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Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 6:26 pm
por DON VINCENZO
angelguardian escribió:impresionante el pase de manos en transener hay mucho movimiento me parece que algo va a suceder por ahi
don vincenzo entonces gaming no tiene cotizacion propia por eso no la encuentro

B-Gaming será la nueva denominación de la que fué Boldt Gaming, a ver si más o menos nos vamos poniendo en onda angel..., En asamblea que se realizó unos meses atrás se votó que cuando las circunstancias lo aconsejaran volvería a cotizar en el merval nuevamente pero bajo la denominación de B-Gaming de la misma forma que lo hizo la anterior con contabilidad propia y NÓ como controlada de Boldt , me explico.. es como una empresa aparte que se dedica a la captura online de loterias y es por lo que hasta ahora vino pagando jugosos dividendos a sus accionistas que se quedaron adentro cuando la retiraron del mercado , CUANDO VUELVE A COTIZAR? Será cuando estén las condiciones dadas y presumo algún otro nuevo negocio para que justifique volver al mercado, de ahi que estoy muy atento a ver si liga algo y lleva agua para su molino, ahí entonces sería bueno tener algunas monedas para ponerle. Espero haber sido claro angel

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 4:32 pm
por letzter Wikinger
DON VINCENZO escribió:Yo le hablé a una forista y le expliqué lo que está haciendo Russell para que les quede claro, cumplo con mi conciencia en destacar lo rescatable y lo negativo. Un cordial saludo para ud. :115:

Gracias vicente ya sabe como son algunos chicos si digo algo,todavia muy machista todo.
Por eso ya no participo tanto en los foros.
La semana pasada tuve que denunciar a uno por malos tratos aqui en rava.
Lo suspendieron por un tiempo.

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 4:27 pm
por angelguardian
impresionante el pase de manos en transener hay mucho movimiento me parece que algo va a suceder por ahi
don vincenzo entonces gaming no tiene cotizacion propia por eso no la encuentro

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 3:35 pm
por angelguardian
DON VINCENZO escribió:Me sorprendiste angel ??, esa empresa Boldt tiene el 70% del capital accionario , es una controlada. :115: :100:

ah pero no tiene cotizacion propia? por eso le pregunyaba don vincenzo gracias por contestar

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 3:31 pm
por DON VINCENZO
penelope55 escribió:

Yo le hablé a una forista y le expliqué lo que está haciendo Russell para que les quede claro, cumplo con mi conciencia en destacar lo rescatable y lo negativo. Un cordial saludo para ud. :115:

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 3:28 pm
por DON VINCENZO
angelguardian escribió:pero donde la compro a esa accion orbhit?

Me sorprendiste angel ??, esa empresa Boldt tiene el 70% del capital accionario , es una controlada. :115: :100:

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 3:20 pm
por angelguardian
pero donde la compro a esa accion orbhit?

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 3:01 pm
por angelguardian
[quote="DON VINCENZO"]

usted le tiene muvha fe a orbith don vincenzo siempre leo que habla de ella con cariño.
ojala salga todo bien

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 2:59 pm
por letzter Wikinger
[quote="DON VINCENZO"]

Y mas bronca me da que el les hace ganar dinero a muchos y nadie lo defiende.
Son unos ingratos vicente,no se merecen nada.
Si orbith seguro en capital gana algo.
Aqui sigue depurando como dicen,hay tiempo aun.

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 2:54 pm
por letzter Wikinger
capitanamerica87 escribió:Por qué no sucede lo mismo en nuestra querida Boldt??

Penelope todavía sigo esperando que vuelva a su cotización luego del dividendo, que nos habías anunciado!!

Cual era el valor capitan,disculpe que no le conteste antes,es que estoy muy ocupada en el estudio y tribunales.

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 2:51 pm
por letzter Wikinger
[quote="DON VINCENZO"]

Si gracias por contestar vicente,recien ingrese nuevamente en semino y la verdad me dio pena como lo atacan a 007.
Dos tontos lo estan agrediendo y la verdad me dieron ganas de decirles algo,pero no se ,como mujer por ahi la ligo de rebote.
Yo que 007 no ayudo mas,ya me hubiese enojado,pero el ni contesta las agresiones solo esta pidiendo paz.
Me da bronca como solo 2 individuos pueden alterar la paz que tenia el foro. :oops:
Un saludo vicente y espero este bien su señora y su hijo.

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 1:02 pm
por javi
HABLE CON LA GOBERNADORA VIDAL ,, Y LE CONTE DONDE ESTA EL NEGOCIO DEL SR TABANELLI Y NO ES EN LOS JUEGO DE CASINO ….IGUAL AL SR TABANELLI NO LE VOY A COBRAR ESTA IDEA SI NO ES ASI :shock:
VIDAL.jpg
SI ..SU NEGOCIO ESTA EN LOS PROGRAMAS PARA EMPRESAS O PROGRAMAS ESPECIALES PARA LOS JUEGOS ONLINE ..SEA SEGURIDAD O DE OTRA INDOLE :114: LO DEMAS ES PARA DESPITAR POR ESO NECESITA ASOCIARCE Y PODER COMERCIAR OTRO RUBRO :mrgreen: CON 888 , SI NO NO LO PUEDE COMERCIAR ,LO MISMO LE PASO A YPF CON LA SAL ..JAJAJA CON LAS BATERIA DE LITIO , Y OTRA EMPRESA LA DEMANDO PORQUE NO ESRA SU RUBRO … QUE !! NO ME CREEENNN ? YA VERAN...…………...El distrito más importante de Argentina podría legalizar las apuestas a partir de enero
¿Qué propone la Ley que habilita el juego online en Buenos Aires?


Para mejorar la recaudación, la gobernadora María Eugenia Vidal busca habilitar el negocio de las apuestas online en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Argentina | 15/11/2018
En el texto de la Ley Impositiva 2019, que se discute actualmente junto al Presupuesto para el año próximo en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, se incluyen 25 artículos que buscan habilitar el mercado de apuestas online en la principal provincia del país, en términos económicos y en cantidad de habitantes. En esta nota analizamos punto por punto la propuesta del Ejecutivo.
L
a regulación del juego online establece en su primer artículo (Nº142) la regulación de la actividad en sus distintas modalidades (medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos) en el ámbito provincial, para “garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de los participantes de los juegos”.
Las modalidades (art. 143) que se incluyen son las de “juegos de casino -de mesa y máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas-, apuestas deportivas, loterías y los que se definan mediante reglamentación, dónde se arriesguen cantidades de dinero sobre resultados futuros e inciertos, con independencia que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusivamente de suerte o azar”, realizados a través de los medios online.
En cuánto a la jurisdicción, y por ser la Argentina un país que legisla la actividad de juego provincia por provincia, estará comprendida por todos aquellas apuestas que se producen en el ámbito provincial (y define el mismo siempre y cuando la conexión al juego o la realización de las apuestas se lleve a cabo en la provincia de Buenos Aires). Pero cabe aclarar que el artículo incorpora la previsión de futuros convenios, cuando los efectos incluyan otras jurisdicciones.
¿Qué se habilita?
El artículo 144 define tres modalidades diferentes para su explotacion: juego online; juego por medios electrónicos, informáticos y de telecomunicación; y juegos a través de procedimientos interactivos. Y quien reglamente la actividad (art. 145) será el Poder Ejecutivo provincial, a través del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
Cabe señalar que la ley define que “cualquier modalidad de juego no autorizada por la Autoridad de aplicación se considerará prohibida”, lo que convierte en ilegales todas las apuestas realizadas en territorio provincial sobre sitios no autorizados específicamente por esta entidad.
El 147 determina que la organización y explotación deberá realizarse por personas o entidades “con domicilio en la Provincia de Buenos Aires”, lo que indica que las empresas que deseen acceder a una licencia deberán operar desde territorio provincial.
En cuánto a los requisitos para la operación, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan una vez aprobada la Ley, y define una serie de prohibiciones (art. 147) similar a las que deben atenerse los operadores físicos de juego.
Para operar una licencia será condición poseer “título habilitante”, y se entiende por ello las licencias y autorizaciones otorgadas por el Instituto de Loterías y Casinos, de acuerdo a procedimientos que serán establecido en la reglamentación. De esta forma, las bases y condiciones para licitar una licencia serán determinadas en su momento, pero la Ley establece que se podrá otorgar hasta un máximo de siete licencias.
Por otra parte, se determina la creación del Registro de Licencias de Juego On Line, donde se incluirá a quienes resulten operadores de las licencias otorgadas. Los licenciatarios, una vez inscriptos, podrán “desarrollar la actividad de juego en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”, deberán tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires y reunir los requisitos aún no establecidos en la reglamentación.
Los operadores deberán pagar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la actividad específica que pudiera corresponder, además de registrar un dominio perteneciente a la zona especial designada por el Instituto, para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego. Además, estarán obligados a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes sobre lavado de dinero (Ley 25.246 y sus modificatorias), asegurar la integridad y seguridad de los juegos, “garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido”.
Homologación
Según el artículo 151 presentado, los operadores deberán disponer del software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, y deberán estar “debidamente homologados, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad de aplicación”.
La reglamentación, una vez aprobada la Ley, deberá determinar las especificaciones necesarias para homologar los sistemas técnicos de juego, así como las necesarias para su funcionamiento. Del texto de la Ley se desprende que estas homologaciones podrán ser provistas por laboratorios nacionales e internacionales, ya que se determina que el Instituto de Loterías podrá “autorizar a un tercero, debiendo encontrarse el mismo, previamente acreditado como tal”.
El sistema técnico para el desarrollo de la actividad deberá disponer de mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros, la confidencialidad e integridad en las comunicaciones, la identidad de los participantes (que deberán estar previamente identificados para apostar), la autenticidad de las apuestas, el cumplimiento de las limitaciones legales de la actividad; y deberá emitir reportes para el control de las mismas.
Los operadores deberán cumplir con el registro y el control de todas las operaciones realizadas por los usuarios conectados, y de ser necesario deberán poder reconstruir todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de la plataforma.
El artículo 154 establece la lógica garantía por parte de los operadores, que quedará afectada al cumplimiento de las obligaciones y al pago de los premios, así como al pago de los impuestos que correspondieren por el desarrollo de la actividad del juego.
Las licencias y autorizaciones tendrán una vigencia establecida como máximo en 15 años, sin que se solicite su renovación. Y en cuánto a la publicidad, la Ley establece que estará prohibida para cualquier operador o juego que no esté expresamente autorizado, y los medios deberán constatar que el anunciante dispone del permiso necesario. Para ello, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a través de su página web, ofrecerá información actualizada sobre los operadores habilitados.
¿Quienes podrán jugar?
Según el artículo 157, “será considerado participante toda persona mayor de 18 años, que actuando por sí misma realice apuestas a través de los medios detallados en el artículo 142, encontrándose previamente inscripto en el Registro de Jugadores que por la presente se crea”. De esta forma, todos los jugadores deberán estar previamente registrados (al igual de lo que ya sucede en Colombia, por ejemplo). Los jugadores deberán registrarse como clientes del titular de una licencia, detallando su nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio y cualquier otra información que se establezca en la reglamentación. Y los operadores serán los responsables de comprobar la información facilitada por el jugador, en relación con el registro.
Los licenciatarios deberán establecer una cuenta de juego para cada jugador; y los apostadores podrán tener una única cuenta con cada sitio web. Cabe señalar que aún no quedó definida ni la forma en la que la Ley permitirá cargar saldo en la cuenta o hacer el cobro de premios.
Juego responsable
Se implementará, según el art. 161 de la Ley, una política integral de responsabilidad social que contemple el juego como un fenómeno complejo, combinando acciones preventivas dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como los posibles efectos de las prácticas no adecuadas y sus efectos.
En ese sentido, los operadores deberán habilitar una función que le permita al jugador establecer límites de depósitos, y habilitar además la posibilidad de que el jugador pueda solicitar su exclusión temporal o permanente , o una restricción horaria.
¿A dónde irán los aportes del juego online en la provincia?
Las utilidades brutas producidas por los juegos online (la diferencia entre el monto total ingresado, descontando el pago de premios) se distribuirán de la siguiente manera:
a) 8% a Rentas Generales, para atender acciones inherentes a educación, promoción y asistencia social, conforme lo determine el Poder Ejecutivo.
b) El porcentaje remanente para el operador, previa deducción del canon que se fije en función de lo previsto en el artículo 168.
En cuánto a los aportes, los operadores deberán pagar como se menciona más arriba, el Impuesto a los Ingresos Brutos, y además abonarán al Instituto Provincial de Lotería y Casinos un canon que no podrá ser menor al dos por ciento (2%) de las utilidades brutas, a determinarse en el procedimiento establecido por la reglamentación.

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 12:49 pm
por cjhantonelli
DON VINCENZO escribió:En absoluto , cómo piensa que ud. puede ser un perejil, por favor!!, entonces yó con 42 años de mercado que soy?? un pobre tipo que no aprendió nada de nada??, no se equivoque amigo cjhantonelli, fíjese , yo tengo todo el tiempo del mundo para tradear si quisiera y no lo hago, porqué no largo un papel de lBoldt ni disfrazado de gaucho... y sabe porqué?? porqué mi experiencia y creo la conté en alguna oportunidad fué que una vez o más de una lo hice y cuando vendí algo para tradear, me sucedió que por ejemplo vendía 10000 papeles a 5 pesos para ir a otro que me hizo ganar 2000 pesos , y luego salté a otro y gané 5000 pesos y luego salté a otro y por una desgraciada situacion X me quedé pegado y encima me llevaron los 5000 de ganancia de la operación anterior y parte de los 2000 pesos de la primera operación, entonces dije vuelvo a la que tenia 10000 papeles, pero ohhh sorpresa!! cuando con la misma guita menos los gastos quise recomprar las 10000 me daba para retomar 8200, entonces sacando cuentas perdí nominales en la posición que ahora valían más, gasté comision en las demás operaciones y no me valió de nada..CONCLUSIÓN... decidí SER UN INVERSOR PEREJIL COMO UD. CREE QUE SE LE PUEDE LLAMAR, quédese muy tranquilo que ud. está haciendo lo correcto y yo también, pero no se olvide que cada persona es un mundo y cada uno tiene distintas necesidades, acá también en este negocio entra un poco el tema de la ludopatía... hay jugadores de bolsa que tienen la necesidad de cierta adrenalina y es así... , no disfrutan si no entran y salen de determinados papeles , necesitan arriesgar y ganar o perder pero forma parte de algo que tienen muchas personas , como los jugadores de quiniela , de gente humilde y de familia que juegan de añares, la lotería con cartones de años atrás , todo forma parte del juego, las cartas, el póker, el siete y medio, etc.etc.. Le mando un abrazo grande cjhantonelli y quédese bien tranquilito y acumule si puede... :mrgreen:

Muchas gracias por sus palabras DV... :respeto: :respeto: :respeto:

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 12:25 pm
por DON VINCENZO
[quote="penelope55"][/quote]

Yo también le envío un afectuoso saludo estimada penélope y le agradezco su aporte, resulta que aunque yo no me cambie de boldt hacia ningún lado por ahora ni con algún pucho de acciones que lo podría hacer, hasta que no se clarifique el panorama con respecto a las adjudicaciones en gral. permaneceré muy pacientemente esperando... Me parece que aparte del juego online, boldt se podría quedar con el casino de hermitage y el de Tandil , pero no es info. es una presunción nada más, tengo gente amiga que ha visitado esos lugares y parece que podría darse... pero por ahora es un supuesto, no hay que levantar falsas expectativas.. Con respecto a Pinamar el terreno que es propiedad de boldt para construir un nuevo Casino está ahí latente esa posibilidad, así que imagínese son muchas variables que estoy manejando al menos equivocado o nó, me explico?? AHORA IGUAL A UN AMIGO MUY APRECIADO LE HICE COMPRAR SEMINO, TRANSENER Y MOLA, DE MOLA VENDIÓ´LA MITAD QUE HABIA PAGADO 235 Y SE QUEDA A COBRAR EL DIVIDENDO POR LA OTRA MITAD O AL MENOS ESPERARÁ EL ANUNCIO A VER QUE RECORRIDO TIENE, SEMINO PAGÓ MENOS DE 3 PESOS Y ESTÁ AHÍ. TRANSENER CREO QUE PAGÓ 38, ASI QUE COMO VÉ , YO LE CREO A RUSSELL Y AL MENOS A MI AMIGO MÁS QUERIDO QUE SÉ QUE SI NO LE SALE NO ME VA A REPROCHAR NADA SÍ LE PASÉ LA INFO. DESPUÉS NI A MIS HIJOS. Mientras tanto ud. dirá Don Vincenzo deja pasar oportunidades?? , si es cierto pero no voy a traicionar mis principios , por ahora estoy aquí recontracomprado esperando más novedades, no se olvide de la parte vial con ORBITH , es un conglomerado de negocios que se avecinan para el grupo que me hacen dudar mucho en salir de algo para ir a otro lado en formato trading. Espero haberle explicado por que ud. lo merece mi postura. Saludos y muy buena suerte en sus negocios :mrgreen: :115:

Re: BOLT Boldt

Publicado: Vie May 24, 2019 12:08 pm
por capitanamerica87
penelope55 escribió:

Por qué no sucede lo mismo en nuestra querida Boldt??

Penelope todavía sigo esperando que vuelva a su cotización luego del dividendo, que nos habías anunciado!!