aleelputero(deputs) escribió:.
Hola Ale, como estás? Tengo una duda con una operación que quede enganchado y quien mejor que vos para aclararlas. Vendí unos Cedears de Ge que tenía el 12-09, la cantidad de nominales que siempre tuve. Luego al fin del cierre me avisaron que hubo un split de 5 a 1. Por ende, vendí nominales que sí me figuraban en mi cuenta pero que no debería tener. Averiguando, es como si hubiese hecho una "venta en corto", pero no concerté ninguna operación de "préstamos de valores" (que aún ni sé como se hace) ni averigué si tenía este papel "una oferta de venta en corto" (que tampoco sé como se hace). Por lo que dice la Circular BYMA N° 3575 es que en caso de no haber hecho dicha solicitud "será liquidada como una simple venta de contado".
a) En lo que llaman "simple venta de mercado", se pueden vender nominales que no tenés?
b) En caso de que se pueda, no hay un plazo pactado para recomprar esos nominales que no tenías?
Sobre la operatoria “Venta en Corto”.
Al ejecutar esta operación de “Venta en Corto”,
el vendedor debe identificar en el
sistema de negociación MILLENNIUM las ofertas de “Venta en Corto”.Si, desde su
inicio y durante la sesión de negociación secundaria, el precio del valor negociable
disminuye más de 5% respecto al cierre anterior, las órdenes de venta quedarán
sujetas a la regla de “oferta al alza”. Es decir, sólo se podrán ingresar ofertas de “Venta
en Corto” en las que el precio de sea igual o superior al de la última operación
concertada.
A fin de otorgar certeza en la liquidación de la operación de “Venta en Corto” y
efectuar una administración del riesgo acorde a las normas y estándares
internacionales, los inversores que realicen estas operaciones deben concertar en la
misma sesión de negociación una operación de préstamo de los respectivos valores
negociables vendidos en corto.
En caso de no concertar el correspondiente préstamo,
la “Venta en Corto” perderá dicha calidad y será liquidada como una simple venta de
contado