eltaliban escribió:Entiendo Czekajo pero el problema es que el costo computable es el 31/12/17 por lo que no coincide con los costos varios de compra (menores) que figuran en IG.
Creo que el impuesto cedular es independiente de la justificacion patrimonial de IG.
En impuesto a las ganancias cualquier bono vendido da ganancia por efecto de la inflacion.En el impuesto cedular para 2018 generalmente una venta da quebranto.
el ejemplo y la consulta se referian a bonos en existencia, no ventas.
siguiendo el razonamiento sobre bonos en existencia, renta financiera y ganancias son 2 cosas distintas pero la justificación tiene que cerrar.
es por eso que el valor patrimonial para ganancias antes no variaba ya que es costo historico, pero por efecto del impuesto cedular que habilita considerar el interes solo por 2018 como menor costo, si tomo esa opcion, debo exponer el bono al cierre al costo menos el interes 2018.
en cuanto al impuesto cedular, segun interpreto del art 95 del decreto y a los comentarios que hubo en diarios..., no hay limite a tomar la opcion exclusiva por 2018 a las ventas, también rige para la tenencia de bonos.
ahora si hablamos de ventas de bonos, coincido con tu comentario del último párrafo.
pero te consulto sobre bonos en existencia si no interpretas lo mismo que yo.