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Los organismos públicos sólo podrán comprarle a Aerolíneas y a YPF
Los organismos de la administración pública nacional sólo podrán comprar pasajes en avión para sus funcionarios y empleados en Aerolíneas Argentinas y Austral; pagarles sus haberes mediante el Banco Nación; proveerse de combustible y lubricantes en la petrolera YPF; y adquirir automóviles con Nación Leasing.
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19.07.2012 11:44:00
Así fue dispuesto mediante los decretos 1187, 1188, 1189 y 1191 publicados hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández y del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; además de la de los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, del Interior, Florencio Randazzo, y de Planificación, Julio De Vido, dependiendo del carácter de cada norma.
En cuanto a la contratación de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos para el sector público nacional, el decreto 1190 -también publicado en el Boletín Oficial- instruyó a la Jefatura de Gabinete para realizar acuerdos marcos con empresas proveedoras de esos servicios.
En todos los decretos se aclara que los contratos de servicios vigentes celebrados con entidades privadas deberán cumplirse hasta su finalización, pero no podrán ser renovados.
El decreto 1187, referido al pago de haberes de los empleados públicos, indica que los organismos y estatales "deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Nación Argentina, a través de la apertura de cajas de ahorro común, en dicha entidad bancaria pública, para cada uno de los agentes".
Por su parte, el decreto 1188, indica que los organismos públicos "deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de leasing con Nación Leasing S.A.".
Al respecto, se indica que las jurisdicciones y entidades estatales "deberán remitir dentro de los 30 días corridos a la Oficina Nacional de Contrtaciones (dependiente de la Jefatura de Gabinete) el detalle de la totalidad de los vehículos con que cuentan".
El decreto 1189, establece que los organismos públicos "deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales".
También se indica que para el pago de esos servicios "podrá implementarse un sistema de Tarjeta Magnética Precargable" emitida por el Banco Nación.
El 1191, en tanto, establece que todas las jurisdicciones y entidades del sector público nacional "deberán contratar con Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aereas Cielos del Sur S.A., los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran".
Los organismo "podrán apartarse de lo dispuesto únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas (Aerolíneas y Austral) no comercialicen vuelos directos o indirectos -por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable- al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada", pero, en ese caso, deberán contratar los servicios de Líneas Aereas del Estado (LADE) "si ésta los prestara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales".
También se estipula que los organismos públicos "deberán utilizar (dentro de los próximos 180 días) los servicios de Optar S.A. para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran".
Además, todos los organismos deberán informar mensualmente a la Jefatura de Gabinete "sobre la totalidad de los traslados efectuados durante el período por vía aérea", en tanto que "los beneficios otorgados por cualquier empresa de transporte aéreo a favor de los funcionarios, empleados, asesores, con motivo de viajes financiados por las entidades y jurisdicciones (públicas) deberán ser cedidos por éstos a favor de tales entidades o jurisdicciones".
"En el supuesto que lo establecido precedentemente no fuere procedente por restricciones establecidas por la empresa de transporte aéreo, los beneficios sólo podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la realización de viajes oficiales", añade el decreto, que invita a los poderes Legislativo y Judicial y a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a la norma.
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