guilleg escribió:Compro un AY24 bajo la par. Si lo vendo con ganancia pago el impuesto.
Y si espero hasta el vencimiento no pago, solamente los cupones.
Buenísimo.
Exacto, las amortizaciones tampoco pagan.
guilleg escribió:Compro un AY24 bajo la par. Si lo vendo con ganancia pago el impuesto.
Y si espero hasta el vencimiento no pago, solamente los cupones.
Buenísimo.
d34a escribió:El artículo del decreto reglamentario dice:
Ahí menciona los incisos a y b de ese cuarto artículo que dice cuáles son los títulos en los que se puede ejercer esta opción. El artículo del decreto reglamentario no habla de enajenación.
Fredo16 escribió:Es sobre los dividendos en efectivo por ejercicios cerrados posterior al 31/12/2017. Si la distribución fue en base a balances cerrados antes del 01/01/2018 NO pagan ya que se tributó en cabeza de la sociedad.
Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual
Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado
hbada escribió:tiro otro tema sobre renta financiera,
los dividendos en acciones pagan 7 % 2018 y 2019 y 13 % en 2020...???
que dividendos los en acciones o en efectivos ????,,,,porque los en acciones son mas papelitos de colores....no te incrementa el capital.....
Fredo16 escribió:Respecto de Errepar, lo vi. Ya que estamos, para mi comete un error en el Libro "Rojo" pag. 63 y 64 donde habla de la posibilidad del Art. 95 Decreto 1170/2018. Errepar cita ese articulo y dice "permite que en el caso de titulos publicos y obligaciones negociables comprendidas en el art. 90.1 inc a) y b) se opte por afectar los intereses de 2018 al costo computable".-
Párrafo siguiente dice que aún manteniendo el título al cierre se puede tomar esta opción (justamente porque cuando cita el art. dice 90.1 que hace referencia a Rendimientos).
NO OBSTANTE si vamos al Artículo 95 Decreto 1170/2018, este hace referencia al 90.4 inc a) y b). Es decir para los casos solamente de enajenación.
Entiendo por ende que que no es correcto lo que se indica en Errepar, considerando además lo que ya puse en otros posteos.
Debería escribir a Errepar por este tema, ya que no es menor.
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
guilleg escribió:Si fuera así, si se descuentan del costo solamente si se venden, que diferencia hay. Por los cupones hay que pagar el impuesto y por la ganancia por la enajenacion tambien, por separado. Da lo mismo si se opta o no por descontarlo del costo.
Por eso parecía que se refería a todos los bonos, se hubieran vendido o no.
Lo han cambiado a ultimo momento para subir la recaudación y no diferir nada ?
Fredo16 escribió:Hola maxx.
Yo tenía la misma visión que vos, más considerando que en algunos diarios se comentaba eso justamente.
No obstante, si el legislador hubiera querido solamente hacer referencia a un título público u obligación negociable; al momento de redactar el art. 95 DR 1170/2018 hubiera escrito "A los efectos de lo dispuesto por el Cap II Titulo IV de la ley, cuando se trate de titulos y obligaciones negociables podrá optarse por....". El tema es que se toma la "molestia" de hacer referencia al Art. 90.4 que habla solamente de Enajenación. De hecho en los aplicativos, la alternativa del Art. 95 DR está solamente en la parte de enajenación.
Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual
Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado
maxx escribió:Ojo! el century se emitió a 90.1. Hay un artículo de Errepar que justo lo menciona. Voy a ver si lo busco y encuentro el texto para pasartelo.
Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual
Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado
pablodago escribió:Pregunto: si las entidades financieras, van a informar a la AFIP las tenencias de cada cliente, no se tendría que generar automáticamente el monto del impuesto a pagar. Y así evitar tanta confusión.
DiegoYSalir escribió:pero no, que notero si lo mio no es la comunicacion de ningun modo, mi perfil es tecnico, me hiciste acordar y me fui a fijar, se llama "SaborCrem" antecedido de la palabra Queso (cosa que no es real) y al lado dice "cremoso tipo pizzero" ... venga dije, he llevado varios "tipo pizzero" que salieron bien o muy bien, desde mi humilde opinion vienen a ser "tipo muzza" ponele... digo en otras marcas, no de primera pero si capaz de segunda o tercera linea, este SaborCrem ni de decima, son las cosas que llegaron con ustedes guach0, hacete cargo, con la shegua comiamos muzzarella de verdad o en el peor de los casos Cremon de LS, ahora hay que ajustarse![]()
es cierto, sinceramente ya aprendi, no me arriesgo mas, por suerte no arruine ninguna comida xq lo agarre con desconfianza ni bien llegue lo abri y convide a la familia, que terminaron todos tosiendo e insultandome jajajaaa...
ahora vos curtime, todo lo que quieras, pero me canse de escuchar a los globertos, que con la caida del consumo iba a llegar un momento donde iban a bajar los precios, avisame cuanto falta, no podes negar que el consumo cayo como de un avion y la infleta??? cuando? en el segundo semestre? antes o desp de la lluvia de niv???
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