Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Lo que pasa que el texto es contradictorio ya que habla de emision bajo la par y luego restando los intereses corridos.
Las emisiones van con interes cero en cambio las adquisiciones en el secundario a medida que pasa el tiempo contiene su cotizacion intereses corridos.
Es un mamaracho.
Todo se soluciona facilmente si a partir del año 2019 de retiene en la fuente un porcentaje sobre las rentas recibidas.
Luego el contribuyente podría en caso de no llegar al minimo no imponible pedir su devolucion o acreeditacion en cta, al fin del año 2019. Como se hacia con los dolares comprados durante el cepo.
Pero me parece que se impone por el fisco una actitud de entromision en las operaciones de cada contribuyente haciendolo trabajar como un perro con formularios y datos innecesarios.
Las emisiones van con interes cero en cambio las adquisiciones en el secundario a medida que pasa el tiempo contiene su cotizacion intereses corridos.
Es un mamaracho.
Todo se soluciona facilmente si a partir del año 2019 de retiene en la fuente un porcentaje sobre las rentas recibidas.
Luego el contribuyente podría en caso de no llegar al minimo no imponible pedir su devolucion o acreeditacion en cta, al fin del año 2019. Como se hacia con los dolares comprados durante el cepo.
Pero me parece que se impone por el fisco una actitud de entromision en las operaciones de cada contribuyente haciendolo trabajar como un perro con formularios y datos innecesarios.
Re: Títulos Públicos
Con respecto al bono AC17, que se emitió al 90% tampoco hay que pagar adicional. En la misma página dice:
Ese tratamiento no aplica si el valor se vendiera dentro del año de adquisición o si el descuento, por valor, no superara el 10%.
Re: Títulos Públicos
pik escribió:O sea que si nos guiamos por el PDF, zafamos de los intereses este año ,pero nos la ponen con las amortizaciones. No sé que sería peor para mí. Va a depender de cada situación.
No se ahoguen en un vaso de agua. El primer párrafo de la página 16 del PDF dice:
Si se suscribe o adquiere un valor emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al valor residual:
Así que dice lo mismo que la ley y no hay que pagar ningún adicional.
Re: Títulos Públicos
pik escribió:O sea que si nos guiamos por el PDF, zafamos de los intereses este año ,pero nos la ponen con las amortizaciones. No sé que sería peor para mí. Va a depender de cada situación.
No entiendo, el AY24 no fue emitido bajo la par, entonces aunque lo compres bajo la par no devengaría nada. El informe repite lo que dice la ley literalmente.
Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:Tengo una duda con el inciso d) del informe
Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual
Al 31/12/17 muchos bonos cotizaban sobre la par:
AY24 121,21
DICA 165,80
DICY 168
AO20 112,25
AA25 106,75
Tendría que investigar los CER
Tenemos derecho a ejercer la deducción ? o hay que remontarse a la fecha en que lo compramos. No debería porque estaría aplicando ejercicios anteriores fuera de la ley.
Creo el ejemplo de fredo lo toma en valor de fin 2017.
Re: Títulos Públicos
eltaliban escribió:D34a y otros foristas que estan en el tema RF.
En primer lugar gracias a D34A por el hallazgo del PDF de la Secretaria dependiente de la Presidencia.
No creo que la AFIP pueda poner reparos al "alivio" pensado primitivamente para los bonos no vendidos.
Ahora bien, este caso parece claro pero hay oscuridad absoluta en los casos de arbitrajes (dentro de las 72 hs) mencionados en la ley y no recogido en los formularios.
Otro punto importante es que de acuerdo a este PDF se habilita el pago del impuesto adicional sobre los bonos adquiridos bajo la par, con gran incidencia, ya que casi todos los bonos estan en esa situacion y algunos por ser muy cortos de forma extremadamente gravosa (caso AY24 y otros medianos hasta 2025).
Asi que un bono AY24 comprado a 83% de paridad el año proximo pagará sobre los 8,75 de renta y ademas como la duracion de acuerdo a los meses que faltan por amortizaciones parciales y final) da un resultado de prorrateo de 17 dolares en 2 años.
A razon de 8,50 dolares por año duplica la imposición.
En este caso tambien los especialistas opinaban, lo contario basandose en la palabra emision bajo la par),que solo entraban los emitidos bajo la par (tipo AC17) o algun bono cupon cero.
La diferencia es que los bonos estan bajo la par por situaciones de politica económica y pueden estar muy por debajo de los valores actuales lo que agravaría más la situacion convirtiendose en un impuesto al default y es totalmente distinto al concepto de cero-cupon.
Esta arbitrariedad de mezclar los percibido con lo devengado es increible en bonos que pagan intereses periódicos.
O sea que si nos guiamos por el PDF, zafamos de los intereses este año ,pero nos la ponen con las amortizaciones. No sé que sería peor para mí. Va a depender de cada situación.
Re: Títulos Públicos
EJS escribió:
el GAL en el on line banking me consulto que quería que me manden , le puse todos los movimientos del 2018 y me mando un Excel con todos los movimientos de FCI con el criterio primero comprado-primero vendido, ganancias , LETES , Bonos , gastos de comisiones cobradas , todo lo que fija la Afip.
Cómo lo pediste? Tiene una opción habilitada o mandaste mensaje solicitando lo que dijiste?
Re: Títulos Públicos
Tengo una duda con el inciso d) del informe
Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual
Al 31/12/17 muchos bonos cotizaban sobre la par:
AY24 121,21
DICA 165,80
DICY 168
AO20 112,25
AA25 106,75
Tendría que investigar los CER
Tenemos derecho a ejercer la deducción ? o hay que remontarse a la fecha en que lo compramos. No debería porque estaría aplicando ejercicios anteriores fuera de la ley.
Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual
Al 31/12/17 muchos bonos cotizaban sobre la par:
AY24 121,21
DICA 165,80
DICY 168
AO20 112,25
AA25 106,75
Tendría que investigar los CER
Tenemos derecho a ejercer la deducción ? o hay que remontarse a la fecha en que lo compramos. No debería porque estaría aplicando ejercicios anteriores fuera de la ley.
Re: Títulos Públicos
eltaliban escribió:D34a y otros foristas que estan en el tema RF.
En primer lugar gracias a D34A por el hallazgo del PDF de la Secretaria dependiente de la Presidencia.
No creo que la AFIP pueda poner reparos al "alivio" pensado primitivamente para los bonos no vendidos.
Ahora bien, este caso parece claro pero hay oscuridad absoluta en los casos de arbitrajes (dentro de las 72 hs) mencionados en la ley y no recogido en los formularios.
Otro punto importante es que de acuerdo a este PDF se habilita el pago del impuesto adicional sobre los bonos adquiridos bajo la par, con gran incidencia, ya que casi todos los bonos estan en esa situacion y algunos por ser muy cortos de forma extremadamente gravosa (caso AY24 y otros medianos hasta 2025).
Asi que un bono AY24 comprado a 83% de paridad el año proximo pagará sobre los 8,75 de renta y ademas como la duracion de acuerdo a los meses que faltan por amortizaciones parciales y final) da un resultado de prorrateo de 17 dolares en 2 años.
A razon de 8,50 dolares por año duplica la imposición.
En este caso tambien los especialistas opinaban, lo contario basandose en la palabra emision bajo la par),que solo entraban los emitidos bajo la par (tipo AC17) o algun bono cupon cero.
La diferencia es que los bonos estan bajo la par por situaciones de politica económica y pueden estar muy por debajo de los valores actuales lo que agravaría más la situacion convirtiendose en un impuesto al default y es totalmente distinto al concepto de cero-cupon.
Esta arbitrariedad de mezclar los percibido con lo devengado es increible en bonos que pagan intereses periódicos.
Donde lo ves, en la pagina 16 del informe, inciso c) dice:
c) si se suscribe o adquiere un valor emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al valor residual:
AY24, DICA, DICP, PARA, PARY, AA25, PARP por ejemplo no están.
No se AA20, CO26 (que tengo).
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:No es así. Es el 8,75% del valor residual (es decir descontando las amortizaciones). El esquema de pagos del AY24 es:En mayo se paga renta y amortización, mientras que en noviembre solo renta.Código: Seleccionar todo
Fecha Renta Amort 07/11/19 3,65 07/05/20 3,65 + 16,66 07/11/20 2,92 07/05/21 2,92 + 16,66 07/11/21 2,19 07/05/22 2,19 + 16,66 07/11/22 1,46 Bueno, depende como inviertas los dolares billete que te va pagando en mayo 07/05/23 1,46 + 16,66 07/11/23 0,73 07/05/24 0,73 + 16,70
-
DarGomJUNIN
- Mensajes: 25744
- Registrado: Mar Jul 29, 2008 6:52 pm
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Ese PDF está en el sitio de dos contadores: https://www.cdormarcosfelice.com.ar/la- ... -n-27-430/ y https://jorgevega.com.ar/impuestos/1369 ... sumen.html.
Me hace ruido que el PDF no esté (o al menos no lo encontré) en un sitio oficial .gob.ar
Al primer contador no lo conozco, pero el segundo Jorge Vega es una excelente y muy seria fuente de información.
-
DarGomJUNIN
- Mensajes: 25744
- Registrado: Mar Jul 29, 2008 6:52 pm
Re: Títulos Públicos
pik escribió:La AFIP no lo leyó. Pero creo que no les interese leerlos tampoco
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS tendría que enviarle el texto al ADMINISTRADOR FEDERAL exigiendo su respuesta y adecuación del sistema.
Puede ser (casi seguro) que quien contestó la famosa consulta, no tiene la más mínima idea de su existencia.
Re: Títulos Públicos
D34a y otros foristas que estan en el tema RF.
En primer lugar gracias a D34A por el hallazgo del PDF de la Secretaria dependiente de la Presidencia.
No creo que la AFIP pueda poner reparos al "alivio" pensado primitivamente para los bonos no vendidos.
Ahora bien, este caso parece claro pero hay oscuridad absoluta en los casos de arbitrajes (dentro de las 72 hs) mencionados en la ley y no recogido en los formularios.
Otro punto importante es que de acuerdo a este PDF se habilita el pago del impuesto adicional sobre los bonos adquiridos bajo la par, con gran incidencia, ya que casi todos los bonos estan en esa situacion y algunos por ser muy cortos de forma extremadamente gravosa (caso AY24 y otros medianos hasta 2025).
Asi que un bono AY24 comprado a 83% de paridad el año proximo pagará sobre los 8,75 de renta y ademas como la duracion de acuerdo a los meses que faltan por amortizaciones parciales y final) da un resultado de prorrateo de 17 dolares en 2 años.
A razon de 8,50 dolares por año duplica la imposición.
En este caso tambien los especialistas opinaban, lo contario basandose en la palabra emision bajo la par),que solo entraban los emitidos bajo la par (tipo AC17) o algun bono cupon cero.
La diferencia es que los bonos estan bajo la par por situaciones de politica económica y pueden estar muy por debajo de los valores actuales lo que agravaría más la situacion convirtiendose en un impuesto al default y es totalmente distinto al concepto de cero-cupon.
Esta arbitrariedad de mezclar los percibido con lo devengado es increible en bonos que pagan intereses periódicos.
En primer lugar gracias a D34A por el hallazgo del PDF de la Secretaria dependiente de la Presidencia.
No creo que la AFIP pueda poner reparos al "alivio" pensado primitivamente para los bonos no vendidos.
Ahora bien, este caso parece claro pero hay oscuridad absoluta en los casos de arbitrajes (dentro de las 72 hs) mencionados en la ley y no recogido en los formularios.
Otro punto importante es que de acuerdo a este PDF se habilita el pago del impuesto adicional sobre los bonos adquiridos bajo la par, con gran incidencia, ya que casi todos los bonos estan en esa situacion y algunos por ser muy cortos de forma extremadamente gravosa (caso AY24 y otros medianos hasta 2025).
Asi que un bono AY24 comprado a 83% de paridad el año proximo pagará sobre los 8,75 de renta y ademas como la duracion de acuerdo a los meses que faltan por amortizaciones parciales y final) da un resultado de prorrateo de 17 dolares en 2 años.
A razon de 8,50 dolares por año duplica la imposición.
En este caso tambien los especialistas opinaban, lo contario basandose en la palabra emision bajo la par),que solo entraban los emitidos bajo la par (tipo AC17) o algun bono cupon cero.
La diferencia es que los bonos estan bajo la par por situaciones de politica económica y pueden estar muy por debajo de los valores actuales lo que agravaría más la situacion convirtiendose en un impuesto al default y es totalmente distinto al concepto de cero-cupon.
Esta arbitrariedad de mezclar los percibido con lo devengado es increible en bonos que pagan intereses periódicos.
Re: Títulos Públicos
hbada escribió:no mandaron nada,,,,de eso,,,,a mi me mando el listado de titulos y el listdo de movimientos de todo el año,,,,no me sirve
el GAL en el on line banking me consulto que quería que me manden , le puse todos los movimientos del 2018 y me mando un Excel con todos los movimientos de FCI con el criterio primero comprado-primero vendido, ganancias , LETES , Bonos , gastos de comisiones cobradas , todo lo que fija la Afip.
Re: Títulos Públicos
serpdf escribió:Hace unas dias escuche a varios massistas diciendo q massa le habia enviado una carta a macri pidiendo acordar con la oposicion varios puntos. El colmo seria que ahora se haga el distraido.
Respecto a lo q comentaba alfil.. Siempre s e hablo q el acuerod era entre oficialisto y el peronismo no k. Osea picheto urtubey massa lavagna y gobernadores. Cfk e izquiera afuera.
Hoy escuche en la radio q el gobierno salio a comunicar esto pero solo habia cerrado con picheto
Y si vemos la respuesta de Lavagna. Es todo humo
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], alzamer, Amazon [Bot], BACK UP, Baidu [Spider], Bing [Bot], Cohiue, elcipayo16, enzocaporal, Fercap, Gianca01, Gon, Google [Bot], guilmi, jerry1962, luis, Majestic-12 [Bot], Matu84, nl, osvaldo, pepelastra, RusoLocoSuelto, Semrush [Bot], Sir, Stalker, stolich y 1374 invitados