Cordobes98 escribió:Ahí según entendí se paga por el monto operado anualmente....es decir ejemplo compré por 100 mil y vendí por 120 mil (que golazo) en opciones...pago impuesto por 220 mil...ya voy a leer bien la ley a ver donde está lo que menciona egis sobre bienes personales que me parece una locura
egis posteo:
El monto invertido Opciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes
(seguramente copy and paste, de alguna RG o informe) y yo no estoy contradiciendo esto, te digo que por la naturaleza (o natureza vengo muy apbr) del impuesto se paga por tu situacion a fin de año, no va por operaciones como seria ganancias, en ganancias si ... no me explico como ni como compensan las perdidas, pero si se contabilizan las ganancias que tuviste... BBPP (Bienes personales) es tu posicion financiera... no son operaciones...
si llegas al 31/12 y dejaste 100 lucas en CALL de COME, porque no vas a garpar sería mi pregunta???
repito que pagas (o pagarias) hasta xq dejaste 44 pesos para el pan dulce en efectivo mira sino vas a garpar por esto!!!