Títulos Públicos

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guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié May 01, 2019 3:43 pm

Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual

Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado

Compro un AY24 bajo la par. Si lo vendo con ganancia pago el impuesto.
Y si espero hasta el vencimiento no pago, solamente los cupones.
Buenísimo.

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 3:43 pm

hbada escribió:tiro otro tema sobre renta financiera,

los dividendos en acciones pagan 7 % 2018 y 2019 y 13 % en 2020...???

que dividendos los en acciones o en efectivos ????,,,,porque los en acciones son mas papelitos de colores....no te incrementa el capital.....

Es sobre los dividendos en efectivo por ejercicios cerrados posterior al 31/12/2017. Si la distribución fue en base a balances cerrados antes del 01/01/2018 NO pagan ya que se tributó en cabeza de la sociedad.

d34a
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor d34a » Mié May 01, 2019 3:42 pm

Fredo16 escribió:Respecto de Errepar, lo vi. Ya que estamos, para mi comete un error en el Libro "Rojo" pag. 63 y 64 donde habla de la posibilidad del Art. 95 Decreto 1170/2018. Errepar cita ese articulo y dice "permite que en el caso de titulos publicos y obligaciones negociables comprendidas en el art. 90.1 inc a) y b) se opte por afectar los intereses de 2018 al costo computable".-
Párrafo siguiente dice que aún manteniendo el título al cierre se puede tomar esta opción (justamente porque cuando cita el art. dice 90.1 que hace referencia a Rendimientos).
NO OBSTANTE si vamos al Artículo 95 Decreto 1170/2018, este hace referencia al 90.4 inc a) y b). Es decir para los casos solamente de enajenación.
Entiendo por ende que que no es correcto lo que se indica en Errepar, considerando además lo que ya puse en otros posteos.
Debería escribir a Errepar por este tema, ya que no es menor.

El artículo del decreto reglamentario dice:
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

Ahí menciona los incisos a y b de ese cuarto artículo que dice cuáles son los títulos en los que se puede ejercer esta opción. El artículo del decreto reglamentario no habla de enajenación.

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 3:41 pm

guilleg escribió:Si fuera así, si se descuentan del costo solamente si se venden, que diferencia hay. Por los cupones hay que pagar el impuesto y por la ganancia por la enajenacion tambien, por separado. Da lo mismo si se opta o no por descontarlo del costo.
Por eso parecía que se refería a todos los bonos, se hubieran vendido o no.
Lo han cambiado a ultimo momento para subir la recaudación y no diferir nada ?

Lo que pasa es que SI hay una diferencia.
Si no estuviese el Art. 95 y vos hubieras vendido el bono a quebranto, no podrías computar el quebranto contra los intereses percibidos por ese mismo bono tal como lo indica la ley. Justamente por eso esta el Art. 95 que dice que solamente para el ejercicio 2018 en forma excepcional se puede hacer uso de la opción (y como referencia al 90.4 hace referencia al caso de enajenación).
No es que te quiera convencer, es simplemente el análisis que hago.
En Errepar en uno de los libros dice como opinas vos, es decir que se puede computar los intereses contra el costo aún manteniendolos al cierre. Pero para mi no corresponde de esa manera.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié May 01, 2019 3:23 pm

Fredo16 escribió:Hola maxx.
Yo tenía la misma visión que vos, más considerando que en algunos diarios se comentaba eso justamente.
No obstante, si el legislador hubiera querido solamente hacer referencia a un título público u obligación negociable; al momento de redactar el art. 95 DR 1170/2018 hubiera escrito "A los efectos de lo dispuesto por el Cap II Titulo IV de la ley, cuando se trate de titulos y obligaciones negociables podrá optarse por....". El tema es que se toma la "molestia" de hacer referencia al Art. 90.4 que habla solamente de Enajenación. De hecho en los aplicativos, la alternativa del Art. 95 DR está solamente en la parte de enajenación.

Si fuera así, si se descuentan del costo solamente si se venden, que diferencia hay. Por los cupones hay que pagar el impuesto y por la ganancia por la enajenacion tambien, por separado. Da lo mismo si se opta o no por descontarlo del costo.
Por eso parecía que se refería a todos los bonos, se hubieran vendido o no.
Lo han cambiado a ultimo momento para subir la recaudación y no diferir nada ?

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mié May 01, 2019 3:22 pm

tiro otro tema sobre renta financiera,

los dividendos en acciones pagan 7 % 2018 y 2019 y 13 % en 2020...???

que dividendos los en acciones o en efectivos ????,,,,porque los en acciones son mas papelitos de colores....no te incrementa el capital.....

martinrame
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor martinrame » Mié May 01, 2019 2:32 pm

La 4ta de los bulls, paliza 3 a 1 por ahora.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 2:20 pm

Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual

Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado

De nuevo Gracias. Ya me van cerrando las declaraciones con estos datos y el ejemplo que pusiste en tu excel.
El único caso que aún no tengo resuelto es como mostrar en la declaracion del 2018 que compre un bono por ejemplo AA25D, lo vendí para comprar AY24D dentro de las 72hs de plazo. El AA25D no apareceria en la declaración ya que su enajenacion y renta entra en el calculo del precio del AY24D, y como el AY24D lo mantengo, solo entra en la declaración para la renta.

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 1:58 pm

maxx escribió:Ojo! el century se emitió a 90.1. Hay un artículo de Errepar que justo lo menciona. Voy a ver si lo busco y encuentro el texto para pasartelo.

Si, puse el caso del Century solo para citar un caso. Lo importante es que sea "emitido" bajo la par y además que se compre a un precio por debajo del VN Residual.
Si no se dan ambas condiciones, lo pagado bajo la par no devenga un interés gravado.
Además luego el reglamento aclara que tampoco regirá lo normado por la ley en lo que se refiere a compras bajo la par en la medida de que se venda el bono dentro del mismo año de suscripció o si el porcentaje de descuento es menor al 10% del VN Residual.

Respecto de Errepar, lo vi. Ya que estamos, para mi comete un error en el Libro "Rojo" pag. 63 y 64 donde habla de la posibilidad del Art. 95 Decreto 1170/2018. Errepar cita ese articulo y dice "permite que en el caso de titulos publicos y obligaciones negociables comprendidas en el art. 90.1 inc a) y b) se opte por afectar los intereses de 2018 al costo computable".-
Párrafo siguiente dice que aún manteniendo el título al cierre se puede tomar esta opción (justamente porque cuando cita el art. dice 90.1 que hace referencia a Rendimientos).
NO OBSTANTE si vamos al Artículo 95 Decreto 1170/2018, este hace referencia al 90.4 inc a) y b). Es decir para los casos solamente de enajenación.
Entiendo por ende que que no es correcto lo que se indica en Errepar, considerando además lo que ya puse en otros posteos.
Debería escribir a Errepar por este tema, ya que no es menor.

maxx
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor maxx » Mié May 01, 2019 1:45 pm

Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual

Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado

Ojo! el century se emitió a 90.1. Hay un artículo de Errepar que justo lo menciona. Voy a ver si lo busco y encuentro el texto para pasartelo.

maxx
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor maxx » Mié May 01, 2019 1:42 pm

pablodago escribió:Pregunto: si las entidades financieras, van a informar a la AFIP las tenencias de cada cliente, no se tendría que generar automáticamente el monto del impuesto a pagar. Y así evitar tanta confusión.

Si tenes más de una comitente (por ejemplo en un broker y en un banco, o en varios brokers), tenes que armar una planilla PEPS por cada título ya que va por bono y no por comitente. O también podes tener tenencias en l exterior. Y también hay varias opciones que dan la Ley y el Decreto.

ironhide
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ironhide » Mié May 01, 2019 1:31 pm

DiegoYSalir escribió:pero no, que notero si lo mio no es la comunicacion de ningun modo, mi perfil es tecnico, me hiciste acordar y me fui a fijar, se llama "SaborCrem" antecedido de la palabra Queso (cosa que no es real) y al lado dice "cremoso tipo pizzero" ... venga dije, he llevado varios "tipo pizzero" que salieron bien o muy bien, desde mi humilde opinion vienen a ser "tipo muzza" ponele... digo en otras marcas, no de primera pero si capaz de segunda o tercera linea, este SaborCrem ni de decima, son las cosas que llegaron con ustedes guach0, hacete cargo, con la shegua comiamos muzzarella de verdad o en el peor de los casos Cremon de LS, ahora hay que ajustarse :lol:
es cierto, sinceramente ya aprendi, no me arriesgo mas, por suerte no arruine ninguna comida xq lo agarre con desconfianza ni bien llegue lo abri y convide a la familia, que terminaron todos tosiendo e insultandome jajajaaa...
ahora vos curtime, todo lo que quieras, pero me canse de escuchar a los globertos, que con la caida del consumo iba a llegar un momento donde iban a bajar los precios, avisame cuanto falta, no podes negar que el consumo cayo como de un avion y la infleta??? cuando? en el segundo semestre? antes o desp de la lluvia de niv???

Y cuanto sale ese saborcrem? porque aca la muzza de primera se consigue 190 mangos (claro que hay que comprar la horma de 5 kilos), cerca de casa la misma marca 210 fraccionada, pero en el coto, ninguna abajo de 350 mangos. mie*** soy pésimo con las inversiones, con lo único que puedo hacer diferencia es con las ofertas, porque en la bolsa nunca un diego

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 1:28 pm

pablodago escribió:Pregunto: si las entidades financieras, van a informar a la AFIP las tenencias de cada cliente, no se tendría que generar automáticamente el monto del impuesto a pagar. Y así evitar tanta confusión.

mejor poder revisar uno, sino te van a cobrar lo que quieran, incluso estando mal, hay miles de variantes de diferentes personas.

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 12:58 pm

pik escribió:Perfecto, clarisimo. (solo aclarar que el ao20 no amortizo en 2019, devuelve todo en 2020, pero es claro el ejemplo)
Dos preguntas mas:
1) por que decis dolar divisa comprador? para todo los calculo se usan dolar divisa comprador banco nacion o dolar billete comprador banco nacion.
2)y la segunda pregunta, como interpretas el 90.2 inc c) bono "emitido" bajo par ( con descuento mayor a 10% segun al Art.149.4 del DR). Según esto si yo compro un bono que no fue emitido bajo par, pero lo compre a un " valor pagando un precio neto de intereses corridos, INFERIOR al nominal residual ..." (es decir bajo la par) , podria decir que si no lo vendo y lo dejo hasta que amortice, no pagaria renta financiera por esa diferencia. Por ejemplo, volvamos al caso del A020, hoy lo compro a USD89,56, paga USD4 de interes este año en octubre y USD8 de interes en 2020 y amortiza USD100. Sin hacer la cuenta de intereses corridos, yo tengo entre lo que amortiza y pague unos USD10,44 que gano (Amortiza-compra) que no pagaria renta. Este mismo caso podria darse para el AY24 comprado este año y con amortizacion parcial ahora.

Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual

Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado

pablodago
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pablodago » Mié May 01, 2019 12:28 pm

Pregunto: si las entidades financieras, van a informar a la AFIP las tenencias de cada cliente, no se tendría que generar automáticamente el monto del impuesto a pagar. Y así evitar tanta confusión.


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