Fredo, no te calentes! (es chiste).
Mi pregunta apuntaba a otra cosa. Si la respuesta es "pública" es una buena primicia para algún diario tipo Cronista o Ambito o Infobae. El que la publique primer queda como un duque.
Por otra parte, el tema salió del Decreto Reglamentario, no sé si hay alguna manera de consultar al equipo técnico que lo redacto qué quiso decir. Y si siempre quisieron decir lo que ahora dice la AFIP, se hicieron los salames cuando a principio de año los diarios titulaban cosas como del estilo "La renta financiera perdona los intereses de 2018". La verdad que una desprolijidad más en el trato a los ahorrista como para seguir espantando inversores.
Pero por las dudas, no ponía en duda lo que vos decias y mi punto iba a lo de arriba.
Muchas gracias por tus colaboraciones.
Fredo16 escribió:A ver si nos entendemos y no se enojen con el cartero digamos.
Si bien en Errepar y algunas publicaciones en diarios figura que sí se puede hacer uso de la opción del art 95 DR 1170/2018 para el caso de mantener los títulos al cierre... Yo de la lectura de la norma interpreto que sólo es para el caso de enajenación por los motivos que expuse en estos últimos días. Por ende, fui directamente a la fuente y me dieron la respuesta que les comenté: que sólo corresponde para casos de enajenación. Eso ratificó mi interpretación.
Que la consulta sea o no vinculante, que deba publicarse, etc... la verdad es otro tema a mi entender.
Lo que hay que destacar es que lo que les comenté es el Criterio del fisco para este caso.
Podría contactarme con Errepar, pero supongamos que me dicen que está bien lo que se publicó en su editorial... De la lectura del artículo para mí es claro: referencia al art. 90.4 y su título es "enajenación".
Reitero, no quiero entrar en discusiones o enojos.
Slds