pik escribió:Si bien no está todo bien definido y aún tengo dudas,, por si te sirve hice así para estimar cuánto pagare. Suponiendo que compraste AY24 en 2018.
1) Tomás el valor de compra y lo abrís en dos: a)valor de compra y b) intereses acumulados (que.los calculas con interes simple entre diferencia de.fechas de pago.anterior y fecha de compra). Ahí tendrás por ejemplo: si pagaste un total de USD 90 de los cuales 88 son valor compra y 2 intereses acumulados.
2) cuando te paguen los 4,38 de la renta, vas a pagar por 2,38 renta financiera. (4,38-2=2,38 ya que 2 ya pagaste en precio de compra).
3) con esos intereses si compras bonos, de vuelta haces lo mismo que en punto 1) y es una inversion diferente.
4) lá segunda renta del año sobre la primera compra del bono, paga sobre el total que te pague, ya que en 2) descontaste los intereses corridos de la compra.
5) Ahora está el tema de que compraste bajo la par a 86 un bono que te devuelve 100 y no lo vendiste, lo seguís teniendo.Por esos 14 extras que vas a sacar de ganancia entre 86 y el valor de 100 de la amortización , tenés que pagar renta financiera. Lo que dice es que tenés que contemplar algo cada año hasta el vencimiento. Tenés 14 dólares de ganancia en 7 años que le quedan de vida a este bono, podés decir que ganarás 14/7= 2 por año desde los 86 a los 100. Por esto este año pagarías renta financiera por esos 2 extras que corresponden por comprar bajo la par y ahora tu nuevo valor de compra para.el.proximo año.es 86+2, es 88, porque por esos 2 ya pagaste renta. Si lo vendes a perdida, abajo de 88 tenés un quebranto.
6) El 2019 , amortiza 16,67 dólares, de esos vas a tener que pagar RF por los 2 extras por comprar bajo la par, y tu valor nuevo de compra en ese año será 88-(16,67-2)=73,33, para si lo vendes antes.
Hay otras variantes para el 2018 en el cómputo de intereses y otras variantes para computar o no el valor de compra sin descontar intereses corridos, pero habrá que ver qué te conviene hacer para pagar menos.
Así lo interpretó .
sobre el ejemplo de pik hago mis comentarios:
1. corrijo el punto 1) para que cierre con el desarrollo hecho, debería decir que
pagaste usd 88 y a eso restarle usd 2 de interes corrido.
2. coincido con los puntos 2), 3) y 4)
3. en el punto 5) el pago del impuesto será sobre los usd 2, ó a opción explicita no pagar impuesto y considerar esos usd 2 y solo por el año 2018 como menor costo del bono para aparearlo contra el precio de venta en la ocasión que lo enajene el año que eso ocurra.
4. en el punto 6) ya no esta la opcion por lo menos hasta hoy, así que si o si pagas el impuesto sobre los usd 2 y no vas a considerar esos 2 como menor costo!
5. queda por definir la fecha a considerar para determinar el tipo de cambio, es el comprador divisa BNA, pero de qué fechas?:
5.a. los usd 2,38 y los usd 4,38 x el cambio de los dias de pago de la renta? y los usd 2 por el tema bajo la par x el cambio del 31/12/2017 o por el cambio del 31/12/2018?
5.b. ó corresponde tomar en todos los casos el cambio del 31/12/2017 ya que se establece que no esta gravada la diferencia de cambio?
otras consideraciones:
1. en algun punto se menciona que en el caso de valores a mas de 1 año la renta es la devengada, si por ejemplo hubiera comprado el ay24 el 1/11 la renta con un criterio u otro seria distinta (sobre la renta anual 2/12 en el devengado y 1/2 en el percibido); sobre devengado ya hubo comentarios en un sentido y otro, queda la duda pero yo por ahora veo que prevalece el hecho de ser un valor a mas de 1 año o sea que va devengado.
2. en casos como dica o dia0, si se sigue pensando en percibido, si la puesta a disposición o cobro lo primero es lo que define, habria que considerar la renta del 31/12/2018 como del año 2018 aunque la cobre el 2/1/2019.
3. siguiendo el tema de la fecha del tipo de cambio, en el caso de letes y para no gravar la diferencia de cambio, entiendo que la fecha a tomar es la de suscripcion o compra de la lete.