DiegoYSalir escribió:no, no en todo caso, eso sería impuesto sobre una renta o ganancia (en el mejor de los casos) de 20 en este ejemplo... porque 220??
bueno, no se, pero de cualquier forma, bienes personales se paga por tu posicion al 31/12 y no tiene en cuenta movimientos, te digo que no soy contador pero vengo pagando bienes desde hace varios años... (igual no opero opciones justamente xq me jode este tema de sus cargas impositivas...
Es así nomás. Bienes personales se paga por tu posición al 31/12.
Por eso mucha gente compra bonos -que están exentos de Bienes Personales- en diciembre y los vende en enero.
Impuesto a las Ganancias:
La operatoria de compra/venta con
títulos públicos tanto como el pago de renta o amortización realizado por los mismos se encuentra
exenta.
Los
títulos públicos se encuentran
exentos de Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y también de ganancias.
Las
Acciones de Sociedades Argentinas se encuentran
exentos de Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto al Valor Agregado (IVA) mientras que también de ganancias
SALVO el Cobro de dividendos: en donde existe un impuesto de ganancias a los dividendos del 10% cuando estos sean distribuidos a
personas físicas.
O sea...
Los Títulos Públicos no pagan.
Las Acciones pagan sólo sobre el monto de los dividendos.
Las Opciones pagan impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
De todos modos... para que el contribuyente se encuentre alcanzado por el impuesto s/bienes personales debe operar o tener una gran cantidad de dinero en conceptos de bienes personales... mientras que ganancias por dividendos en acciones se PAGA siempre aunque el contribuyente en cuestión sólo posea una acción de la acción que pagó dividendos.
ES UN PROBLEMA NO MENOR el impositivo
Porque a partir de la operatoria bursátil se generan varios situaciones gravadas.
En principio el ingreso de fondos a nuestro banco paga el impuesto a los débitos bancarios.
Si bien la transferencia de o desde nuestros brokers no paga Impuesto a los débitos bancarios, cuando ingresamos dinero a nuestro banco SI LO PAGA.
Además el SIBREB te retiene ingresos brutos SIEMPRE que ingrese dinero a nuestras cuentas.
Son alicutas "reducidas" pero que en su conjunto... pueden ser importantes.