GYCCO39 escribió: ↑ para ir estudiando como viene la cosa no lo veo mal.
Aumento del capital mediante la incorporación de nuevos elementos patrimoniales, por socios o terceros. Esta operación se puede realizar por dos vías: por la creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En el último caso, cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho de preferencia para asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea.
gycco coincidis con el comentario de mickmack entonces? o no entendi una goma?