pik escribió:Te agrego una más. Cómo estás sobre la par, también podrías descontar por art 90 el proporcional hasta vencimiento, bajando aún más la cotización de compra, no valdría la pena hacerlo este año porque no tenes contra que descontarlo de intereses porque los usaste por art 95. Entonces mejor guardarlo para ejercicio 2019 y podés descontar más de los intereses que ahí habrá que pagar.
Habria que prorratear la diferencia y descontarla en años sucesivos hasta el vencimiento. Si los enajenas antes tenes que volver a sumar lo descontado.
Si te llaman a una agencia para conciliar los pelpas vas a tener que pedir que hagan una interconsulta con Dargom
