ARTÍCULO 43.- Manténgase la validez y la vigencia establecidas en el segundo
párrafo del artículo 95 del Decreto N° 1.170 del 26 de diciembre de 2018, para el
período fiscal 2019 y establécese que a efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del
Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, cuando se
trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y
b) del primer párrafo del artículo 98 de esa misma norma, podrá optarse por afectar
los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u
obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en
el importe del interés o rendimiento afectado.
