Mensajepor incrédulo » Mar Feb 23, 2010 2:28 pm
Nota a la CNV informando reestructuración de pasivos.
No se si entendí bien, pero parece que a una parte de la deuda (el tramo A) lo reestructuran con un interés LIBO + 11% en dólares, lo cual me parece altísimo. Al tramo B, al 4% anual, lo cual es bastante bajo. Fuera bueno que la empresa aclare la incidencia de esta reestructuración en los resultados financieros.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2010
Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
S________________/_______________D
Ref.: Hecho Relevante
Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de apoderados de Capex S.A., a efectos de comunicarles el siguiente Hecho Relevante:
A efectos de reestructurar los pasivos de la sociedad actualmente vigentes bajo (el “US$ 238.339.978 Credit Agreement” y el “US$ 11.660.022 Credit Agreement” los “Préstamos”) y de ese modo ajustarlas a la situación y perspectivas del mercado para el futuro, extender los plazos de pago y adaptarlos a las perspectivas específicas de la Sociedad, luego de las negociaciones mantenidas con los acreedores financieros de la Sociedad bajo los préstamos antedichos (los “Acreedores”), se ha acordado refinanciar y modificar ciertos términos de los Préstamos. La refinanciación del “U$S238.339.978 Credit Agreement” que reestructurará la totalidad de sus deudas relacionadas con las fases I, II, III y IV se efectuará mediante: 1) la división del saldo de capital adeudado bajo el “U$S238.339.978 Credit Agreement”, es decir la suma de U$S168.744.704, en dos tramos, a fin de posibilitar la refinanciación de cada uno de dichos tramos en distintos términos y condiciones, a saber: (i) un tramo A por un monto de U$S107.000.000 garantizado (el “Tramo A”) y (ii) un tramo B subordinado al tramo A, y sin garantías, por un monto de U$S61.744.704 (el “Tramo B1 ”), y 2) la modificación del saldo de capital adeudado bajo el “U$S11.660.022 Credit Agreement”, es decir la suma de U$S8.255.296, en los mismos términos y condiciones que el Tramo B1 (es decir, subordinado al Tramo A y sin garantías) por un monto de U$S8.255.296 (el “Tramo B 2” y, en forma conjunta con el Tramo A y el Tramo B 1, los “Tramos”), permaneciendo inalterados todos aquellos términos de los Préstamos no modificados expresamente.
Breve resumen de los términos y condiciones del Tramo A y de los Tramos B1 y B2, los cuales se encuentran establecidos en los contratos en idioma inglés denominados “US$ 238.339.978,70 Amended and Restated Credit Agreement” y “U$S11.660.021,30 Amended and Restated Credit Agreement” a ser suscriptos en el día de la fecha por la Sociedad, los Acreedores, Deutsche Bank AG, London Branch como organizador (“Arranger”) (el “Organizador”) y Deutsche Bank Trust Company Americas como agente administrativo (“Administrative Agent”) (el “Agente Administrativo”)
Condiciones del Tramo A: a) Amortización de capital: El capital será amortizado en cuotas semestrales consecutivas pagadera la primera de ellas al primer aniversario de la fecha de cierre conforme lo siguiente: 1° 9%; 2° 16%; 3° 16%; 4° 12%; 5° 12%; 6° 12%; 7° 12%; y 8° 11%.
b) Intereses: devengará intereses compensatorios pagaderos por períodos de seis meses, a partir de la fecha de firma y hasta el repago total a una tasa variable equivalente a LIBO para un período seis meses más un spread del 11%. Asimismo, se prevé un interés moratorio del 2% sobre los montos que pudieran adeudarse en caso de incumplimiento de pago del Préstamo.
c) Garantías: El repago del Tramo A estará garantizado por: una prenda con registro en primer grado otorgada por Servicios Buproneu S.A., como subsidiaria de la Sociedad, sobre los equipos industriales y componentes de la Planta de LPG ubicada en Agua del Cajón, Provincia del Neuquén, de conformidad con el Contrato de Prenda con Registro a instrumentarse en el formulario provisto por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor, Maquinaria Agrícola, Vial, Industrial y de Créditos Prendarios de Neuquén (Capital), y , adicionalmente, a efectos de dar estricto cumplimiento al Artículo 72 a) de la ley 17811 y para el supuesto que dicho organismo pudiera considerar que se trata de una disposición o gravámen de una parte sustancial de los activos de la Sociedad, (lo cual no es considerado de tal forma por la misma) , y adoptando un criterio de excesiva prudencia, se ha decidido que en caso que ello fuese aprobado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad, que podrá ser convocada hasta el 2 de agosto de 2010 y celebrada hasta el 31 de agosto de 2010, otorgar una prenda con registro en primer grado sobre la turbina de vapor, caldera y el resto del equipamiento de la planta del ciclo combinado de la Sociedad, y una hipoteca en primer grado sobre los terrenos de propiedad de la Sociedad y los bienes existentes en ellos en Agua del Cajón, Provincia del Neuquén.
Condiciones de los Tramos B1 y B2: a) Amortización de capital: el capital será amortizado en una única cuota al sexto aniversario de la fecha de cierre.
b) Intereses: devengarán intereses compensatorios por períodos de seis meses, a partir de la fecha de firma y hasta el repago total a una tasa fija del 4% anual. El 87,5% de los intereses se capitalizará automáticamente en cada fecha de pago de intereses y será pagadero en forma conjunta con el capital, en la fecha de vencimiento del mismo y el 12,5% restante se pagará en cada fecha de pago de intereses. Asimismo se prevé un interés moratorio del 2% sobre los montos que pudieran adeudarse en caso de incumplimiento de pago del Préstamo. c) Garantías: el repago de los Tramos B1 y B2 no tendrá garantías.
d) Subordinación: el repago de los Tramos B1 y B2 estará subordinado al repago del Tramo A.
Los Préstamos continuarán rigiéndose e interpretándose de conformidad con la ley del estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y las jurisdicciones correspondientes de dicho estado. y sus tribunales de apelación. Los montos de capital e intereses a ser abonados por la Sociedad se reflejarán en pagarés a la vista regidos por la ley de la República Argentina (los “Pagarés”) o en promissory notes regidos por las leyes de Nueva York (los “Promissory Notes”), a elección de cada Acreedor. Los restantes términos y condiciones de los Tramos, son los usuales en plaza para este tipo de operaciones.
Como contraprestación por el otorgamiento de la prenda con registro, Servicios Buproneu S.A. tendrá derecho a percibir de la Sociedad una contraprestación anual.
A fin de regular ciertas cuestiones relativas a las garantías del Tramo A (incluyendo las mayorías para tomar decisiones y la distribución del producido de una eventual ejecución de dichas garantías), la Sociedad, Servicios Buproneu S.A., los Acreedores, el Organizador, el Agente de la Garantía y Deutsche Bank S.A., en calidad de agente de la garantía (“Collateral Agent”) se suscribe un contrato en idioma inglés denominado “Collateral Agreement” (el “Contrato de Agente de Garantía”). El Contrato de Agente de Garantía también se regirá e interpretará de conformidad con la ley del estado de Nueva York, Estados Unidos de América y se aplicará su jurisdicción correspondiente.
Sin otro particular, saludan a Uds. atentamente,