09ezemarq escribió:Las consultas web son entre el contribuyente y AFIP. La consulta vinculante si corre para el resto de los contribuyentes, pero para que esto ocurra debe mediar publicación en el boletín oficial, donde se cita la consulta, el contribuyente que realizó la consulta vinculante, y la situación afectada.
A ver si nos entendemos y no se enojen con el cartero digamos.
Si bien en Errepar y algunas publicaciones en diarios figura que sí se puede hacer uso de la opción del art 95 DR 1170/2018 para el caso de mantener los títulos al cierre... Yo de la lectura de la norma interpreto que sólo es para el caso de enajenación por los motivos que expuse en estos últimos días. Por ende, fui directamente a la fuente y me dieron la respuesta que les comenté: que sólo corresponde para casos de enajenación. Eso ratificó mi interpretación.
Que la consulta sea o no vinculante, que deba publicarse, etc... la verdad es otro tema a mi entender.
Lo que hay que destacar es que lo que les comenté es el Criterio del fisco para este caso.
Podría contactarme con Errepar, pero supongamos que me dicen que está bien lo que se publicó en su editorial... De la lectura del artículo para mí es claro: referencia al art. 90.4 y su título es "enajenación".
Reitero, no quiero entrar en discusiones o enojos.
Slds