Fredo16 escribió:Buenas tardes, te comento que hice la consulta web a AFIP por este tema (si bien hay muchos más por consultar) y estoy a la espera de su respuesta (cuando la sepa la informo al foro para ayudar a todos).
No obstante te puedo decir lo que interpreto tanto de la ley como del aplicativo para el caso que planteás.
Si haces uso de la opción que da el art. 95 DR, solamente para el 2018 podés descontar los cupones cobrados en 2018 del costo computable reduciendo de esta manera el mismo.
De esa manera NO se paga impuesto en 2018 por los intereses percibidos.
Debido a que el aplicativo no brinda esa opción, es decir, no te permite "informar los intereses percibidos y luego informar el costo computable (cotización al 31/12/2017 o costo de compra, el mayor) para deducir del mismo esos intereses de manera que quede todo informado y quede "neteado" surgiendo intereses gravados = $0; es que entiendo (reitero he consultado y estoy a la espera de la respuesta del fisco) que NO se deberían cargar en el aplicativo tal como está, los intereses percibidos en 2018. OJO que esto es para el caso de que los sigas teniendo en existencia al cierre de 2018, ya que en caso de haberlos vendido el aplicativo SI te permite hacer la carga que te comento de todos los datos necesarios.
En ese caso en el apartado de "enajenación..." cargas lo que te ingresó por la venta, el costo computable, los intereses que se deducen del costo computable y se determina el resultado de la venta, pudiendo informar también la diferencia de cotización.
Sin embargo esta "solapa" de "enajenación..." presenta otro inconveniente y es que te pide los valores tanto es USD como en ARS y ahí tenemos un problema ya que los intereses se tienen que convertir el tipo de cambio de la fecha de cobro en tanto que para restar esos intereses del costo computable la ley dice que hay que tomar esos intereses al tipo de cambio al cierre de 2018.
Yendo directo al caso que planteás: Esperá para el tema de la carga hasta que del fisco aclaren porque de los items que indicás no hay ninguno que haga referencia al art 95 DR que permite descontar del costo computable los cupones cobrados de manera que quede en $0.
Ahora bien, andá preparando para tener de respaldo los cálculos, que para tu caso serían:
COSTO COMPUTABLE (es el valor al 31/12/2017) = supongamos para tu caso USD 11.670 (olvidate de los costos de compra ya que los compraste antes del 31/12/2017 y se toma costo de compra con sus gastos "o" el valor al 31/12/2017, el mayor)
Nota: Entiendo que la cotización que indicás tiene incluido los intereses devengados al cierre. Aquí te aclaro que tenés dos opciones, o bien los discriminás para mostrar la cotización neta de intereses corridos o bien los considerás dentro del costo. Vamos para hacerlo simple por la segunda alternativa.
Entonces tu costo computable son los USD 11.670.-
Cobraste dos cupones: tenés que convertir los USD (netos de los gastos que marcás) al tipo de cambio comprador divisa de la fecha de acreditación. Esos serían los intereses "gravados" para 2018, pero como hacés uso del art. 95DR NO pagan por 2018.
Ahora bien, tenés que dejar calculado el nuevo costo computable por lo que dice el ART 95DR.
NUEVO COSTO COMPUTABLE = USD 11.670 - (437,50 - 2,19 - 437,50 - 2,19) = 10.790,62.-
Para tu control si haces el cálculo 10790.62/10.000= 107,90 que no es otra cosa que el valor de 116,70 al 31/12/2017 menos el cupón que paga el bono (8,75%) (en realidad tengo un 0,5 de diferencia porque restamos las comisiones de tu broker cuando te acreditaron los cupones).
Ese nuevo costo computable es el que tenés que tener en cuenta cuando vendas el bono.
Por lo que si a futuro lo vendés debajo de 107,90 vas a tener un quebranto en tanto que si lo vendé por arriba de ese precio vas a tener resultado gravado (hacés los cálculos en moneda dura para ver el quebranto y el resto es diferencia de cotización que no esta gravada).
NO CONFUNDIR con Impuesto a las Ganancias: si además presentás ganancias, en el Patrimonio al inicio y al cierre (suponiendo que NO lo vendiste en 2018) el valor es el mismo, ya que para el Impuesto a las Ganancias los bonos se valuan al COSTO HISTORICO. Todos estos cálculos son para el impuesto cedular que tiene otros criterios y es un impuesto específico.
Bueno me extendí, espero te haya servido y suscribo tu pedido de un foro especial para intercambiar dudas que van surgiendo.
Saludos
muy buena explicacion
sin embargo, en el cronista creo del 29/12/2018 un tal ceteri dio a entender que la justificacion patrimonial (propia del impuesto a las ganancias y no del cedular) cambia a partir de la renta financiera. separando la renta percibida de bonos en 2 partes, la gravada x renta financiera y el resto (que no es lo mismo por efecto del recupero proporcional del valor sobre la par en el ejemplo del autor)
tambien ejemplifica que en la venta de bonos la justificacion patrimonial considera entre otros elementos el valor de paridad vs el valor de costo inicial
no estoy tan seguro que ganancias permanezca igual que antes (la justif patrimonial) y que cuando se da la opcion de imputar la renta 2018 al costo se refiera solo al papel de trabajo del cedular y no la citada justificacion.