Página 4984 de 18374
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 3:37 pm
por RVELIZ
tom78 escribió:Planes de ahorro,por ejemplo?
Compren cryptomonedas que las podes transferir fuera del país en un segundo y sin permiso.

Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 3:33 pm
por ricardete
tosca escribió:Te van a chorear hermano...
Enviado desde mi SM-G900FD mediante Tapatalk
ya la mande arafue papu. abzo
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 3:32 pm
por iron_man
Personas físicas no podrán comprar más de 10000 dólares al mes. Publicado en boletín oficial recién. Si podrán retirar de los bancos.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 3:08 pm
por tosca
ricardete escribió:saquen todo de los bancos...
Te van a chorear hermano...
Enviado desde mi SM-G900FD mediante Tapatalk
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 3:02 pm
por tom78
iron_man escribió:Buscá algo que resguarde valor. En casa también es un peligro. En moneda también. Algún activo que sea refugio y que no se desmorone en el corto.
Planes de ahorro,por ejemplo?
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:50 pm
por maub
Solo para los que quieran más de US$ 10.000 por mes. Ante la demanda de dólares, el Banco Central impone tope, obliga a exportadores a liquidarlos y controla el “contado con liqui”.
https://noticias.perfil.com/2019/09/01/ ... 0-por-mes/
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:41 pm
por maub
Nadie escribió:Control de cambios:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las
condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su
Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización
previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y
distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
Raro lo del art. 3, hasta con el cepo k se podía hacer operatoria con bonos C y D.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:37 pm
por Nadie
ricardete escribió:saquen todo de los bancos...
Sistema bancario está sano hermano. Que manera de querer generar pánico... Hasta alzamer dice que sistema bancario no tendria problemas.
Obvio que si el 100% de los ciudadanos y empresas corre al banco, hasta los paises nordicos estarían en problemas.
Nosotros como inversores estamos 100 escalones por encima del promedio de la población, que no está ni entereda de lo que es el mercado de capitales. Y en parte tenemos esa responsabilidad ciudadana de intentar transmitir lo que la mayoria no puede comprender.
La deuda publica esta complicada? si. Tenemos un problema de liquidez de corto plazo? (1 o 2 años) Si.. por eso el reperfilamiento, o la posible reestructuracion. Ahora, tenemos problema bancario con lo que se achico el sistema, lo seca que esta la economia de liquidez, ola enorme liquiez en ME que tienen los bancos? No.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:33 pm
por Patan
Nadie escribió:Control de cambios:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las
condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su
Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización
previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y
distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
la restriccion para personas físicas... lo deberia resolver el.bcra? Entiendo bien?
A esperar .reglamentacion' si es asi...
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:30 pm
por ricardete
saquen todo de los bancos...
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:19 pm
por iron_man
sobresaturado escribió:Cobré esos mangos de las Lecer el viernes, y bueno... qué decís?
Buscá algo que resguarde valor. En casa también es un peligro. En moneda también. Algún activo que sea refugio y que no se desmorone en el corto.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:19 pm
por sl.agustinperez
Una consulta, lo de las letes en 3 cuotas ya esta establecido o tmb eso se va a tratar en el congreso ademas del tema de los bonos?
Muchas gracias
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:03 pm
por sobresaturado
iron_man escribió:Yo ni loco tendría esa cantidad en pesos desde hace tiempo
Cobré esos mangos de las Lecer el viernes, y bueno... qué decís?
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 2:00 pm
por iron_man
sobresaturado escribió:Hola gente, buenas tardes. Cómo ven la cosa para esta semana?, tengo 300k de pesos y no sé si dolarizar ya a $65 o esperar un poco más.
Yo ni loco tendría esa cantidad en pesos desde hace tiempo
Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Sep 01, 2019 1:57 pm
por Nadie
Control de cambios:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las
condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su
Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización
previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y
distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.