gina escribió:cabe para los bonos comprados hasta el 31/12/18...por q la ley empieza el 1/1/18...
Después está en vos analizar si te conviene tomar la cotización al 31/12/17 o tu precio de compra...ponele en el 2016.
Siempre es mejor el mas alto.
Alguien seguro tendrá si la cotiz.al 31/12/17 como te permiten..es la que mas conviene..
Lo que yo me refería, cuando vos cobraste el cupón ejemplo el 07/11/2018 (del ay24) de ahi tenes de todos los bonos (ay24) los que compraste con anterioridad al 31/12/2017 y de los que compraste durante el 2018. Entonce lo que yo intente preguntar, si los que corresponde al con anterioridad al 31/12/17 le aplico el articulo 95 y ese monto lo coloco en "quebranto computable" dado que en el "resultado neto RENDIMIENTO del titular" coloque el monto total en pesos de los cupones (ay24) menos gastos
Por que sino, no queda registrado en ningún lugar que uno quiso hacer uso del art 95. y en mi caso aplicando el 95, NO me corresponde pagar.