Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Alguien que me explique que me estoy perdiendo en el analisis de que es al dope entrar en AY24 ahora para cobrar algo que ya esta metido en el precio
Sin contar las comisiones porque varian entre brokers
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Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:A ver si nos entendemos y no se enojen con el cartero digamos.
Si bien en Errepar y algunas publicaciones en diarios figura que sí se puede hacer uso de la opción del art 95 DR 1170/2018 para el caso de mantener los títulos al cierre... Yo de la lectura de la norma interpreto que sólo es para el caso de enajenación por los motivos que expuse en estos últimos días. Por ende, fui directamente a la fuente y me dieron la respuesta que les comenté: que sólo corresponde para casos de enajenación. Eso ratificó mi interpretación.
Que la consulta sea o no vinculante, que deba publicarse, etc... la verdad es otro tema a mi entender.
Lo que hay que destacar es que lo que les comenté es el Criterio del fisco para este caso.
Podría contactarme con Errepar, pero supongamos que me dicen que está bien lo que se publicó en su editorial... De la lectura del artículo para mí es claro: referencia al art. 90.4 y su título es "enajenación".
Reitero, no quiero entrar en discusiones o enojos.
Slds
No se a que te referís, constesté de forma breve y concisa al usuario maxx sobre una pregunta que hizo... Solo eso, no se enoje mi amigo...
Re: Títulos Públicos
burzatil escribió:Esos intereses diarios son erroneos. Primero que la tasa es semanal, y segundo que es nominal. Si vas a sacar los intereses de forma diaria, tendrías que restarle la inflación diaria.
Acá tenés expliación:
Es decir, durante el año, con estas tasas de Leliq y demás, tuviste un crecimiento real de la BM, incluyendo pasivos monetarios, de 4%. Ahí tenés tu "bomba".
Por otra parte, es verdad que actualmente quedó alta, y en general así lo estuvo en los últimos dos meses. Pero es coyuntural. Por supuesto que si convertis la tasa real que tenés ahora en una perpetuidad, te va a dar un desastre y una quiebra asegurada. Pero es un error, más cuando pudimos ver como bajo y subio 20 puntos como si nada, habiendo sido durante los primeros dos meses del año una tasa real negativa.
Qué bueno..
No me preocupo entonces si sube un poquito más ..es coyuntural, ..
Dónde escuché ese termino antes..
Re: Títulos Públicos
Por eso no deberíamos completar los formularios del impuesto cedular antes de mediados de mes, porque posiblemente haya que entrar todo de nuevo.
Re: Títulos Públicos
Muchas gracias Fabio por lo que vas volcando sobre RF.
En realidad insisto que se trata de una posicion ultra fiscalista de AFIP no contemplar los bonos en tenencia para diferir el tema intereses.
Ahora bien si bien se refiere como bien indicas al cuarto articulo agregado al art 90 hay que reparar que los incisos a y b del primer articulo agregado difiere en sus alcances a los incisos a y b del cuarto articulo.
Por eso algunos asesores indican que en realidad el legislador se refería a ciertos instrumentos y esos ciertos instrumentos estan detallados en el cuarto artículo agregado.
Por eso consideran que con el anunciado es a los efectos de caracterizar los instrumentos alcanzados.
La AFIP por la contestacion que te dá parece que lo restringe a los bonos enajenados.
ES injusto que quien vendio en realidad difiere el impuesto (via menores quebrantos) y el que los mantuvo no difiere nada.
Creo que habra que esperar un poco y se aclare la situación.
En realidad insisto que se trata de una posicion ultra fiscalista de AFIP no contemplar los bonos en tenencia para diferir el tema intereses.
Ahora bien si bien se refiere como bien indicas al cuarto articulo agregado al art 90 hay que reparar que los incisos a y b del primer articulo agregado difiere en sus alcances a los incisos a y b del cuarto articulo.
Por eso algunos asesores indican que en realidad el legislador se refería a ciertos instrumentos y esos ciertos instrumentos estan detallados en el cuarto artículo agregado.
Por eso consideran que con el anunciado es a los efectos de caracterizar los instrumentos alcanzados.
La AFIP por la contestacion que te dá parece que lo restringe a los bonos enajenados.
ES injusto que quien vendio en realidad difiere el impuesto (via menores quebrantos) y el que los mantuvo no difiere nada.
Creo que habra que esperar un poco y se aclare la situación.
Re: Títulos Públicos
Hola consulta, hay timpo hoy de comprar en CI para entrar en AY24 y entrarle a la amortizacion y el interes?
Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:En el 2003 la afip me volvio loco porque no había presentado la ddjj del 2002, era tanto el qui** que tenía en los papeles. Tuve que presentar biblioratos, ir a los bancos a pedir los resumenes de cuenta, al final me dejaron tranquilo.
Este impuesto no hay que presentarlo, es de sientido comun.
A menos aunque sea por plazos fijos que superen el mínimo , y en ese caso te confiscan capital indirectamente por haberlo hecho y directamente por el impuesto sobre ganancias nominales que son pérdidas.
A lo que te referís , supongo, es a bienes personales que yo tampoco pague en 2001 y no presente más, hasta que en 2008 me embocaron y los hice, me salió lo mismo que haberlo pagado Gracias a la devaluta 2001.
Mi consejo , no presentarlo, por lo menos si está uno abajo mínimo no imponible.
Hay cientos de miles de personas que no lo harán, porque no pueden y la Afip deberá recular, ya lo verán.
Re: Títulos Públicos
robi2001 escribió:Pregunta para contestar sin fanatismo (esto es por plata como dice algún forista !!)
Considerando el siguiente supuesto
No hay default
No gana Cambiemos
Cuando estiman seria el mejor momento para posicionarse en títulos públicos ??
por ej para mi, en los días siguientes al resultado de la elección
Dpues de acordada la reestructuración.
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Re: Títulos Públicos
robi2001 escribió:Pregunta para contestar sin fanatismo (esto es por plata como dice algún forista !!)
Considerando el siguiente supuesto
No hay default
No gana Cambiemos
Cuando estiman seria el mejor momento para posicionarse en títulos públicos ??
por ej para mi, en los días siguientes al resultado de la elección
Si estás seguro q no hay default .. ya tenes rendimientos muy altos ... el mejor momento sería comprar en mínimos .. difícil de estimar pero es la respuesta para esos supuestos
Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:Las consultas web son entre el contribuyente y AFIP. La consulta vinculante si corre para el resto de los contribuyentes, pero para que esto ocurra debe mediar publicación en el boletín oficial, donde se cita la consulta, el contribuyente que realizó la consulta vinculante, y la situación afectada.
Igual las consultas web pueden desaparecer como arte de magia, recuerdo una cuando salió el régimen de información que no aplicaba si todas las facturas se hacían por webservice... y esa respuesta a los 3 años desapareció y mandaron régimen de información para todo el mundo inscripto en iva.
Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:Las consultas web son entre el contribuyente y AFIP. La consulta vinculante si corre para el resto de los contribuyentes, pero para que esto ocurra debe mediar publicación en el boletín oficial, donde se cita la consulta, el contribuyente que realizó la consulta vinculante, y la situación afectada.
A ver si nos entendemos y no se enojen con el cartero digamos.
Si bien en Errepar y algunas publicaciones en diarios figura que sí se puede hacer uso de la opción del art 95 DR 1170/2018 para el caso de mantener los títulos al cierre... Yo de la lectura de la norma interpreto que sólo es para el caso de enajenación por los motivos que expuse en estos últimos días. Por ende, fui directamente a la fuente y me dieron la respuesta que les comenté: que sólo corresponde para casos de enajenación. Eso ratificó mi interpretación.
Que la consulta sea o no vinculante, que deba publicarse, etc... la verdad es otro tema a mi entender.
Lo que hay que destacar es que lo que les comenté es el Criterio del fisco para este caso.
Podría contactarme con Errepar, pero supongamos que me dicen que está bien lo que se publicó en su editorial... De la lectura del artículo para mí es claro: referencia al art. 90.4 y su título es "enajenación".
Reitero, no quiero entrar en discusiones o enojos.
Slds
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:¿Corresponde a 2017? Las ganancias de segunda categoría se toman en el momento en que realmente tenés la plata a tu disposición. En el caso de esos dos bonos, en 2018.
Revisá lo que pusiste en bienes personales, si pusiste la cotización al 31/12/17 ya sin cupón y por el pago como saldo en la comitente, entonces corresponde al 2017.
Re: Títulos Públicos
alzamer escribió:Siguen paveando con el impuesto, verdad ?
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
Impuesto virtual, excepto para plazo fijistas que pierden a corto, mediano, y largo plazo por partida doble.
En el 2003 la afip me volvio loco porque no había presentado la ddjj del 2002, era tanto el qui** que tenía en los papeles. Tuve que presentar biblioratos, ir a los bancos a pedir los resumenes de cuenta, al final me dejaron tranquilo.
Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:Las consultas web son entre el contribuyente y AFIP. La consulta vinculante si corre para el resto de los contribuyentes, pero para que esto ocurra debe mediar publicación en el boletín oficial, donde se cita la consulta, el contribuyente que realizó la consulta vinculante, y la situación afectada.
Siguen paveando con el impuesto, verdad ?
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
Impuesto virtual, excepto para plazo fijistas que pierden a corto, mediano, y largo plazo por partida doble.
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Re: Títulos Públicos
robi2001 escribió:Pregunta para contestar sin fanatismo (esto es por plata como dice algún forista !!)
Considerando el siguiente supuesto
No hay default
No gana Cambiemos
Cuando estiman seria el mejor momento para posicionarse en títulos públicos ??
por ej para mi, en los días siguientes al resultado de la elección
esta bastante repartida la incertidumbre, va a ser fácil darse cuenta por los resultados de las provincias que desdoblaron.
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