eltaliban escribió:Hola DargomJUNIN ayer hice una pregunta acerca de las rentas de DICA que aparentemente hay que pagar el impuesto a pesar de lo dispuesto en el art 95. Solo zafan los que vendieron los bonos que pueden impuar al costo computable los intereses cobrados.
Es ASI?
No lo analicé, hasta que no reciba la información oficial de mi agente. La idea era que todos computaran, por la gran pérdida de cotización. Esa era el concepto que el gobierno transmitió a AFIP, para no hacerle pagar a quien pudo tener importante pérdida de valor, según cuando compró. Tarea que por experiencia, sé que AFIP no es capaz de analizar, por carecer de software adecuado. Quizás habrá que esperar resoluciones complementarias. Vence del 19 al 25/6, hay tiempo y ahora parece que hay que esperar que AFIP precargue los datos, los anteriores los borraron porque contenían muchos errores. Recordar permanente un criterio muy importante, ténganlo bien grande sobre el escritorio, el impuesto CEDULAR a RENTA FINANCIERA, es aparte del impuesto a las GANANCIAS, no mezclar sus normas y toda duda, consulten a un CONTADOR.