maxx escribió:Estimados, les adjunto dos archivos que preparé para tratar de resumir la renta financiera para personas humanas y en especial para títulos públicos.
Un archivo es un power point que resume la ley el decreto. El otro archivo es una planilla modelo que ejemplifica cómo calcular el impuesto nuevo en la tenencia de un bono con ventas, compras y cobro de renta (el bono del ejemplo es el BPLD). El archivo excel también tiene un listado de algunas items que habría que considerar para la liquidación.
Si pueden, por favor léanlos y hagan los comentarios, consultas o sugerencias que les parezcan para que podamos tener más claro el impacto.
van mis comentarios, 1) sobre el power point:
DIFERENCIAS VS PAR a) en lugar de decir no hace falta devengar, debe decir que no corresponde devengar (en los casos citados),
b) donde dice si la dif bajo la par supera los intereses, debe decir si la dif sobre la par supera los intereses, ya que la dif bajo la par es una ganancia igual que el interes y la dif sobre la par es perdida que no puede ser mayor al interes del periodo y por eso el excedente se traslada
RESULT POR COMPRAVENTA a) entiendo que el costo de adquisición incluye intereses corridos si y solo si no ejerzo la opción de considerarlos neteando de las rentas percibidas en el año (la opcion es por todos los bonos y por 5 años, no puedo tomarla para 1 caso sí y para otro no), b) lo de devengado por diferencias vs par es toda la diferencia restante ya que no se seguirá devengando en años posteriores, c) creo que no es válido o no entendi el comentario que cita al 2019, por favor explicarmelo!
OTROS PUNTOS a) la opcion del decreto de tomar los intereses 2018 como costo entiendo que deberia tener una linea en la declaracion para que cuando comparen con los informes de los brokers vean que fueron considerados los intereses pero que no se tributa por ellos por haber ejercido la opción, esto creo que lleva a que en teoria podria no pagar nada de impuestos por rentas cobradas de bonos en 2018, verdad? b) no me queda claro en que caso va el tc del 31/12/2018, lo dice la ley pero no entiendo su aplicación, ya que entiendo que como en el iigg por las rentas cobradas aplico el tc del dia de percepcion, y si vendo 1 bono también va el tc de la percepcion, entonces tc 31/12/18 sería solo para calcular la diferencia de paridad?
OTROS PUNTOS SEGUNDA LAMINA entiendo que a) la opcion es por todos los bonos y como excepción por 2018 solamente, b) la diferencia de paridad en muchos casos es pérdida ya que se generalizaron las bajas de paridad a lo largo de 2018, verdad?, c) el párrafo que dice que hay que confirmar, entiendo que debió decir que la perdida de cpravta no compensaria con ganancia por intereses (eso no tiene nada que ver con lo expresado como excepcion de 2018 por cada bono en especifico, sino que se refiere a un momento posterior cuando cada bono arroja un resultado y resta analizar qué hacemos con el resultado quebranto de algun bono y cómo utilizarlo)
RESUMEN PRACTICO entiendo que sí va como costo indirecto el mantenimiento de la cuenta, pero no intereses por caución!, tampoco abonos ajenos a la operatoria como suscripción a bolsar, internet, etc
2) sobre el EXCEL hoja 1, resultados sobre prestamos de titulos no va en el impuesto cedular, seria renta de 2da categoria, tampoco deducibles en el impuesto cedular los intereses por apalacamiento
sobre el EXCEL hoja 2, a) tc debe ser divisa y no billete, b) para aparear ventas, se considera costo el mayor entre valor de cotización dic 17, y valor de compra original neto de gastos (llevado a usd con el tc de la fecha original de compra por ejemplo abril de 2014...), c) los cálculos parecen correctos, excepto al unificar el resultado en usd para luego supongo usar el tc 31/12/2018...no comparto por los siguientes conceptos:
- el rendimiento por excelencia es la renta percibida, se reconoce justamente por la fecha de percepción y esa fecha debe ser considerada para la conversión a pesos
- el segundo resultado en importancia es por la venta, la cual se reconoce por la fecha de percepción y hago igual comentario sobre la conversión
- lo dicho rige para considerar los usd en el caso que esa sea la moneda de cobro, en la djj iigg y para declarar el patrimonio en ese impuesto (no se usa el tc cierre como sí se usa en bbpp)
- en todo caso, el tc 31/12/2018 lo utilizaría para el caso de diferencia respecto de la paridad.
- por lo tanto, respetando los cálculos de la planilla, entiendo que hay que informar en un capítulo la renta en pesos con el agregado del monto bajo la par o la resta del monto sobre la par proporcionales a la vida restante del bono, y eso lo sumaría a todos los calculos similares de los demas bonos operados. En otro capitulo iria el resultado de compraventa en pesos de todos los bonos. Excepcionalmente por el 2018 puedo optar por todos los bonos por considerar los intereses percibidos como menor costo de compra de los bonos