Talos00 escribió:
Gracias Pik, el tema es que si lo omito y aplico el MNI, no me da saldo a pagar, entonces no tendría que presentar ni VEP ni declaración jurada?
Ok. Tenés dos opciones, fíjate entonces si podés aprovecha el mni de este año y no haces uso de la opción. Art 95 y no Pagas, o si tenés otras transacciones, hace la declaracion igual y cuando te de que le descuentes el mni te dará que no pagas, es decir harías la declaración para decirles que estas abajo del mni y no pagas.