mmartins41 escribió: ↑
Estimado muy buena su explicación impositiva sobre los cedears le comento que ha sido copiado y recomendado en el apartado de títulos públicos.
Lo molestó con una pregunta un gran Inversor que reside en Colombia comentó que si usted invierte en la bolsa de Ny pero no vive en usa no paga impuestos de usa y enntendi que en Colombia pagaría si la trae allí.
Residiendo en Argentina sería igual?, Gracias por adelantado.
U.S.A. grava de forma diferencial a los extranjeros, o sea, por ejemplo:
Un local debe presentar una DDJJ anual como hacemos nosotros acá, y pagará impuestos según en que tax bracket se encuentre (categoría), y paga por los dividendos y por diferencia entre compra y venta entre otros conceptos, y paga impuestos nacionales, estatales y hasta municipales.
Un extranjero queda eximido de hacer DDJJ, directamente te retienen el impuesto en la fuente, no lo hacen por buenos, sino porque no es practico para ellos andar persiguiendo a un extranjero por que les debe plata (AFIP hace lo mismo acá y está perfecto que lo haga). Un extranjero paga solo por ciertas rentas, dividendos de empresas yanquees, etc. Además te aplica el impuesto a la herencia (estate tax) que es muy alto, aplica sólo para instrumentos con domicilio en USA, por eso la importancia de si creas una cuenta lo hagas a nombre de la bruja tambien si estas casado asi si te pasa algo ella tiene algo llamado "right of survivorship", derecho de supervivencia, y hereda todo eludiendo de forma legal el impuesto. Todo extranjero debe completar el formulario W8-BEN, que es como una notificación de que sos extranjero y debes ser gravado como tal, igual el broker te lo va a exigir para abrirte la cuenta.
Quizá el gran inversor del que me hablas ni se entera de que lo gravan por que la guita le viene descontada... De todos modos, si es trader, medio que aplica porque al no tener posiciones mucho tiempo no cobra dividendos, y el trading como ya te dije no está gravado. Hay países que tienen tratados especiales con usa, y tienen tasa diferencial. Siendo la general 30%, por ejemplo Mexico, Rusia y China entre otros pagan 10%, y así muchos ejemplos, peo ese listado no incluye a Argentina y hasta donde se Colombia tampoco tiene tratado especial, o sea que paga exactamente como nosotros (aclaro, el listado que tengo tiene un par de años, si firmaron algo hace poco ni me entere, no lo descarto, pero me parece que no, que pagan la alicuota general.
Saludos