Página 5502 de 18333

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun May 06, 2019 3:57 am
por dioslo
dioslo escribió:1-Al ser menor a un año no corresponde criterio de devengado.
2- renta criterio persivido
3- lo que ocurre primero es la renta al momento de la suscripción.
4- devuelve capital (amortización lo que es no gravado).

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavi ... d=22907025
Ahí la AFIP toma el criterio de devengado para un título menor a un año que debiera ser criterio de lo persivido. Para mí la duración es el elemento distintivo. Saludos

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun May 06, 2019 3:52 am
por dioslo
dioslo escribió:Fredo16 creo es erróneo el criterio aplicado para lebac y letes ya que ambas son títulos menores a un año y lo que primero ocurre es la percepción de la renta al momento de la suscripción (como título a descuento pero se diferencia de este último por ser un título menor a un año y corresponde el criterio de lo persivido) por lo que si se suscribió en el 2017 y vence en 2018 no debería tributar ya que lo que ocurre primero es la percepción de la renta. Agradecería tu consideración. Saludos

1-Al ser menor a un año no corresponde criterio de devengado.
2- renta criterio persivido
3- lo que ocurre primero es la renta al momento de la suscripción.
4- devuelve capital (amortización lo que es no gravado).

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun May 06, 2019 3:27 am
por dioslo
Fredo16 escribió:Si, las anoto.
Te paso no obstante en el ABC de preguntas, una referida a LEBACS donde dice que para calcular el rendimiento se debe tomar la diferencia entre el valor final y el precio de mercado al 31/12/2017.
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavi ... d=22907025

Fredo16 creo es erróneo el criterio aplicado para lebac y letes ya que ambas son títulos menores a un año y lo que primero ocurre es la percepción de la renta al momento de la suscripción (como título a descuento pero se diferencia de este último por ser un título menor a un año y corresponde el criterio de lo persivido) por lo que si se suscribió en el 2017 y vence en 2018 no debería tributar ya que lo que ocurre primero es la percepción de la renta. Agradecería tu consideración. Saludos

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun May 06, 2019 12:33 am
por Fredo16
chango_gol escribió:Bonos adquiridos bajo la par que van a finish pagan por la renta y también por la diferencia entre el valor nominal y el precio de adquisición.

Ejemplo: si compras ahora usd100 nominales de AO20 a 90usd, pagas RF por cada una de las 3 rentas a cobrar y por los 10usd de diferencia entre precio de adquisición y valor de capital a percibir. Esa diferencia se hace proporcional por el tiempo que falta correr, en este caso, sería aproximadamente la mitad en 2019 y la mitad en 2020.

Pregunta contestada y explicada de esta manera por el CPCE de CABA.

Buenas noches, de este tema comento lo siguiente:
¿Cuando opera el tratamiento de considerar el descuento o compra bajo la par como un interés gravado?
Se tienen que dar SI o Si dos condiciones:
1) Que el título haya sido EMITIDO bajo la par.
2) Que se haya adquirido a un valor por debajo por debajo del nominal residual.

Ejemplo: El Century fue EMITIDO bajo la par, específicamente a una paridad de 90,10%.
CUMPLE la primera condición.
Si lo compramos AHORA que esta en 71,50 se CUMPLE la segunda condición.
Hasta este punto del análisis opera el art 90.2 es decir que el descuento se trata como un interés y está gravado además del cupón que va pagando.

Ahora vamos al Decreto Reglamentario art 149.4 que dice cuándo NO opera este tratamiento:
1) Si se vende antes del cierre del período fiscal en el que se lo compró.
Supongamos hicimos la operación descritpa y lo vendemos en 2018 entonce se anula el tratamiento y NO se grava el descuento como un interés sino que hay que ver el resultado venta.

2) Cuando el porcentaje de descuento sea inferior al 10% del Valor Nominal Residual de SUSCRIPCIÓN (no dice de emisión, sino de suscripción).
Entonces yendo de nuevo al ejemplo del AC17D:
1) Se emitió bajo la par.
2) Se lo compró a 71,50. Por lo que se da la condición de compra debajo del VN Residual.
3) Supongamos que lo mantenemos durante todo el período fiscal.
4) Al haberlo comprado a 71,5 es más del 10% del Valor Nominal Residual. (El precio de compra - NO de emisión - es más de un 10% del VNR).
Se dan todos los supuestos, entonces SI opera el tratamiento de considerar el descuento como un interés.-

Slds

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun May 06, 2019 12:15 am
por DarGomJUNIN
alfil escribió:Estará Cuccioli en unos meses en la AFIP, en noviembre digo..?

Vale la pena que salga la AFIP en una cacería brutal a 5 meses de las elecciones que definen su continuidad y la de todo su equipo.?

Tenés tantos delincuentes grandes, tantos focos de evasión fiscal inconmensurable para perseguir empreados de la 4ta categoría o jubilados a los que se le puede sacar 2;pesos y que necesitas imperiosamente su voto..

Bastante bronca ya tenés para hacerte el Carlos Tacchi a meses de que se defina tu permanencia..

Es bastante certero tu razonamiento, pero la falta de criterio del gato para impartir órdenes es aterradora. :wink:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun May 06, 2019 12:03 am
por alfil
Ya hoy a la tarde sabremos cuanto de la suba del viernes es por el docum de acuerdo de 10 puntos que algunos diarios daban x hecho y que le oposición le tiraron por la cabeza este fin de semana..

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 11:50 pm
por paisano
alzamer escribió:Todo este despelote que tienen en el mate, y les hace perder tanto tiempo, es por tener bonos estatales o plazos fijos.
Hace dos años, y antes de que el cretino junto con Massa pusiera este grotesco impuesto, se veía que la argentina no podía pagar.
Deben ir por los 1000 o 2000 posts haciendo cuentas virtuales.

Perdiste popularidad y no podes meter tus clásicos comentarios sobre la deuda y el default, jaja.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 11:49 pm
por alfil
d34a escribió:Esperá al 15 de mayo que la AFIP va a llenar la información automáticamente así vos lo validás. No presentes la declaración antes de esa fecha porque después vas a tener quilombo.

Es lo más lógico que ley..
Por otro lado perseguir empleados de la 4ta categoría o jubilados que ya pagan ganancias con sus sueldos o jubilaciones a los que se le puede sacar 2;pesos teniendo evasores dolosos por todos lsdos , ese empleado o jubilados que necesitas imperiosamente su voto le vas a mandar una intimación , es políticamente incorrecto.

Bastante bronca ya tenés entre contribuyentes cansados de pagar x estar en el zoológico para hacerte el Carlos Tacchi a meses de que se defina tu permanencia de toda la cúpula de la AFIP..o crees que si no gana Macri queda uno trabajando, tenés 20 esperando para reemplazarlos.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 11:26 pm
por alzamer
Todo este despelote que tienen en el mate, y les hace perder tanto tiempo, es por tener bonos estatales o plazos fijos.
Hace dos años, y antes de que el cretino junto con Massa pusiera este grotesco impuesto, se veía que la argentina no podía pagar.
Deben ir por los 1000 o 2000 posts haciendo cuentas virtuales.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 11:06 pm
por alfil
DarGomJUNIN escribió:Correcto, tampoco es cuestión de hacerse el compadrito y caer como un chorlito en un control cruzado electrónico. :wink:


Estará Cuccioli en unos meses en la AFIP, en noviembre digo..?

Vale la pena que salga la AFIP en una cacería brutal a 5 meses de las elecciones que definen su continuidad y la de todo su equipo.?

Tenés tantos delincuentes grandes, tantos focos de evasión fiscal inconmensurable para perseguir empreados de la 4ta categoría o jubilados a los que se le puede sacar 2;pesos y que necesitas imperiosamente su voto..

Bastante bronca ya tenés para hacerte el Carlos Tacchi a meses de que se defina tu permanencia..

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 9:51 pm
por DarGomJUNIN
EJS escribió:No dije que está en el aplicativo , pero que lo hacen es seguro , tengo un amigo que lo citaron y le contaron las costillas una por una porque compro algo que no pudo justificar y no había presentado las ddjj, el cruce de info electrónica compensa la falta de cerebro ... hay que cuidarse... saludos

Correcto, tampoco es cuestión de hacerse el compadrito y caer como un chorlito en un control cruzado electrónico. :wink:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 9:35 pm
por eltaliban
Perdon el ladrillo pero como no soy experto en esto estoy leyendo todo lo que puedo sobre sistemas impositivos, por lo menos para entender lo que nos aplican.
La ultima palabra la tendra el Colegio de Contadores, la AFIP y la Subsecretaria de Ingresos tributarios.
Hasta el momento parece que no se pusieron de acuerdo y cada uno expresa una posicion.
Aún hay tiempo pero el impuesto es tan complejo que se necesita mucho tiempo para elaborar la DDJJ con cierto nivel de precisión sobre los alcances reales de la imposición.
Ya tenemos problemas y discrepancias entre los organismos citados en a) imputacion de los intereses 2018 al costo del bono (diferente posicion de SIP y AFIP) b) como se compensan los arbitrajes dentro de las 72 hs (dicrepancia entre la ley y los aplicativos AFIP c) tema de bonos bajo la par (diferencias entre colegio de contadores y por otro lado SIP y AFIP.
El tema adional de aplicacion de sistema FIFO para individualizar cada partida implica casi una contabilidad empresaria.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 9:23 pm
por eltaliban
Todo en contra del contribuyente.
Si compras un bonos ahora bajo la par pagas por el devengado de acuerdo a los meses restantes con las amortizaciones parciales y la cancelacion total.
Es decir que si compras un bono bajo la par vas pagando por anticipado los intereses por el transcurso del tiempo, por supuesto tambien pagas por las rentas efectivas recibidas.
Asi que de ahora en adelante no basta decir me quedo a finish.
Por eso si alguien tiene bonos con anterioridad al 31/12/17 conviene quedarse con los mismos ya que las paridades a ese entonces estaban a un 30% mas que las paridades actuales.
En ese caso excepto en el caso de los bonos PARA que estaban al 75% y a los que corresponderia prorratear los 25 dolares de diferencia con el nominal por 20 años significa una imposicion adicional de 1,25 por año a calcular al tipo de cambio del ultimo día habil de cada año.
Para el resto de bonos dica - aa varios incluso ac17 convendría mantenerlos y no venderlos.
Esto no fue estudiado por la gente de la bolsa y explica en parte los menores volúmenes operados ya que es mejor quedarse quieto que pagar sobre rentas ilusorias en un país de alta volatilidad.
Por otra parte la desaparicion en los aplicativos de la opcion de arbitraje que permitía computar el quebranto de un bono vendido con un aumento del costo del comprado agrava sobremanera el problema.
El sistema es diabólico y se aplica en USA para los bonos cupon cero. Claro con otras seguridades y ademas con la posibilidad de compensar quebrantos de acuerdo a la cotizacion de esos bonos a fin de cada año.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 9:07 pm
por pik
chango_gol escribió:Bonos adquiridos bajo la par que van a finish pagan por la renta y también por la diferencia entre el valor nominal y el precio de adquisición.

Ejemplo: si compras ahora usd100 nominales de AO20 a 90usd, pagas RF por cada una de las 3 rentas a cobrar y por los 10usd de diferencia entre precio de adquisición y valor de capital a percibir. Esa diferencia se hace proporcional por el tiempo que falta correr, en este caso, sería aproximadamente la mitad en 2019 y la mitad en 2020.

Pregunta contestada y explicada de esta manera por el CPCE de CABA.

Dónde se puede leer eso?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom May 05, 2019 8:19 pm
por d34a
czekajlo escribió:ojala fuera asi...no se a que bono aludiria, a) emitido bajo la par, b)adquirido bajo la par, c) que la diferencia con paridad sea mayor a 10%, y d) que no lo compre y venda en el mismo ejercicio
bueno seria confirmar si es asi o es una redaccion pedorra que alguna vez aclaren cuando ya sea tarde y nos empomen

Así es la ley y también dice lo mismo el PDF de la Subscretaría de Política Tributaria.

Su tercer objetivo de acuerdo a https://www.argentina.gob.ar/hacienda/i ... tributaria es "Entender en el análisis e interpretación de las leyes, decretos y otras normas que afectan la estructura de los impuestos, en el seguimiento de su aplicación y en las propuestas de modificación de las bases imponibles, las alícuotas, las exenciones y de cualquier otro aspecto del sistema de determinación de los tributos", así que creo que no hay mucho espacio para dudas.