14/7= 2 por año desde los 86 a los 100. Por esto este año pagarías renta financiera por esos 2 extras que corresponden por comprar bajo la par y ahora tu nuevo valor de compra para.el.proximo año.es 86+2, es 88, porque por esos 2 ya pagaste renta. Si lo vendes a perdida, abajo de 88 tenés un quebranto.
6) El 2019 , amortiza 16,67 dólares, de esos vas a tener que pagar RF por los 2 extras por comprar bajo la par, y tu valor nuevo de compra en ese año será 88-(16,67-2)=73,33, para si lo vendes antes.

Hay otras variantes para el 2018 en el cómputo de intereses y otras variantes para computar o no el valor de compra sin descontar intereses corridos, pero habrá que ver qué te conviene hacer para pagar menos.
Así lo interpretó .

sobre el ejemplo de pik hago mis comentarios:

1. corrijo el punto 1) para que cierre con el desarrollo hecho, debería decir que
pagaste usd 88 y a eso restarle usd 2 de interes corrido.
2. coincido con los puntos 2), 3) y 4)

3. en el punto 5) el pago del impuesto será sobre los usd 2, ó a opción explicita no pagar impuesto y considerar esos usd 2 y solo por el año 2018 como menor costo del bono para aparearlo contra el precio de venta en la ocasión que lo enajene el año que eso ocurra.
4. en el punto 6) ya no esta la opcion por lo menos hasta hoy, así que si o si pagas el impuesto sobre los usd 2 y no vas a considerar esos 2 como menor costo!
5. queda por definir la fecha a considerar para determinar el tipo de cambio, es el comprador divisa BNA, pero de qué fechas?:
5.a. los usd 2,38 y los usd 4,38 x el cambio de los dias de pago de la renta? y los usd 2 por el tema bajo la par x el cambio del 31/12/2017 o por el cambio del 31/12/2018?
5.b. ó corresponde tomar en todos los casos el cambio del 31/12/2017 ya que se establece que no esta gravada la diferencia de cambio?

otras consideraciones:
1. en algun punto se menciona que en el caso de valores a mas de 1 año la renta es la devengada, si por ejemplo hubiera comprado el ay24 el 1/11 la renta con un criterio u otro seria distinta (sobre la renta anual 2/12 en el devengado y 1/2 en el percibido); sobre devengado ya hubo comentarios en un sentido y otro, queda la duda pero yo por ahora veo que prevalece el hecho de ser un valor a mas de 1 año o sea que va devengado.
2. en casos como dica o dia0, si se sigue pensando en percibido, si la puesta a disposición o cobro lo primero es lo que define, habria que considerar la renta del 31/12/2018 como del año 2018 aunque la cobre el 2/1/2019.
3. siguiendo el tema de la fecha del tipo de cambio, en el caso de letes y para no gravar la diferencia de cambio, entiendo que la fecha a tomar es la de suscripcion o compra de la lete.

cavaco
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor cavaco » Sab Feb 16, 2019 1:33 pm

alzamer escribió:El impuesto a la renta financiera, puesto por Mauricio muerto, es abstracto, no se tendrá que pagar este año, por los quebrantos pasados , y me temo que no se pagará nunca por el default que anda rondando.

Esto foro es útil para evaluar los títulos públicos y las finanzas gubernamentales, es una macana que gasten neuronas en las pelotudeces que se derivan de este impuesto que no recauda , excepto a los giles que hacen plazo fijo, que son muchos, por ahora.....

Yo no se pq hablan tanto de esto. Van a ir a ventanilla a decir "hola me cagaste el 50% de mis ganancias con devaluacion, pero vengo a pagarte el 15% mas....algo mas debo ?" Jajaja quien en su sano juicio va a pagar esto?

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Sab Feb 16, 2019 1:18 pm

alzamer escribió:El impuesto a la renta financiera, puesto por Mauricio muerto, es abstracto, no se tendrá que pagar este año, por los quebrantos pasados , y me temo que no se pagará nunca por el default que anda rondando.

Esto foro es útil para evaluar los títulos públicos y las finanzas gubernamentales, es una macana que gasten neuronas en las pelotudeces que se derivan de este impuesto que no recauda , excepto a los giles que hacen plazo fijo, que son muchos, por ahora.....

Celoso? El irf le quita protagonismo a tus relatos apocalípticos? Desde las lebacs que venís anunciando algún el default y la hecatombe, creo que en el corto plazo, tal vez la.pegues alguna vez, cómo decir va a llover, hay mucha humedad, se están condensando nubes de tormenta, etc, algún momento.llovera. para hacer tus análisis más acertivos y podamos en este foro aprovecharlo, porque no te jugas con algún pronóstico que sirva para ganar guita Posta con bonos o pf, desde que el dólar llegó a 40 quien hizo tasa ganó bastante en dólares, lo mismo quienentro en los bonos cuando todo se hundía a fin de año. Jugate con una fecha así podemos aprovechar tu sabiduría para ganar guita, dale.

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alzamer » Sab Feb 16, 2019 12:21 pm

El impuesto a la renta financiera, puesto por Mauricio muerto, es abstracto, no se tendrá que pagar este año, por los quebrantos pasados , y me temo que no se pagará nunca por el default que anda rondando.

Esto foro es útil para evaluar los títulos públicos y las finanzas gubernamentales, es una macana que gasten neuronas en las pelotudeces que se derivan de este impuesto que no recauda , excepto a los giles que hacen plazo fijo, que son muchos, por ahora.....

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lehmanbrothers » Sab Feb 16, 2019 7:08 am

montador escribió:3. EL CASO DE LAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE TIERRA DEL FUEGO

La ley 19640 (BO: 2/6/1972) establece, en su artículo 1, la exención de todo impuesto nacional que
pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por bienes existentes en dicho Territorio (luego
convertido en Provincia).
El artículo 4, inciso a), dispone la exención del impuesto a los réditos, luego impuesto a las ganancias.
La ley del impuesto sobre los bienes personales prevé la exención de acciones (cuotas sociales) de una
compañía que desarrolla su actividad, inscripta en el Registro Público de Comercio y que mantiene su
domicilio legal y fiscal en la provincia, por tratarse de bienes allí situados y, por lo tanto, se encuentran
exentos del gravamen sobre la base del artículo 21, inciso e), que exime a “los bienes amparados por las
franquicias de la ley 19640”.
La utilidad en la venta de participaciones societarias de compañías allí radicadas, aun cuando el
vendedor PH o persona jurídica se domiciliare en el territorio continental de la Nación, se halla exenta del
pago del impuesto. Del mismo modo, si una PH posee un inmueble en la ciudad de Río Grande y procede
a su venta.
En cuanto a los dividendos o utilidades provenientes de compañías de la “isla”, deben considerarse como
exentos ya que se trata de frutos obtenidos de bienes situados en el Área Aduanera Especial de Tierra del
Fuego. Del mismo modo será una renta exenta el alquiler de un inmueble situado en aquella provincia.

Papeles de empresas argentinas no pagan renta financiera.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Sab Feb 16, 2019 1:24 am

dioslo escribió:Está claro que lo que ocurre primero es el cobro de la renta al momento de la suscripción y es lo que cuenta por ser PRIMERO. lo referente a los bonos es diferente porque son títulos a más de un año. No sé puede mezclar.

"Los intereses se imputan al periodo en que se paguen, pongan a disposición o se capitalicen lo que ocurra primero"


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