zequi73 escribió:Debe ser para los papeles de trabajo, registras todo en ellos y luego pones el valor de ganancia bruta
Yo todos los bonos que tenga al 31/12/18 no los declaro, sean pesos o dólares, qué ganancia bruta ?
El año que viene veremos.
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zequi73 escribió:Debe ser para los papeles de trabajo, registras todo en ellos y luego pones el valor de ganancia bruta
DiegoYSalir escribió:vos decis que entonces no pago nada x los cupones del ay24 en 2018?
guilleg escribió:EL AY24 yo lo tengo registrado a 121.21 u$s y el AY24 a $ 2148
El AO20 a 112.25 u$s y a $ 1985
Para qué quieren los valores de los bonos, no era que no había que declararlos ?
gina escribió:asi es pik, por ej el ay24 al 31/12/17 estaba creo a 1.16 dls...le restas el 8.75 cobrado en el 2018 y te queda a 1.0725...en el 2019 pagó amort + cupones pero partis de 1.0725 dls.
alguien me recuerda la cotiz.al 31/12/17 del ao20 y puo19 en dls? gracias
gina escribió:asi es pik, por ej el ay24 al 31/12/17 estaba creo a 1.16 dls...le restas el 8.75 cobrado en el 2018 y te queda a 1.0725...en el 2019 pagó amort + cupones pero partis de 1.0725 dls.
alguien me recuerda la cotiz.al 31/12/17 del ao20 y puo19 en dls? gracias
pik escribió:Mi entendimiento es que los cupones no tienen prorrateo, pero la ventaja que tenés es que podés tomarlos a cotización del 31/12/2017 que estaban re altas, y desde ese valor podés descontar por art 90 ( compra sobre par) y art 95 (intereses año 2018 descontables) y así y todo te pueden llegar a queda con cotizaciones sobre la par.
Charly escribió:
Hola por los cupones percibidos en el año 2018, también hay que prorratear? y declarar solo lo que corresponde al año 2018 ?
Es que en el año 2017 el impuesto no existía?
Pero esta nota dice que este prorrateo solo se hace con los plazos fijos:
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0020.html
Talos00 escribió:
Gracias Pik, el tema es que si lo omito y aplico el MNI, no me da saldo a pagar, entonces no tendría que presentar ni VEP ni declaración jurada?
Charly escribió:Hola por los cupones percibidos en el año 2018, también hay que prorratear? y declarar solo lo que corresponde al año 2018 ?
Es que en el año 2017 el impuesto no existía?
Pero esta nota dice que este prorrateo solo se hace con los plazos fijos:
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0020.html
pik escribió:Tenés que ver el valor al 31/12/2017 y desde ahí calculas los intereses. Es decir suponete que tenés una lebac que te dió de ganancia 60 y era a 30 días venciendo el 5 de enero tendrías (60/30)*5=10 de renta por el 2018. Prorrateas el interés proporcionalmente a los días que la tuviste en 2018.
pik escribió:Tenés que ver el valor al 31/12/2017 y desde ahí calculas los intereses. Es decir suponete que tenés una lebac que te dió de ganancia 60 y era a 30 días venciendo el 5 de enero tendrías (60/30)*5=10 de renta por el 2018. Prorrateas el interés proporcionalmente a los días que la tuviste en 2018.
ironhide escribió:porque en nuestra parte aparecerían esos 4 renglones en plazos y 1 en títulos.
robi2001 escribió:Gracias por responder. Y en que países se utiliza ??
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