Re: Títulos Públicos
Publicado: Vie Ene 12, 2024 11:30 am
green arrow escribió: ↑ Gracias en iamc no está, voy a ver en bonistas
Perdón, bonistas es Punto com, sin ar
green arrow escribió: ↑ Gracias en iamc no está, voy a ver en bonistas
green arrow escribió:Gente hace unos días pregunté y repito si alguien sabe darme una mano.Hay algún modelo para hacer un flujo de fondos de bono a tasa variable?Estoy intentando ver como proyectar el pr17 y no encuentro nada,solo en abbaco y me dijeron que no estaba bien calculado así que me hicieron dudar.
green arrow escribió: ↑ Gente hace unos días pregunté y repito si alguien sabe darme una mano.Hay algún modelo para hacer un flujo de fondos de bono a tasa variable?Estoy intentando ver como proyectar el pr17 y no encuentro nada,solo en abbaco y me dijeron que no estaba bien calculado así que me hicieron dudar.
green arrow escribió: ↑ Gente hace unos días pregunté y repito si alguien sabe darme una mano.Hay algún modelo para hacer un flujo de fondos de bono a tasa variable?Estoy intentando ver como proyectar el pr17 y no encuentro nada,solo en abbaco y me dijeron que no estaba bien calculado así que me hicieron dudar.
Pablo1963 escribió: ↑ copio nota ambito
https://www.ambito.com/energia/juicio-y ... s-n5919621
interesante y para analizar transcribo :
En este sentido, el abogado Sebastián Soler aseguró que “la capacidad de los demandantes de embargar está súper restringida por la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos”, según publicó en su cuenta de X. Soler fue hasta diciembre subprocurador del Tesoro del presidente Alberto Fernández y siguió de cerca la causa durante los últimos 4 años.
Según detalló, el “Foreign Sovereign Immunities Act trata distinto los casos en que el Estado demandado renunció a su inmunidad de ejecución (como ocurrió en el contrato de los bonos emitidos en los 90 y defaulteados en 2001) y los casos, como este de YPF, en que Argentina nunca renunció a ella”.
Como Argentina no renunció a esa inmunidad, para que puedan embargarse bienes deberían cumplirse 3 requisitos al mismo tiempo: 1) que el Estado sea su dueño 2) que el bien se usa para una actividad comercial en Estados Unidos 3) que el bien que se pretende embargar "es o fue usado para la actividad comercial en que se basa el reclamo". Sobre qué puede pasar hacia adelante, Soler escribió en X: “Estos son los requisitos relevantes que limitarían intentos de embargo en Estados Unidos”.
Mongo Aurelius escribió: ↑ Si, mucho mas barato, a u$s 27
Si esto es todo lo que logra un driver positivo como ser el acuerdo con el FMI, imaginen lo que va a lograr un driver negativo como ser la caída del DNU.