HoeS escribió:Con buena onda te pregunto para desasnarme. ¿esto no sería "Derecho Internacional Privado"?
Creo Público sería cuando la relación es entre países; cuando hay convenciones internacionales, derecho del mar, del espacio, etc. No se, digo, me parece que aunque una parte sea un país el contrato con los HO es "privado", sino no se entendería por qué interviene un 'juez municipal'. Saludos.
Hola, no existe la orientación Derecho Internacional Privado, aca lo tenes mas detallado http://www.derecho.uba.ar/academica/car ... rr_cpo.pdf
Aquél que estudió para Derecho Privado, seguramente no tiene idea del derecho internacional (es eminentemente público mas alla de los negocios internacionales entre privados)... aquél que estudió para Derecho Internacional Público probablemente también haya estudiado la parte de Derecho Internacional Privado (hay una materia optativa, y cursos de posgrado, pero no tratan fundamentalmente temas de deudas)... Acá tenes un caso de deuda pública emitida por un soberano, no por una empresa, el soberano puede someterse a otra jurisdicción por eso Argentina es juzgada en NY (todo soberano tiene inmunidad de jurisdicción para comparecer a los tribunales de otro soberano -estado- a menos que acepte la prórroga de jurisdicción -ej. en los bonos-)... también se suscitan temas de derecho privado (sobre todo con los reestructurados que no fueron parte en el caso)... una muestra de que es materia eminentemente pública, y por ende del Derecho Internacional Público, es el ENORME APOYO DE LA COMUNIDAD DE NACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES en favor de Argentina...