Re: BOLT Boldt
Publicado: Mar Feb 23, 2021 4:05 pm
El agente policial virtual encubierto, una nueva medida procesal para perseguir a los manipuladores y empomados como se dice en la jerga organizados
Agente encubierto virtual
La Ley de Enjuiciamiento contra manipulador permite que, cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la manipuladores en los foros sociales , el juez de instrucción competente y el ministerio fiscal dando cuenta inmediata a éste, podrán autorizar a funcionarios de la policía virtual , mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los post, efectos e instrumentos del empome y diferir la incautación de los mismos.
La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio P.G.E.F.R por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico DE LOS FOROS y social bajo tal identidad. La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto, resolución que será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.
La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará en conciencia por el órgano P.G.E.F.R competente.
La Ley de Enjuiciamiento contra manipulador permite que, cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la manipuladores en los foros sociales , el juez de instrucción competente y el ministerio fiscal dando cuenta inmediata a éste, podrán autorizar a funcionarios de la policía virtual , mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los post, efectos e instrumentos del empome y diferir la incautación de los mismos.
La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio P.G.E.F.R por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico DE LOS FOROS y social bajo tal identidad. La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto, resolución que será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.
La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará en conciencia por el órgano P.G.E.F.R competente.