
MOLI Molinos Río de la Plata
Re: MOLI Molinos Río de la Plata
Lo de hoy tiene olor a balance bueno..... 

Re: MOLI Molinos Río de la Plata
Yo también recomendaría comprar...
Esto pinta bastante bien.... esperemos que siga su carrera ascendente..
Esto pinta bastante bien.... esperemos que siga su carrera ascendente..
Re: MOLI Molinos Río de la Plata
tres letras recomienda comprar, resistencia en 38.
Re: MOLI Molinos Río de la Plata
Es este? Porque da margen a varias operatorias. si lo mandan a reserva legar chau picho..
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto II.19, artículo 27 del Capítulo II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“II. 19. CONSIDERACIÓN DE LOS SALDOS DE LA CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS:
ARTÍCULO 27 .- Las asambleas de accionistas que deban considerar estados financieros de cuyos resultados acumulados resulten saldos negativos en la cuenta Resultados No Asignados de magnitud que imponga la aplicación, según corresponda, de los artículos 94 inciso 5°, 96 o 206 de la Ley N° 19.550, o bien, en sentido contrario, saldos positivos, no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68, 70, párrafo tercero, 189 o 224, párrafo primero, de la misma ley, deberán adoptar una resolución expresa en los términos de las normas citadas, a cuyo fin deberán ser convocadas para realizarse, en su caso, en el carácter de ordinarias y extraordinarias, y prever especialmente en su orden del día el tratamiento de tales cuestiones. En caso de tratarse de un saldo positivo deberá resolverse, con igual característica, sobre la distribución efectiva de los mismos en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos.”
ARTÍCULO 2°.- Renumerar el actual punto II.19 – ANEXO I, del Capítulo II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), como punto II.20.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese.
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto II.19, artículo 27 del Capítulo II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“II. 19. CONSIDERACIÓN DE LOS SALDOS DE LA CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS:
ARTÍCULO 27 .- Las asambleas de accionistas que deban considerar estados financieros de cuyos resultados acumulados resulten saldos negativos en la cuenta Resultados No Asignados de magnitud que imponga la aplicación, según corresponda, de los artículos 94 inciso 5°, 96 o 206 de la Ley N° 19.550, o bien, en sentido contrario, saldos positivos, no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68, 70, párrafo tercero, 189 o 224, párrafo primero, de la misma ley, deberán adoptar una resolución expresa en los términos de las normas citadas, a cuyo fin deberán ser convocadas para realizarse, en su caso, en el carácter de ordinarias y extraordinarias, y prever especialmente en su orden del día el tratamiento de tales cuestiones. En caso de tratarse de un saldo positivo deberá resolverse, con igual característica, sobre la distribución efectiva de los mismos en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos.”
ARTÍCULO 2°.- Renumerar el actual punto II.19 – ANEXO I, del Capítulo II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), como punto II.20.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese.
Re: MOLI Molinos Río de la Plata
TEP escribió:
GRacias es exactamente eso Resultados no asigandos y la resolución esta en la página de la CNV en la parte de Resoluciones generales
Igual a no ilusionarse pero puede prometer algo o más definición con todo ese resultado que a la fecha no esta definido claramente.
Please que noy pongamos a Moli donde debe estar que es una empresa fuerte
No lo puedo encontrar en el lugar que menciona a la resolución....No la puedes pegar aquí?
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
amigo bull tenes a mano al resolucion asi la veo?:[/quote]
Amigacho no moleste, es sabado y la bruja con la amigas y yo............leyendo EL LIBRO
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
El tema, en cuanto a los dividendos, sera si, como en oportunidades anteriores, daran opcion de que sean en dolares una parte.
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
jajja ya la encontre a mi entender modesto, es algo bueno creo un abrazo...
Re: MOLI Molinos Río de la Plata
aleelputero(deputs) escribió: amigo bull tenes a mano al resolucion asi la veo?:
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
bullbear escribió:RNA: Resultados No Asignados
amigo bull tenes a mano al resolucion asi la veo?:
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
perdon quise decir : eso no seria bueno?
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
Amigos si bien no lei la nota, eso no seria bueno, pagarian dividendos al dos x 3 con las consecuencias de suba que traeria aparejado ese tema.
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