maxx escribió:Ojo! el century se emitió a 90.1. Hay un artículo de Errepar que justo lo menciona. Voy a ver si lo busco y encuentro el texto para pasartelo.
Si, puse el caso del Century solo para citar un caso. Lo importante es que sea "emitido" bajo la par y además que se compre a un precio por debajo del VN Residual.
Si no se dan ambas condiciones, lo pagado bajo la par no devenga un interés gravado.
Además luego el reglamento aclara que tampoco regirá lo normado por la ley en lo que se refiere a compras bajo la par en la medida de que se venda el bono dentro del mismo año de suscripció o si el porcentaje de descuento es menor al 10% del VN Residual.
Respecto de Errepar, lo vi. Ya que estamos, para mi comete un error en el Libro "Rojo" pag. 63 y 64 donde habla de la posibilidad del Art. 95 Decreto 1170/2018. Errepar cita ese articulo y dice "permite que en el caso de titulos publicos y obligaciones negociables comprendidas en el art. 90.1 inc a) y b) se opte por afectar los intereses de 2018 al costo computable".-
Párrafo siguiente dice que aún manteniendo el título al cierre se puede tomar esta opción (justamente porque cuando cita el art. dice 90.1 que hace referencia a Rendimientos).
NO OBSTANTE si vamos al Artículo 95 Decreto 1170/2018, este hace referencia al 90.4 inc a) y b). Es decir para los casos solamente de enajenación.
Entiendo por ende que que no es correcto lo que se indica en Errepar, considerando además lo que ya puse en otros posteos.
Debería escribir a Errepar por este tema, ya que no es menor.