Aquiles07 escribió: ↑
Si, salvo interpretación en contrario, parece claro al hacer énfasis en el término "personas jurídicas"
aca les pego la declaracion jurada del galicia antes de darle el ok, entiendo que los 90 dias son para personas fisicas tambien, lo dice al final
Por la presente tomo conocimiento de que el BCRA, mediante la Comunicación “A” 6770 y ss., establece que para la constitución de activos externos, ayuda familiar y constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados por un monto superior al equivalente de U$D 200 mensuales en el conjunto de las operaciones autorizadas a operar en cambios, se requerirá autorización previa de dicha entidad.
El monto mencionado comprende el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. Declaro bajo juramento que:
la presente operación se encuentra dentro de los márgenes y conceptos establecidos por el regulador que no requieren autorización previa
que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de esta operación de cambio.
Esta operación está sujeta al régimen informativo del Banco Central y de la Unidad de Información Financiera. Las informaciones consignadas son exactas y verdaderas en los términos previstos por el Régimen Penal Cambiario, del cual tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones. A partir del 23/12/2019 a las compras de Moneda Extranjera para atesoramiento se les aplicará un 30 % del Impuesto P.A.I.S dispuesto por la Ley 27.541 sobre el monto total de la operación.
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7001 punto 1, declaro bajo juramento que no tengo pendiente financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A 6937 y complementarias, ni las solicitaré en los 30 días corridos siguientes.
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7030 punto 4, declaramos bajo juramento que en la fecha y en los 90 días corridos anteriores no hemos concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive. Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes.