Aquiles07 escribió: ↑ Hola. Ya lo escribí en unos posts atrás. No es que el aplicativo funciona mal. Está funcionando bien. La ley de emergencia económica que volvió con ciertas exenciones es del 21/12/2019. En derecho tributario se legisla para adelante...NO hay retroactividad (salvo en penal tributario), por lo tanto, no se de donde sacaron la exención.
Depende el riesgo presentas o no. Pero la exención, desde mi punto de vista, rige para el 2020. El impuesto a las ganancias es un tributo de ejercicio anual....la ley se sancionó en finales de 2019, en mi opinión, las afectaciones de la misma son para el año 2019.
IMO
Aquiles buen dia. Cedular es parte de Ganancias, y la reforma de dic 19 modifico la 23576, restableciendo la exencion del 36 bis, y no habla de a partir de cuando. Como ud dice, ganancias es anual, y al ser sancionada en 2019 rige para ganancias 2019.
En mi caso surge la duda por que el texto de Gcias modificado no es claro, pero si lo es la 23576 modificada. Confunde la pag de AFIP , cuya foto subio RVELIZ algunos post mas atras, ya que la AFIP misma esta diciendo de no computar intereses de Bonos y ON en 2019 para RF.
Por ultimo en el acta de dialogo 22 entre AFIP y Camaras, esta la siguiente consulta
Ley 27.541. Impuesto Cedular y su alcance. La página de la AFIP define el alcance del impuesto sobre los intereses y rendimientos y correctamente elimina toda referencia a depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables y a las obligaciones negociables, pero mantiene la referencia a los rendimientos de títulos públicos, cuando el reestablecimiento de la vigencia de los puntos 3 y 4 del art. 36 bis de la Ley Nº 23.576 implica reestablecer igual tratamiento para los títulos públicos según esta última norma. Corresponde adecuar la redacción de esa definición en el alcance.
Y la sig respuesta
La observación es técnicamente correcta. Ello por cuanto debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos en el impuesto a las ganancias los rendimientos de títulos públicos -artículo 36 bis Ley N° 23.576-.