Talos00 escribió:Le hice la siguiente consulta a la AFIP:
- Se trata de un contribuyente persona física con renta financiera gravada anual por el ejercicio finalizado el 31/12/2018 inferior a $200.000 (alcanzado por la RG.4488 de AFIP).
- Dentro de su renta anual de $180.000, percibió $160.000 en Abril y Octubre por rentas de cupones de títulos públicos en dólares.
- El contribuyente opta por afectar los intereses de los cupones al costo computable por excepción para el ejercicio 2018 permitido por el art. 95 Decreto 1170/18, quedándole una renta neta de $ 20.000.
- Luego el contribuyente aplica la deducción especial por renta de fuente argentina de $ 66.917,91.- quedándole un saldo negativo de - $ 44.917,91.-, es decir, no tiene que ingresar saldo alguno a la AFIP.
- Por no estar alcanzado, el contribuyente no debió ser inscripto hasta el momento en el impuesto a las ganancias ni debe presentar declaración jurada informativa por ingresos anuales de cuarta categoría superiores a 1,5 millones de pesos.
La duda es:
1) El contribuyente no debe informar nada a la AFIP por el ejercicio 2018?
2) El contribuyente igual debe realizar la declaración jurada del impuesto cedular por RG.4468 por más que no le de saldo a pagar? En tal caso, debe adicionalmente inscribirse en el impuesto a las ganancias y también hacer la declaración jurada de ese impuesto por más que no arroje saldo a pagar?
3) El contribuyente debe ingresar un VEP por RG.4488 de AFIP con importe igual a cero?
La AFIP me respondió esto:
Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones enajenación de los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, dicha opción podrá ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018. En tal caso, la opción no deberá manifestarse dentro del servicio web y se conservará junto con los papeles de trabajo.
Cabe remarcar que la RG 4468/19 establece que los sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular (Renta Financiera) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado.
Moraleja: el contribuyente solo debe mantener los papeles de trabajo guardaditos y no presentar nada ante AFIP.
Qué opinan?
