Es este? Porque da margen a varias operatorias. si lo mandan a reserva legar chau picho..
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto II.19, artículo 27 del Capítulo II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“II. 19. CONSIDERACIÓN DE LOS SALDOS DE LA CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS:
ARTÍCULO 27 .- Las asambleas de accionistas que deban considerar estados financieros de cuyos resultados acumulados resulten saldos negativos en la cuenta Resultados No Asignados de magnitud que imponga la aplicación, según corresponda, de los artículos 94 inciso 5°, 96 o 206 de la Ley N° 19.550, o bien, en sentido contrario, saldos positivos, no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68, 70, párrafo tercero, 189 o 224, párrafo primero, de la misma ley, deberán adoptar una resolución expresa en los términos de las normas citadas, a cuyo fin deberán ser convocadas para realizarse, en su caso, en el carácter de ordinarias y extraordinarias, y prever especialmente en su orden del día el tratamiento de tales cuestiones. En caso de tratarse de un saldo positivo deberá resolverse, con igual característica, sobre la distribución efectiva de los mismos en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos.”
ARTÍCULO 2°.- Renumerar el actual punto II.19 – ANEXO I, del Capítulo II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), como punto II.20.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en
www.cnv.gob.ar y archívese.