eltaliban escribió:Esa contestacion es lo que dice la ley que no se pueden compensar las rentas con los quebrantos.
Pero el tema que nos ocupa es otro. Como se resta al costo los intereses cobrados sobre los bonos en existencia al 31/12/18.
Claro, es la "regla general" digamos. Por el 2018 excepcionalmente se puede: estamos seguros que para los casos de enajenación si se puede. Y el tema que nos ocupa es para los mantenidos al 31/12/2018. Seguimos igual.