Jajajjaajaa Ese conejo negro no quiere laburar más 4 años seguidos ni porque se tome de vacaciones la mitad del año. Jajajajja como me hacen reír esos chistes! No le viste la cara de felicidad cuando perdió la elección? Jajaja
Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
Jajajjaajaa Ese conejo negro no quiere laburar más 4 años seguidos ni porque se tome de vacaciones la mitad del año. Jajajajja como me hacen reír esos chistes! No le viste la cara de felicidad cuando perdió la elección? Jajaja
Re: Títulos Públicos
Ralph Nelson escribió: ↑ Pregunta:
1) los intereses que piensan compensar con el 2030 desde cuando corren. Desde el ultimo pago realizado o desde el el anuncio de canje?
2) hay cupones crecimiento?
Tengo entendido que desde el último pago hasta el 4/9/20 si entrás voluntariamente y desde el último pago hasta el 22/4 si ingresás por CAC.
Re: Títulos Públicos
Dilape2006 escribió: ↑ 1. Interes devengado y no cancelado del 22/4 al 4/9 2020 con pago inicial a partir 09/21
2.no
Tengo entendido que desde el último pago hasta el 4/9/20 si entrás voluntariamente y desde el último pago hasta el 22/4 si ingresás por CAC.
Re: Títulos Públicos
Estimado, el costo historico del inmueble ya esta incluido en el rubro patrimonio al inicio en la columna 2, por lo que yo no pondria en Gastos y deducciones vinculados a ingr. exentos o no alcanzados (col I).
Vendiste el bien en 10.000 y lo tenias declarado en ganancias en 1000. Donas el total del producido de la venta.
Seria asi:
Patrimonio al inicio (valor historico del bien col II).................... 1000
ingresos exentos o no alcanzados (col II).................................9000 (ganancia exenta)
Otros conceptos que no justifican erogaciones (col I)......10000 (donacion)
De esta forma no se contamina la cifra del consumido con el registro de la operacion.
Metano, gracias por tu tiempo. Mi teoría tampoco contamina el consumido!
En definitiva vos me sugerís que en lugar de poner en una línea en col. I el costo historico que en tu ejemplo es 1000 y en columna II los $ 10.000 recibidos, informe sólo la línea de columna II por $ 9.000 (el neto de 10.000 menos 1.000 )
Bien, lo voy a analizar. Gracias nuevamente.
Re: Títulos Públicos
ULTIMO MOMENTO: BlackRock acepta la propuesta argentina de reestructuración de la deuda.
www.bloomberg.com/argentina/deuda/euj
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Re: Títulos Públicos
Ralph Nelson escribió: ↑ Pregunta:
1) los intereses que piensan compensar con el 2030 desde cuando corren. Desde el ultimo pago realizado o desde el el anuncio de canje?
2) hay cupones crecimiento?
1. Interes devengado y no cancelado del 22/4 al 4/9 2020 con pago inicial a partir 09/21
2.no
Re: Títulos Públicos
czekajlo escribió: ↑ La consulta no es sencilla. Entiendo que ese inmueble NO es el destinado a casa/habitación, por lo tanto no está exento del impuesto. Hay que ver los papeles... si con la donación hay algún derecho real que se transfiere....pero hubo percepción de dinero, por lo que es una venta.
Después las donaciones en especie o dinero tienen un límite, del 5% de la gcia neta sujeta a impuesto. Y tendrías que hacer, PV-costo computable (costo actualizado+amortizaciones)-gastos asociados (honorarios, ...
Para mí, va como impuesto cedular a la alícuota del 15%...
Dale una mirada a esto, y consultá con algún otro![]()
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... uebles.pdf
Aquiles, gracias por tu tiempo, pero la consulta es por la justificación patrimonial, el resto esta bajo control (no va renta financiera porque es compra anterior al 2018, la venta fue a un tercero, y luego se hizo la donación manual de los $, la donación no se refiere a ingresos gravados por ganancias)
La duda es cómo completar la variación patrimonial y eso sigue siendo mi consulta
[/quote]
Ah, ok, entiendo. No me parece mal lo que te puso Metano, entonces. Pensé que no era sólo la explicación del consumido.
Dale una mirada a esto, de todas formas, por las dudas. Fijáte si te sirve.
http://ampliandovoces.consejo.org.ar/wp ... ciales.pdf
Re: Títulos Públicos
La consulta no es sencilla. Entiendo que ese inmueble NO es el destinado a casa/habitación, por lo tanto no está exento del impuesto. Hay que ver los papeles... si con la donación hay algún derecho real que se transfiere....pero hubo percepción de dinero, por lo que es una venta.
Después las donaciones en especie o dinero tienen un límite, del 5% de la gcia neta sujeta a impuesto. Y tendrías que hacer, PV-costo computable (costo actualizado+amortizaciones)-gastos asociados (honorarios, ...
Para mí, va como impuesto cedular a la alícuota del 15%...
Dale una mirada a esto, y consultá con algún otro

https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... uebles.pdf
[/quote]
Aquiles, gracias por tu tiempo, pero la consulta es por la justificación patrimonial, el resto esta bajo control (no va renta financiera porque es compra anterior al 2018, la venta fue a un tercero, y luego se hizo la donación manual de los $, la donación no se refiere a ingresos gravados por ganancias)
La duda es cómo completar la variación patrimonial y eso sigue siendo mi consulta
Re: Títulos Públicos
CORRIJO
Estimado, el costo historico del inmueble ya esta incluido en el rubro patrimonio al inicio en la columna 2, por lo que yo no pondria en Gastos y deducciones vinculados a ingr. exentos o no alcanzados (col I).
Vendiste el bien en 10.000 y lo tenias declarado en ganancias en 1000. Donas el total del producido de la venta.
Seria asi:
Patrimonio al inicio (valor historico del bien col II)............................... 1000
ingresos exentos o no alcanzados (col II).............................................9000 (ganancia exenta)
Otros conceptos que no justifican erogaciones (col I)......10000 (donacion)
De esta forma no se contamina la cifra del consumido con el registro de la operacion.
Estimado, el costo historico del inmueble ya esta incluido en el rubro patrimonio al inicio en la columna 2, por lo que yo no pondria en Gastos y deducciones vinculados a ingr. exentos o no alcanzados (col I).
Vendiste el bien en 10.000 y lo tenias declarado en ganancias en 1000. Donas el total del producido de la venta.
Seria asi:
Patrimonio al inicio (valor historico del bien col II)............................... 1000
ingresos exentos o no alcanzados (col II).............................................9000 (ganancia exenta)
Otros conceptos que no justifican erogaciones (col I)......10000 (donacion)
De esta forma no se contamina la cifra del consumido con el registro de la operacion.
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Re: Títulos Públicos
BR no acepta 53.3..
Quiere 53.35 o nada!

Quiere 53.35 o nada!


Re: Títulos Públicos
czekajlo escribió: ↑ Consulto para persona humana con ingresos relac dependencia que hace ddjj iigg. Vendí en 2019 inmueble, posteriormente también en 2019 doné parte de los $ recibidos a mis hijos con escritura publica.
Es correcto completar así la variacion patrimonial?:
Ganancias o ingresos exentos o no alcanzados (col II): el neto del valor escriturado menos gastos comisiones e iti
Gastos y deducciones vinculados a ingr. exentos o no alcanzados (col I): costo historico del inmueble vendido
Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrim (col I): la donación otorgada
Por favor para aquellos con mayores conocimientos! Gracias!
[/quote]
Estimado, el costo historico del inmueble ya esta incluido en el rubro patrimonio al inicio en la columna 2, por lo que yo no pondria en Gastos y deducciones vinculados a ingr. exentos o no alcanzados (col I).
Vendiste el bien en 10.000 y lo tenias declarado en ganancias en 1000. Donas el total del producido de la venta.
Seria asi:
Patrimonio al inicio (valor historico del bien col I).................... 1000
ingresos exentos o no alcanzados (col II).................................9000 (ganancia exenta)
Otros conceptos que no justifican erogaciones (col I)......10000 (donacion)
De esta forma no se contamina la cifra del consumido con el registro de la operacion.
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Re: Títulos Públicos
Pregunta:
1) los intereses que piensan compensar con el 2030 desde cuando corren. Desde el ultimo pago realizado o desde el el anuncio de canje?
2) hay cupones crecimiento?
1) los intereses que piensan compensar con el 2030 desde cuando corren. Desde el ultimo pago realizado o desde el el anuncio de canje?
2) hay cupones crecimiento?
Re: Títulos Públicos
La consulta no es sencilla. Entiendo que ese inmueble NO es el destinado a casa/habitación, por lo tanto no está exento del impuesto. Hay que ver los papeles... si con la donación hay algún derecho real que se transfiere....pero hubo percepción de dinero, por lo que es una venta.
Después las donaciones en especie o dinero tienen un límite, del 5% de la gcia neta sujeta a impuesto. Y tendrías que hacer, PV-costo computable (costo actualizado+amortizaciones)-gastos asociados (honorarios, ...
Para mí, va como impuesto cedular a la alícuota del 15%...
Dale una mirada a esto, y consultá con algún otro

https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... uebles.pdf
[/quote]
por lo que dijo pago iti asi que asumo es por la ley anterior a la del 2018
Re: Títulos Públicos
czekajlo escribió: ↑ Consulto para persona humana con ingresos relac dependencia que hace ddjj iigg. Vendí en 2019 inmueble, posteriormente también en 2019 doné parte de los $ recibidos a mis hijos con escritura publica.
Es correcto completar así la variacion patrimonial?:
Ganancias o ingresos exentos o no alcanzados (col II): el neto del valor escriturado menos gastos comisiones e iti
Gastos y deducciones vinculados a ingr. exentos o no alcanzados (col I): costo historico del inmueble vendido
Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrim (col I): la donación otorgada
Por favor para aquellos con mayores conocimientos! Gracias!
[/quote]
La consulta no es sencilla. Entiendo que ese inmueble NO es el destinado a casa/habitación, por lo tanto no está exento del impuesto. Hay que ver los papeles... si con la donación hay algún derecho real que se transfiere....pero hubo percepción de dinero, por lo que es una venta.
Después las donaciones en especie o dinero tienen un límite, del 5% de la gcia neta sujeta a impuesto. Y tendrías que hacer, PV-costo computable (costo actualizado+amortizaciones)-gastos asociados (honorarios, ...
Para mí, va como impuesto cedular a la alícuota del 15%...
Dale una mirada a esto, y consultá con algún otro

https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... uebles.pdf
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