pik escribió:
A ver si entendí bien b, c y d, 2do. artículo s/n a cont. 90 LIG, de refiere a los intereses corridos, bajo par y sobre par para ajustar la ganancia. Y el artículo 95 se refiere a descontar intereses por el 2018, vos lo.pondrias dentro del ajuste 90. Si tuvieras intereses corridos y/o algún ajuste por par y bajo par, también lo sumárias ahí y compondrías un resultado final.[/quote]
sí, pero el resultado final sería casi siempre cero (negativo nunca obvio porque sobre la par no puede exceder a intereses ganados). Lo que me queda fuera del esquema es el pucho por gastos que no sé si presentarlo así o directamente pongo intereses menos ajuste igual cero.
el tema de la justificación patrimonial sigo pensando en lo mismo de disminuir el costo al cierre por los intereses 2018.
por todo esto hay que tener un papel de trabajo para conformar lo hecho si lo solicitaran.