cipo escribió:hola evidal003 y nico, yo estoy con un dilema parecido..
resulta que a partir de septiembre me tuve que inscribir en resp. insc. y abrir una cuenta por el tema del posnet y de ahi una cuenta titulo y empece a meter los ahorros que tenia en acciones..
nunca hice una declaracion jurada de bienes personales aunque tengo como justificar los fondos, sino me equivoco la voy a tener que presentar por abril-mayo del año que viene,mi pregunta es que me conviene hacer si la tenencia es menor a 800.000 al 31.12 ? la verdad es que no se muy bien que me conviene hacer..
El minimo no imponible de 800.000 es para los bienes gravados, si tus bienes gravados al 31.12.2016 suman un número inferior a 800.000 no tenes la obligación de presentar la declaracion jurada. Caso contrario, la tenes que presentar y tributas por el excedente a la alícuota del 0,75%. La tenencia de acciones de empresas que esten reguladas por la ley 19550, está gravada pero el impuesto lo ingresa la sociedad como responsable susituto, por lo tanto lo expones como exento en la declaración jurada. Si es tu único bien no tenes la obligacion de presentar porque lo pondrias como exento si tenes más bienes deberías ver si la suma total de los mismos supera los 800.000 y tributar por el excedente.
Saludos