mec123 escribió:Y más abajo dice esto ,jajajaj
“Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. Dicha opción puede ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018”
Dende viste eso? Es oficial. Omp decís o es una nota periodística