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Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 7:58 pm
por fabio
Hace un año teníamos lebacs por 50 mil millones de dólares.. ..hoy tenemos leliqs por 20 mil millones de dólares.. .

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 7:57 pm
por fabio
alfil escribió:Record de pago en Leliq, con intereses diarios por 3000 millones de pesos

Alguien podría aclarar x que esto no es causa de preocupación ?

Porque son en papel pintado...

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 7:51 pm
por alfil
Record de pago en Leliq, con intereses diarios por 3000 millones de pesos

Alguien podría aclarar x que esto no es causa de preocupación ?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 7:20 pm
por Fredo16
serpdf escribió:Ahh y feliz dia a los que laburan

FELIZ DIA!. Muchachos, todo lo que subo es a los fines podamos intercambiar ideas y opiniones objetivas.
Pido disculpas a los foristas que se están fumando todos mis posteos del impuesto, por eso creo sería muy bueno que se abra otro foro específico para que nos sea más fácil el intercambio.
Espero con mis aportes sumar.
FELIZ DIA a todos y nos felicito por estar trabajando un día como hoy.
Saludos a todos!

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 7:19 pm
por d34a
Si vendés el bono en abril, no vas a cobrar intereses en noviembre.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 7:13 pm
por paisano
Error de cálculo: consultores y economistas la pifiaron con la inflación
inflacion.png
inflacion.png (79.82 KiB) Visto 1040 veces
Con la asunción de Sturzenegger a la Presidencia del Banco Central y de Jorge Todesca a la Dirección del INDEC, la autoridad monetaria reeditó el REM, aunque esta vez sin trampas. Pero esta vez, las complicaciones vinieron por otro lado. Ya sin manipulación estadística, quedó en evidencia que la capacidad de los expertos en dar pronósticos más o menos precisos deja mucho que desear.

Queda claro que el pronóstico de inflación no es un juego de lotería y nadie objetará un desvío de algunas décimas y hasta de algunos puntos porcentuales, mucho más con lo dificultoso de formular previsiones en un país imprevisible. Pero se supone que la calidad profesional de los consultados los coloca varios escalones más arriba que el común de la población a la hora de analizar la situación económica. A eso se dedican y por eso perciben sus honorarios, precisamente.

https://periodicotribuna.com.ar/22171-e ... acion.html

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 7:03 pm
por Fredo16
guilleg escribió:Estas mezclando cosas, compensar quebrantos contra los intereses.

Estamos hablando de descontar del costo los cupones. Si fuera solamente sobre las ventas, para que pusieron la opcion, si se recauda lo mismo, pagando los cupones por un lado y el resultado de la venta sin ajustar el costo, que recalcular el resultado disminuyendo el costo.

No me cierra, claramente el espiritu era diferir el impuesto del 2018 a los siguientes años. Ahora recularon para mejorar la recaudación pareciera.

Tal vez no me expresé bien. No mezclo una cosa con la otra. Te pongo números para que veas un ejemplo de acuerdo a mi interpretación del Art. 95 tomando la opción y no:
Lo hagamos en Pesos para no dificultar con la diferencia de cambio:
Escenario base:
Cantidad de Bonos: 1.000
VN: $100
Cupón: 8% anual y paga Semestral en Abril y Septiembre de $4.000 cada uno.
Cotización al 31/12/2017: 110
Valuación al 31/12/2017 (neto de intereses corridos): $110.000
Intereses corridos: $2.000 (desde Sep 2017 a Dic. 2017)
En Abril se cobra el cupón "completo" por $4.000
Inmediatamente cobrado el cupón se VENDE el Bono a $100
Alternativa 1: USAMOS la opción del Art. 95
Intereses Cobrados: $4.000
Apertura de intereses cobrados: Exentos $2.000 (corridos al 31/12/2017) y "Gravados deducibles del costo computable" $2.000. En definitiva Intereses GRAVADOS:$0 (porque lo deducis del Costo computable).
COSTO COMPUTABLE: $108.000
Ingreso Por venta: $100.000
Quebranto: ($8.000)

Alternativa 2: NO USAMOS la alternativa del Art. 95DR
Intereses cobrados: $4.000
Apertura de intereses cobrados: Exentos $2.000 (contenidos al 31/12/2017). GRAVADOS 2018:$2.000
COSTO COMPUTABLE: 110.000
Ingreso por Venta: $100.000
Quebranto: ($10.000)

Al NO usar la alternativa generamos un interés SUJETO a Impuesto y un quebranto Mayor.
Si NO existiera el Art 95 DR tendríamos que liquidar si o si bajo la segunda alternativa (que es como se deberá liquidar en 2019).

Se agradecen siempre las observaciones

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 6:10 pm
por maxx
con la ley surgen algunos temas a tener en cuenta con las inversiones en títulos publicos para personas humanas:

- tomar caución no conviene casi nunca
- si haces trading tenes que medir muy bien qué vendes y qué compras, si dejas 72hrs o si te quedan quebrantos que se devalúan y no se ajustan
- títulos emitidos bajo la par requieren un análisis adicional porque pueden generar más perdidas que los emitidos a la par o sobre la par
- comprar para ir a finish cobrando amortizaciones puede ser una estrategia buena, al menos impositivamente

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 6:06 pm
por d34a
Necesitamos que el poder ejecutivo modifique el decreto reglamentario para que se vuelva a postergar el impuesto correspondiente al año 2019.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 6:04 pm
por d34a
hbada escribió:no amigo se ve que la idea es no pagar, nada,,,,,,,aplica el cupon cobrado al costo de compra,,,,,habra que hacerlo con el MNI incluido,,,??? muy buenaobservacion si es asi .....yo hice algo similar a esa planilla,,,,el problema es que no te da para cargar el aplicativo,,,,,,me valdre de que al no tener que pagar no presentas

Claramente es otro error de la aplicación Web de la AFIP para cargar los datos para el impuesto cedular.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 5:57 pm
por maxx
Fredo16 escribió:Fijate como se titula ese "cuarto articulo". Es el 90.4. Se titula "Operaciones de enajenación"

Para mi usa los art a y b solo para referenciar a los titulos que estan descriptos ahi. Algo similar a lo que hace la ley cuando dice que los intereses no se pueden deducir haciendo referencia a otro articulo.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 5:53 pm
por d34a
Fredo16 escribió:Fijate como se titula ese "cuarto articulo". Es el 90.4. Se titula "Operaciones de enajenación"

Es que en realidad no es relevante el título del cuarto artículo. El artículo 95 del decreto reglamentario simplemente utiliza los incisos a y b de ese artículo 90.4 para indicar a qué títulos se le aplica la postergación del pago del impuesto cedular.

El inciso a trata sobre Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste.

El inciso b trata sobre Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Está claro que lo que figure dentro del inciso c (acciones y afines) no entra en la postergación del impuesto cedular.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 5:41 pm
por hbada
gracias Dar por esa novedad....subis el costo en 66000 pesos

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 5:40 pm
por hbada
DarGomJUNIN escribió:¿Se comió de deducir el mínimo no imponible del impuesto CEDULAR? :?:


no amigo se ve que la idea es no pagar, nada,,,,,,,aplica el cupon cobrado al costo de compra,,,,,habra que hacerlo con el MNI incluido,,,??? muy buenaobservacion si es asi .....yo hice algo similar a esa planilla,,,,el problema es que no te da para cargar el aplicativo,,,,,,me valdre de que al no tener que pagar no presentas

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié May 01, 2019 5:29 pm
por DarGomJUNIN

¿Se comió de deducir el mínimo no imponible del impuesto CEDULAR? :?: