13-02-12 | Economía
La petroleras no podrán exportar gas a menor valor que el que se importa
Según una resolución publicada en el Boletín Oficial, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural será tomado como base para los envíos del fluido al exterior
La petroleras no podrán exportar gas a menor valor que el que se importa
Crédito foto: Télam
La Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de ingresos públicos, dispuso que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.
Dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, indicó la Resolución General 3.274 correspondiente a la AFIP publicada en el Boletín Oficial.
Para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.
La Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio, de Planificación, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigente para el período comprendido entre el día 5 de noviembre de 2011 y el día 14 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.
La Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde Bolivia y del Programa de Energía Total.
La AFIP estableció así los precios del gas natural como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 5 de noviembre de 2011 y el 14 de diciembre de 2011.
http://www.infobae.com/notas/631785-La- ... porta.html