Re: Títulos Públicos
Publicado: Sab May 18, 2019 12:31 pm
Tenemos formula, Que pasara en los mercados... Me pregunto porque el DICA se mantiene bastante estable?. es solo por los plazos o esta protegida por a alguna ley especifica.
d34a escribió:Nohay mala redacción. La ley dice taxativamente "Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par", así que no hay lugar a dobles interpretaciones.
dioslo escribió:No vas a creer lo que te cuento. Ingresé al watsap de bolseros impositivos. Y me fui a una ciudad cercana a 35-40 min. En el trayecto no toco el celular porque por pelotudear ya exploté los airbags del anterior auto en el centro de la ciudad. Cuando llegue a destino me fijo y me habían sacado del grupo. Yo no soy pendejo y los extremistas trato de esquivarlos así que dije bueno que más da!.
hbada escribió:muy bueno amigo,,,,gracias por copiarlo alla en Bolseros Impositivo se festejo mucho tu aporte y quieren conocerte,,,,
no podia ser menos et gente esta probandonos como a ratas de labororatorio,,,,,pero que sepan que somos contribuyentes que los mantenemos
que lo vayan sabiendo
DarGomJUNIN escribió:ZUCHO tiene perfil muy versero. Los jubilados, después de 2 años del cese,
NO TIENEN PROHIBIDO ASESOR INVERSORES (Yo paso, te vuelven loco).
arq.dadalt escribió:
por eso cada uno evalúa con conceptos y su visión. sino todos haríamos lo mismo.
hbada escribió:habra que llevarlo a Zucho a darles unos cursos,,,,los jubilados ya no estan ,,,,deben estar asesorandeo clientes por fuera del sistema......
hbada escribió:muy bueno amigo,,,,gracias por copiarlo alla en Bolseros Impositivo se festejo mucho tu aporte y quieren conocerte,,,,
no podia ser menos et gente esta probandonos como a ratas de labororatorio,,,,,pero que sepan que somos contribuyentes que los mantenemos
que lo vayan sabiendo
dioslo escribió:TENGO LA RESPUESTA DE AFIP
SALIO COMO QUERIAMOS. NO SE VUELCA EN LA WEB.
copio y pego la rta.
Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la Ley 20.628.
De acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, dicha opción podrá ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018. En tal caso, la opción no deberá manifestarse dentro del servicio web y se conservará junto con los papeles de trabajo.
De requerir mayor información podrá acceder al micrositio "Impuesto cedular" (http://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/).
dioslo escribió:TENGO LA RESPUESTA DE AFIP
SALIO COMO QUERIAMOS. NO SE VUELCA EN LA WEB.
copio y pego la rta.
Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la Ley 20.628.
De acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, dicha opción podrá ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018. En tal caso, la opción no deberá manifestarse dentro del servicio web y se conservará junto con los papeles de trabajo.
De requerir mayor información podrá acceder al micrositio "Impuesto cedular" (http://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/).
DiegoYSalir escribió:yo tampoco , no estoy en desacuerdo con lo que decis, pero me gusta mas tu tia![]()
![]()
que paliza le dieron al ay24 supongo que te estaban leyendo... nose el resto creo que parejo pero el 24 como adentro de una bolsa la ligo
serpdf escribió:no estoy en desacuerdo con lo que decis...
espero ser claro, yo tengo mis reparos con el ay24 en este contexto, prefiero otro bono o el billete en mano a la espera.